REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: JOSE MARÍA NOGUEROLES LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.959.823.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ARTURO MARTÍNEZ JIMENEZ, ANDRO RESTAINO RODRÍGUEZ, SCARLETT RIVAS y KARELIA MARÍN ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 27.412, 17.450, 270.583 y 296.457, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil REPUBLIC INTERNATIONAL BANK, N.V. (RIB) (antes denominado Banco Caracas, N.V.), institución financiera domiciliada en Willemstad, Curazao, y constituida con arreglo a las Leyes de las Antillas Neerlandesas, según consta documento de fecha 15 de junio de 1998, denominación social que originalmente era Banco Caracas N.V., conforme se evidencia de documento de fecha 6 de junio de 2007; y el ciudadano JUAN CARLOS MALDONADO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.683.384.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JAVIER MARCANO y CARLOS ALFREDO AGUILAR FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 79.476 y 84.702, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (MONEDA EXTRANJERA).
I
Vista la diligencia presentada en fecha 20 de Enero de 2022, por el abogado ARTURO MARTÍNEZ JIMENEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE MARÍA NOGUEROLES LÓPEZ, mediante el cual promueve la prueba de posiciones juradas, en los siguientes términos:
“…1.1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, promuevo la Prueba de Posiciones Juradas, en la persona del ciudadano: JUAN CARLOS MALDONADO, en su propio nombre y representación de la Institución Bancaria codemandada, para que sean absueltas en la oportunidad que fije el Tribunal, previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Manifiesto la conformidad de la parte actora ciudadano JOSE M. NOGUEROLES, parte actora, de Absolverlas recíprocamente en la oportunidad que se fije, en cumplimiento en lo previsto Código Adjetivo Civil…” (Copia Textual)
II
De lo antes transcrito se observa, que lo peticionado por el apoderado judicial de la parte actora, es que se admita el escrito mediante el cual promueve las posiciones juradas, del ciudadano JUAN CARLOS MALDONADO.
Precisado el pedimento efectuado, para proveer se trae a colación lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil:
“…En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal…”
Conforme con lo dispuesto en el artículo up-supra, es menester acotar que la presente demanda que por Cobro de Bolívares (Moneda Extranjera), impetrada por el ciudadano JOSE MARÍA NOGUEROLES LÓPEZ, en contra de la Sociedad Mercantil REPUBLIC INTERNATIONAL BANK, N.V. (RIB) y el ciudadano JUAN CARLOS MALDONADO BERMUDEZ, se encuentra en segundo grado de conocimiento de lo que se colige que por ante esta alzada sólo se podrán admitir las posiciones juradas, el juramento decisorio y el instrumento público, razón por la cual este sentenciador entra en análisis prima facie de las posiciones juradas para lo cual transcribe parcialmente lo establecido en los artículos 403 y 406 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Artículo 403. Quien sea parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal”.
“Artículo 406. La parte que solicite las posiciones deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquéllas no serán admitidas…”. (Resaltado y subrayado del tribunal)
De las normas adjetivas transcritas, se evidencia que toda parte en juicio está obligada a absolver, bajo juramento, las posiciones que le formule la contraria; siempre que el solicitante o promovente de las posiciones juradas, manifieste estar dispuesta a rendirlas recíprocamente a su contraria, sin lo cual no será admisible dicha prueba.
En el caso de marras, la parte actora, dentro de la oportunidad que dispone el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, promovió las posiciones juradas de su contraria, manifestando su disposición a la reciprocidad de dicha prueba, lo que a todas luces y conforme con lo estatuido en el artículo 406 eiusdem, hace admisible dicha probanza; razón por la cual este Tribunal la admite, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano JUAN CARLOS MALDONADO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.683.384, para el segundo (2°) día de despacho, siguiente a la presente fecha a las once antes meridiem (11:00 A.M), a los fines que absuelva las posiciones juradas promovidas en el presente juicio. Asimismo, se advierte a la parte promovente que el día de despacho siguiente a dicho acto a las once antes meridiem (11:00 A.M), tendrá lugar la oportunidad para que absuelva posiciones juradas. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA
EL SECRETARIO Acc,
Abg. ANGEL G. CELIS.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las _______________________________,
EL SECRETARIO Acc,
Abg. ANGEL G. CELIS.
Exp. Nº AP71-R-2022-000002.
Interlocutoria/Recurso Civil.
Admite posiciones juradas.
MAF/AC/Ángel.
|