REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 27 de enero de 2022
211º y 1621º
Exp. T-INST-C-21-17.846
CUADERNO DE MEDIDAS

Con vista a los escritos presentados por el abogado GIANNI EGIDIO PIVA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 186.405, actuando con el carácter acreditado en autos, este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
Consta a los autos que en fecha 12 de Julio de 2021 este Tribunal dictó medida de prohibición y enajenar sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Numero y letra 10-A Ubicado en la Calle 124 (CLL.1), de RESIDENCIAS ALTOS DEL TEPUY, Piso o planta 10, Urbanización las Chimeneas, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, Cuyos Linderos, Medidas y demás determinaciones constan suficiente en el respectivo Documento de Condominio, Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 5 de Noviembre del 2010, bajo el Nª12, Folio 67, Tomo 31 del Protocolo de Transcripción del año 2010. Tiene un área de construcciónn de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95 Mts2); y consta de las siguientes dependencias, Sala-comedor, cocina, lavadero, terraza, estudio, habitación principal con closet y baño interno, habitación auxiliar con closet y baño auxiliar, se encuentra alinderado de la siguiente manera. NOROESTE: Apartamento 10-B y fachada Noreste del edificio, SUOESTE: Fachada suroeste del Edificio. NORESTE: Pasillo de circulación y hall de ascensores; y SURESTE: Apartamento 10-F y vacío de ventilación. Le corresponde un puesto doble de estacionamiento de vehículos distinguido con el Numero ubicado en el Nivel sótano 2 y un porcentaje de condominio de 0.96%. Código de Catastro Nº 08-14-7-U-09-09-11-10, a nombre de NIGLEE DEL CARMEN GONZALEZ SANCHEZ, por haberlo adquirido según consta en documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 31 de mayo de 2019, número 2019.690, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el número 312.7.9.6.28708, correspondiente al libro del folio real del año 2019.
Consta a los autos que para la fecha en fue dictada la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar se encontraban llenos los extremos de Ley para dictarla.
Consta a los autos que en fecha seis (06) de septiembre de 2021 comparecieron por ante éste Tribunal el Ciudadano: VICTOR HUGO BOLIVAR GIL, titular de la Cédula de Identidad Número V- 7.253.913 en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil NERVICOM C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el Número 139, tomo 17-A, como consta a los autos, y parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DAVID ALBERTO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 94.086, parte demandada en la presente causa signada con el Número 17.761-19 por una parte y por la otra, la ciudadana NIGLEE DEL CARMEN GONZALEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 13.422.938, en su condición de Director gerente la sociedad mercantil demandada INTERNETWS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, bajo el Número 22, Tomo 85-A de fecha 11 de noviembre de 2009, asistida por la abogada en ejercicio AYMARA DELIFER MARQUEZ CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 107.806, quienes concurren al tribunal de manera libre y voluntaria, y utilizando los medios alternos de resolución de conflictos previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Código de Procedimiento Civil en sus artículos 255 y siguientes, y lo establecido en la Resolución Numero 05-20 de fecha 05 de octubre de 2020, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia llegando a un acuerdo conciliatorio de pago en la presente causa en las cuales ambas partes se otorgaron mutuas y reciprocas concesiones, siendo el mismo homologado por este Tribunal.
Consta a los autos resultas recibidas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) en donde remiten el Registro de Vivienda Principal N° 202100700-70-21-00593855 del inmueble antes indicado y sobre el cual pesa la medida de prohibición de enajenar y gravar.
Ahora bien, observa este Tribunal que las circunstancias en relación al inmueble arriba identificado y a la medida preventiva decretada inicialmente cambiaron, y dado a la facultad revisora y soberana del Juez, mediante la cual puede ser modificada o suspendida una medida cuando han cambiado el estado de las cosas para la cual se dictaron, considera quien decide, que debe ponérsele fin a la misma porque la medida para este momento no tiene una finalidad asegurativa, como se evidencia de los autos, por tratarse de una inmueble destinado a vivienda principal. En razón de ello, se acuerda levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar recaída sobre el inmueble antes identificado y se ordena librar oficio al Ciudadano Registrador del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo informándose sobre la suspensión de la misma, y así se decide. Líbrese Oficio.
LA JUEZA

MAGALY BASTIA CELAZ

LA SECRETARIA

PALMIRA ALVES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio No. 22-00
LA SECRETARIA

PALMIRA ALVES



Exp. N° T-INST-C-21-17.846
MB/PA