REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTATAL EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 08

Maracay, 28 de Enero de 2022
211° y 162°

CAUSA N° 8C-24.857-21
JUEZA: ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
SECRETARIA: ABG. ANDREA MATUTE
FISCAL 6º DEL MP: ABG. GABRIEL HERRERA
ACUSADOS: SOTO MENDOZA AGELO JOSE, ORLANDO DE JESUS PACHECO SARMIENTO, PEDRO RAFAEL CASTILLO REYES, LARA BERIA JAHIR PATRICIO, CARRASCO PIRELA KEVERICK RAFAEL
DELITO: TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO
DECISIÓN: SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHO

Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primea Instancia Estadal en Función de Control.
La presente causa seguida a los ciudadanos 1.- SOTO MENDOZA ÁNGELO JOSÉ titular de la cedula de identidad N° V-13.572.451, venezolano, natural de La Guaira, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 17-10-1977, profesión u oficio: CHOFER, dirección: LA GUAIRA MAIQUETÍA ESTADO VARGAS, CASA N| 17, CERRO CERVECERIA TELÉFONO: 0414-1836410; 2.- ORLANDO DE JESUS PACHECO SARMIENTO Titular de la cedula de identidad N° V-23.791.277, venezolano, natural de Colombia, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 10-11-1968 profesión u oficio: COMERCIANTE, dirección: BARRIO JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CALLE 1 DE DICIEMBRE CASA N° 64, MARACAY ESTADO ARAGUA TELÉFONO: 0414-4617520, 3.- PEDRO RAFAEL CASTILLO REYES Titular de la cedula de identidad N° V-16.205.652, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 17-09-1977 profesión u oficio: CHOFER, dirección: BRISAS DEL LAGO, CALLE YARACUY CON SAMAN CASA N°46, MARACAY ESTADO ARAGUA TELÉFONO: 0412-8746284, 4.- LARA BERIA JAHIR PATRICIO Titular de la cedula de identidad N° V-14.959.717, venezolano, natural de San Juan de los Morros Estado Guárico, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 19-04-1978 profesión u oficio: COMERCIANTE, dirección: URBANIZACIÓN RÓMULO GALLEGOS CALLE CHAGUARAMOS CASA N| 46, ESTADO ARAGUA TELÉFONO: (NO POSEE), y 5.- CARRASCO PIRELA KEVERICK RAFAEL Titular de la cedula de identidad N° V-26.793.244, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 17-04-1998 profesión u oficio: COMERCIANTE, dirección: BARRIO BRISAS DEL LAGO CALLE YARACUY CASA N° 48, MARACAY ESTADO ARAGUA TELÉFONO: 0412-8899407 por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE
MOTIVARON LA ACCIÓN
El ciudadano representante de la Fiscalía 6º, del Ministerio Público del Estado Aragua, al explanar y presentar la acusación penal en contra del acusado, en relación a los hechos que se suscitaron, narró lo siguiente:

(…) “En fecha 10-09-2021, funcionarios adscritos al cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Investigaciones Penales de Aragua reciben denuncia mediante llamada telefónica al 0800DIP por parte del ciudadano informando que en la calle Yaracuy, sector brisas del lago en vía publica se encontraba un vehículo de carga (gandola) con un container, donde se lograba avistar seis (06) ciudadanos en la parte interna del contenedor manipulando material ferroso de dudosa procedencia acto seguido se conforma comisión policial y se traslada a la dirección antes mencionada con la finalidad de realizar investigaciones de campo donde logran avistar un vehículo tipo gandola marca MACK, con contenedor color azul junto a una cantidad de seis (06) ciudadanos y un automóvil particular SEDAN color plata modelo optra chevrolet placa AC040SA razón por la cual se aproximan y al notar la presencia de la comisión policial los seis ciudadanos muestran una actitud nerviosa y evasiva…”

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La Fiscalía 6º del Ministerio Público del Estado Aragua; como titular de la acción penal y como parte de buena fe que es, al ejercer la misma en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada, ratifico parcialmente en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio, presentado en fecha 19-11-2021, subsumió los hechos y las circunstancias que lo rodean, en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Ahora bien, el desarrollo de la investigación se basa en sustentar el juicio oral y público en base a los elementos de convicción recabados que determine la existencia de una conducta atípica producida por el agente activo, con base a los hechos planteados y el derecho aplicable.

Una vez formalizada la imputación por parte del acusador, los acusados, instruidos por el Tribunal sobre el contenido de dicha Institución Jurídica, en forma libre y espontánea y sin ningún tipo de apremio ni coacción, manifestaron:

1.- SOTO MENDOZA ÁNGELO JOSÉ
“Buenas tardes me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
2.- ORLANDO DE JESUS PACHECO SARMIENTO
“Buenas tardes me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
3.- PEDRO RAFAEL CASTILLO REYES
“Buenas tardes me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
4.- LARA BERIA JAHIR PATRICIO
“Buenas tardes me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
5.- CARRASCO PIRELA KEVERICK RAFAEL
“Buenas tardes me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

Por su parte La Defensa ABG. HECTOR DIAZ, entre otras cosas, expuso:
“Buenas tardes en conversación sostenida con mi patrocinado me ha manifestado que desean admitir los hechos, solicito se otorgue una medida cautelar consistente en presentaciones y estar atento al proceso por los tribunales de ejecución”

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Y SU APRECIACIÓN:

La Fiscalía 06º del Ministerio Público del Estado Aragua, al ejercer la Acusación Penal, ofreció como pruebas los siguientes elementos:
De la investigación realizada, han surgido una serie de elementos probatorios, los cuales ofrecemos para que sean incorporados al juicio oral y público, por ser necesarios y pertinentes para demostrar, con su concatenación, la autoría y responsabilidad de los imputados en los hechos delictivos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181, 228 del Código Orgánico Procesal Penal, según correspondan; asimismo, solicito que sean debidamente admitidos en base al principio de libertad probatoria consagrado en el articulo 182 ejusdem. Dichos elementos son los siguientes:

TESTIMONIALES:
1.- Testimonio de los funcionarios Supervisor Jefe (CPNB) JAIRO FIGUEROA, Oficial Jefe (CPNB) BRASTEGUI JONNY, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Investigaciones Penales Aragua, pertinente por ser quien suscribe ACTA DE INVESTIGACION de fecha 10-09-2021.-

2.- Testimonio de los funcionarios Oficial (CPNB) FLORES LEONARDO (TECNICO) adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Investigaciones Penales Aragua pertinente por ser quien suscribe INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA Nº 0121 de fecha 10-09-2021.-

3.- Testimonio de los funcionarios oficial (CPNB) FLORES LEONARDO (técnico) adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Investigaciones Penales Aragua pertinente por ser quien realiza EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 10-09-2021.

4.- Testimonio de los funcionarios Detectives Jefe ALEXIS HIDALGO e Inspector Jefe MIGUEL FLORES adscrti al departamento de experticia del Eje Contra el Robo y Hurto de Vehiculos del estado Aragua, pertinente por ser quien realiza EXPERTICIA DE RCONOCIMIENTOS DE SERIALES Y AVALUOS Nº 0847 de fecha 12-10-2021.

5.-Testimonio del ciudadano G.C.E. pertinente por ser TESTIGO.-

6.- Testimonio del ciudadano L.M.A.E. pertinente por ser TESTIGO.-

DOCUMENTALES:
1.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 10-09-2021 suscrita por los funcionarios Supervisor Jefe (CPNB) JAIRO FIGUEROA, Oficial Jefe (CPNB) BRASTEGUI JONNY, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Investigaciones Penales Aragua.

2.- INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA Nº 0121, de fecha 10-09-2021 suscrita por los funcionarios Oficial (CPNB) FLORES LEONARDO (TECNICO) adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Investigaciones Penales Aragua.

3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 10-09-2021, suscrita por el funcionario Oficial (CPNB) FLORES LEONARDO (TECNICO) adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Investigaciones Penales Aragua.

4.- EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO DE SERIALES Y AVALUOS Nº 0847, de fecha 12-10-2021, suscrita por los funcionarios Detectives Jefe ALEXIS HIDALGO e Inspector Jefe MIGUEL FLORES adscrito al departamento de experticia del Eje Contra el Robo y Hurto de Vehículos del estado Aragua.

5.- EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO DE SERIALES Y AVALUOS Nº 0847, de fecha 12-10-2021, suscrita por los funcionarios Detectives Jefe ALEXIS HIDALGO e Inspector Jefe MIGUEL FLORES adscrito al departamento de experticia del Eje Contra el Robo y Hurto de Vehículos del estado Aragua.

Tales medios de prueba ofrecidos y presentados por la Fiscalía 1º del Ministerio Publico del Estado Aragua siendo ratificado en el acto de la Audiencia Preliminar, fueron admitidos por el Tribunal por considerarlos necesarios, legales, lícitos, pertinentes y aceptados como tal por los acusados, al requerir imposición inmediata de la pena, a través de la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, el cual le fue debidamente explicado en su contenido y alcance al acusado para garantizar el discernimiento en relación con los mismos, por todo lo antes expuesto, es por lo cual éste Admite los Hechos, dejándose constancia que actúa libre de discernimiento y sin apremio. En tal virtud, al no producirse el contradictorio, ello se traduce en la configuración de plena prueba de la imputación delictiva, en sentido objetivo y subjetivo, vale decir, el hecho delictivo y la responsabilidad y culpabilidad penal de los acusados respecto al mismo, por lo que, a los fines de la sentencia, el juez queda relevado de analizar las pruebas. Sin embargo, se observa que el material probatorio ofrecido y presentado por la parte acusadora, no controvertido, y aceptado por los acusados, aunado al dicho de éstos en la Audiencia, son suficientes para comprobar la corporeidad del hecho objeto del proceso, así como la responsabilidad y culpabilidad penal de los acusados respecto de la ejecución del mismo. En consecuencia, se aprecian como prueba de tales extremos legales, los medios de pruebas ofrecidos.

DE LA PENALIDAD
Este Tribunal, a los fines de proceder a calcular la pena a imponer, vista la admisión de los hechos manifestada por el encartado de autos, y tomando en consideración el delito de TRAFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, el primero de estos prevé una pena de OCHO (08) a DOCE (12) AÑOS, cuyo término medio es DIEZ (10) AÑOS, sin embargo al verificar este Tribunal que la vindicta publica no acredito los antecedentes penales del acusado, razón por la cual se hace acreedor de la rebaja genérica prevista en el Artículo 74 Ordinales 1° y 4° ibídem, se procede a tomar el termino mínimo de la pena aplicable que es de OCHO (08) AÑOS, pero al verificarse que la acusada de autos de manera libre, voluntaria y sin ningún tipo de c pero al verificarse que el acusado de autos de manera libre, voluntaria y sin ningún tipo de coacción solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, este Juzgador procede a realizar la rebaja correspondiente y estipulada en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual prevé que la misma sea de 1/3 a la 1/2 de la pena que debiera imponerse según las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, en este particular considera quien aquí decide que la rebaja a aplicar en la presente causa, la cual es de manera discrecional y dada las circunstancias del hecho, será de la 1/2 de la pena que debiera imponerse por el delito cometido, eso quiere decir que la pena a aplicar en definitiva en la presente causa será de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, para los ciudadanos: ciudadanos 1.- SOTO MENDOZA ÁNGELO JOSÉ titular de la cedula de identidad N° V-13.572.451, venezolano, natural de La Guaira, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 17-10-1977, profesión u oficio: CHOFER, dirección: LA GUAIRA MAIQUETÍA ESTADO VARGAS, CASA N| 17, CERRO CERVECERIA TELÉFONO: 0414-1836410; 2.- ORLANDO DE JESUS PACHECO SARMIENTO Titular de la cedula de identidad N° V-23.791.277, venezolano, natural de Colombia, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 10-11-1968 profesión u oficio: COMERCIANTE, dirección: BARRIO JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CALLE 1 DE DICIEMBRE CASA N° 64, MARACAY ESTADO ARAGUA TELÉFONO: 0414-4617520, 3.- PEDRO RAFAEL CASTILLO REYES Titular de la cedula de identidad N° V-16.205.652, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 17-09-1977 profesión u oficio: CHOFER, dirección: BRISAS DEL LAGO, CALLE YARACUY CON SAMAN CASA N°46, MARACAY ESTADO ARAGUA TELÉFONO: 0412-8746284, 4.- LARA BERIA JAHIR PATRICIO Titular de la cedula de identidad N° V-14.959.717, venezolano, natural de San Juan de los Morros Estado Guárico, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 19-04-1978 profesión u oficio: COMERCIANTE, dirección: URBANIZACIÓN RÓMULO GALLEGOS CALLE CHAGUARAMOS CASA N| 46, ESTADO ARAGUA TELÉFONO: (NO POSEE), y 5.- CARRASCO PIRELA KEVERICK RAFAEL Titular de la cedula de identidad N° V-26.793.244, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 17-04-1998 profesión u oficio: COMERCIANTE, dirección: BARRIO BRISAS DEL LAGO CALLE YARACUY CASA N° 48, MARACAY ESTADO ARAGUA TELÉFONO: 0412-8899407; más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, ello conforme al artículo 37 del Código Penal; que es la pena en definitiva a imponer. Y ASÍ SE DECIDE.-.-

Ahora bien; La finalidad del proceso, articulo 13 Código Orgánico Procesal Penal, depende en determinados casos de la adopción de mecanismos cautelares tendentes a no dejar ilusorio una ulterior resolución judicial, por lo que la presencia del imputado supone por vía de consecuencia, asegurar la ejecución de una pena ulterior. Por consiguiente, se acuerda medidas cautelares contenidas en el artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3° y 9°, consistente en presentación por ante la Oficina de alguacilazgo cada sesenta (90) días a favor del acusado 1.-SOTO MENDOZA ÁNGELO JOSÉ titular de la cedula de identidad N° V-13.572.451, 2.-ORLANDO DE JESUS PACHECO SARMIENTO Titular de la cedula de identidad N° V-23.791.277, 3.- PEDRO RAFAEL CASTILLO REYES Titular de la cedula de identidad N° V-16.205.652, 4.-LARA BERIA JAHIR PATRICIO Titular de la cedula de identidad N° V-14.959.717, 5.- CARRASCO PÍRELA KEVERICK RAFAEL Titular de la cedula de identidad N° V- 26.793.244, y estar atento al proceso en fase de ejecución. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Estatal en lo Penal en Función de Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN penal ejercida por la de fecha 19-11-2021 por la fiscalía 06º y acoge parcialmente el delito de otorgada a los hechos por los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo SEGUNDO Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes, para ser evacuados en juicio. TERCERO: En tal sentido, una vez admitida la acusación, se concede nuevamente el derecho de palabra al acusado e impuesto del Precepto Constitucional, según el Art. 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que manifieste si efectivamente se acoge o no al procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le cede la palabra a los acusados 1.-SOTO MENDOZA ÁNGELO JOSÉ titular de la cedula de identidad N° V-13.572.451, 2.-ORLANDO DE JESUS PACHECO SARMIENTO Titular de la cedula de identidad N° V-23.791.277, 3.- PEDRO RAFAEL CASTILLO REYES Titular de la cedula de identidad N° V-16.205.652, 4.-LARA BERIA JAHIR PATRICIO Titular de la cedula de identidad N° V-14.959.717, 5.- CARRASCO PÍRELA KEVERICK RAFAEL Titular de la cedula de identidad N° V- 26.793.244, plenamente identificado, quien manifestó sin ningún tipo apremio y coacción alguna, y de manera individual lo siguiente: “Admito los hechos por los que se me acusa es todo” CUARTO: En vista de la Admisión de los hechos realizada por los acusados, este Tribunal impone la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN en contra el ciudadano ya mencionado, Igualmente se condena a cumplir con las penas accesorias contempladas en la Ley. QUINTO: Vista la admisión de los hechos del ciudadano se acuerda sustituir la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 1° consistente en ARRESTO DOMICILIARIO por una medida contemplada en el articulo 242 ordinales 3° y 9° consistente en presentación cada noventa (90) días y estar atento al proceso por el tribunal de ejecución correspondiente. SEXTO: En relación al ciudadano HÉCTOR ALEXANDER MARTÍNEZ Titular de la cedula de identidad N° V-19.530.046, se divide la causa de conformidad con el artículo 77 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día JUEVES TRES (03) DE FEBRERO DEL 2022 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA SEXTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente, dada la condenatoria realizada en esta sala de audiencias. El Tribunal se acoge al lapso de diez (10) días hábiles, según lo establecido en la Ley, para la publicación del texto integro de la sentencia. Se deja expresa constancia, que en la audiencia, se dio cumplimiento a todos los principios y garantías procesales y Constitucionales relacionadas con la presente fase del proceso
LA JUEZ,
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA DE LOS ANGELES MATUTE



CAUSA Nº 8C-24.857-21
AMBS/Amc