REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín 17 de Enero de 2022
211º y 162º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: NP11-R-2021-000030
Sube a esta Alzada el expediente contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por la ESTACIÓN DE SERVICIOS ESCORPIÓN C.A., por intermedio del Abogado Jesús Campos, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 29.755, quien actúa como apoderado judicial, contra la decisión emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 15 de Noviembre de 2021, referente al monto de honorarios establecidos a cancelar al Licenciado RICARDO MENDOZA CHAURAN, en el juicio interpuesto por el ciudadano Giovanni Alberto Calzadilla, Y otros, en contra de su representada, oído el recurso de apelación en un (1) solo efecto de conformidad con lo establecido en el articulo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
ANTECEDENTES
En fecha 17 de noviembre de 2021, el abogado antes mencionado mediante diligencia apela de la decisión de fecha 15 de noviembre de 2021, emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
El Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante Auto de fecha 17 de noviembre de 2021, oye la apelación a un (1) solo efecto, y le concede al recurrente un lapso de tres (3) días hábiles para que señalara y consignara las copias certificadas a remitir al Juzgado de Alzada.
En fecha 29 de noviembre de 2021 el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, emite un Auto mediante el cual señala que visto que aun cuando la parte recurrente no consignó las copias certificadas, ordenaba remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) para su distribución a los Juzgados Superiores; librando Oficio Nro.2021-101.
En fecha 01° de diciembre de 2021, este Juzgado Segundo Superior recibe el expediente, y le da entrada y ordena tramitarlo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fija la audiencia para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las nueve antes meridiem (9:00 a.m.).
En fecha 02 de diciembre de 2021, el Abogado recurrente, presenta diligencia consignando copias certificadas.
La celebración de la audiencia oral y pública mediante tuvo lugar el día 08 de diciembre de 2021, a las nueve antes meridiem (9:00 a.m.), siendo que en dicha oportunidad, procediendo a tomar su decisión en forma oral y pasa a reproducir la misma dentro del lapso legal en los siguientes términos:
DE LOS ALEGATOS
El Abogado recurrente inicia su exposición alegando que apela de la sentencia interlocutoria de fecha 15 de noviembre de 2021, por considerarlo un monto excesivo, ya que la Jueza de Instancia fija los Honorarios Profesionales del Licenciado RICARDO MENDOZA CHAURAN, en Bs. 525,00. En ese sentido indicó que no se tomo en consideración la naturaleza de la experticia del fallo, ni se cumple con lo establecido el los artículos 2 y 10 del Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos vigentes. En consecuencia, solicita a esta Alzada se regule dicho monto para el pago de los honorarios profesionales del referido Ciudadano.
Por su parte la representación judicial accionante no recurrente, manifestó que como no se encuentran involucrados sus intereses en el presente recurso, no tiene nada que alegar.
MOTIVACIONES DE LA DECISIÓN
El fundamento de la apelación versa en el hecho de que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, establece los honorarios profesionales del Licenciado RICARDO MENDOZA CHAURAN, por una cantidad excesiva a lo contemplado en el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos vigentes.
Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este Juzgador y constata esta Alzada que de las copias certificadas consignadas observa:
De la copia certificada de la Sentencia Interlocutoria de fecha 15 de noviembre de 2021, publicada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual fija la cantidad de Bs. 525,60, por concepto de emolumentos a pagar al Licenciado RICARDO MENDOZA CHAURAN, por realización de experticia al fallo, en lo siguientes términos:
(omissis)…
“conforme a la aceptación del cargo de perito en razón, de elaborarse experticia complementaria del fallo y diligencia presentada por el ciudadano RICARDO MENDOZA CHAURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.323.576, de Profesión Contador Publico Colegiado Nº 13.980, en su carácter de Experto Contable designado por este Tribunal, y siendo la oportunidad de establecer los montos correspondientes, a la vez que actuara en el presente proceso como Auxiliar de Justicia, con motivo de realizar la experticia complementaria del fallo, en virtud de la decisión de fecha veintiuno (21) de Junio del año 2021, recaída en la presente causa emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas y a tal respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
(omissis)…
De acuerdo a la planificación de trabajo presentada, se evidencia que el experto estimo las horas de trabajo con base a una relación de diez (10) horas en razón de un coste por horas/hombre de trabajo de Bs. 87,60, arribando así a la cantidad de ochocientos setenta y seis bolívares con cero céntimos (Bs. 876,00).
(omissis)…
Conforme se explanare anteriormente este Tribunal en virtud de establecer el monto correspondiente por honorarios profesionales en razón del cronograma de trabajo diseñado por el experto, advierte que el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, establece en sus artículos 2 y 10 lo siguiente:
(omissis)…
En tanto que dispone también el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial lo siguiente:
(omissis)…
En consecuencia este Tribunal estima que los emolumentos que han de corresponderle al ciudadano Ricardo Mendoza Chauran, en razón de la actuación que desplegara como auxiliar de justicia en la presente causa, aplicando lo dispuesto en el articulo 54 contenido en la Ley de Arancel Judicial y el canon establecido en el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, vigente según su ultima actualización en Directorio ordinario FCCPV Nº 59, del 30 de Octubre de 2021, vigente para el mes de Noviembre de 2021, en el que se establece el valor de horas/hombre por experticia contable peritaje, de Bs. 87,60 es procedente y en tal sentido se establece lo siguiente.
ACTIVIDADES TIEMPO EN HORAS VALOR HORAS HOMBRE TOTAL (BS.)
Aceptación y Juramentación del cargo
0,5
87,60
43,80
Toma de información, Análisis de Información y elaboración experticia
. 5,5
87,60
481,80
total 6 525,60
En virtud de lo anteriormente establecido considera este Tribunal que los honorarios arriba estipulados, se encuentran ajustados a derecho por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, se estipula en la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 525,60). Y Así se resuelve.
Observa este Juzgador que la experticia complementaria debe realizarse de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha veintiuno (21) de Junio del año 2021, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Laboral.
Ahora bien, debe dejarse sentado que para que el Juez proceda a fijar el quantum, tiene una completa libertad de apreciación, no obstante, la sentencia que fija los emolumentos debe estar debidamente motivada, debe contener las razones de hecho y de derecho para fijar los emolumentos, es decir, la discrecionalidad para fijar no implica la arbitrariedad, pues la norma establece la base que debe ser tomada en consideración, dándole a cada quien lo que le corresponde, sin propiciar la determinación de cantidades exageradas e injustificadas.
En el caso bajo estudio, establecido por el experto diez 10 horas hombres cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada; siendo que la actividad a desarrollar es el cálculo de intereses moratorios e indexación de los conceptos condenados de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así también lo estableció la sentencia proferida por este Tribunal y la cual es del tenor siguiente:
“En cuanto a los intereses de mora, se declaran procedentes; para el cálculo de este concepto se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; los mismos serán calculados a partir de la terminación de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, según lo dispuesto en la Ley Sustantiva del Trabajo. Para el cálculo de los intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación.
Se ordena la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeude a los trabajadores, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.”
Ahora bien, considera quien juzga que las horas hombre establecidas en la planificación relativa a la verificación de constancia en autos de notificación y juramentación y aceptación de cargo están ajustadas al trabajo a ejecutar; y, siendo deber del Juez realizar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial tal estimación pasará a tasarlo.
Conforme a los argumentos y parámetros antes explanados, este Tribunal pasa a fijar los emolumentos que han de corresponderle al ciudadano RICARDO MENDOZA CHAURAN, generados por la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa, aplicando el procedimiento previsto en la Ley de Arancel Judicial y El Instrumento Referencial de honorarios mínimos vigente, aprobado por Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos, y el cual establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales los cuales causa honorarios mínimos de Bs. 87,60 por horas hombre.
Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable; pueda con la intervención del Juez, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia, tal como lo establece el artículo 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Se verifica de las actas procesales que el experto al momento de la juramentación presentó la planificación de trabajo estableciendo las horas hombres para la realización efectiva de la experticia complementaria del fallo, siendo necesario de conformidad con lo establecido en la norma aplicable para tal fin oír previamente la opinión del experto, observándose al folio nueve (09) del presente recurso, que establece las horas hombres en diez (10) horas, en tal sentido cumplido con lo establecido, este juzgador igualmente verificará la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales.
Al respecto, el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, aprobado en fecha 20 de febrero de 2016, establece en su artículo 2 y 10 establecen:
(omissis)…
De lo anterior se puede extraer que los Contadores Públicos que van a realizar una actuación como experto contable en juicio deben basar la estimación de sus honorarios, entre otros aspectos, en la importancia, naturaleza y complejidad del servicio así como en el tiempo requerido, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.
En cuanto a la denuncia correspondiente a monto a pagar por los honorarios profesionales del experto contable, en reiteradas sentencias de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, estos honorarios son “EMOLUMENTOS” preestablecidos por la Ley de Arancel Judicial para los auxiliares de justicia que complementan la acción jurisdiccional del Juez, y por ende del Estado, quienes no están asalariados por dicho Estado y deben ser resarcidos sus honorarios profesionales por quien resulte perdidoso total o parcialmente según se haya establecido en la decisión que adquiere valor de cosa juzgada, no existiendo ninguna excepción en cuanto a persona o ente condenado, incluido – salvo las excepciones legalmente establecidas - el Estado y Entes centralizados o descentralizados, así como los Estados Federados y los Municipios y sus entes adscritos. Incluso en el caso del nombramiento de estos expertos igualmente lo ha expresado dicha Sala en sus sentencias, que es en última instancia el Estado el garante y final deudor de dichos emolumentos en el caso de no serles cancelados, por cuanto es él quien los nombra para cumplir una actividad complementaria que le corresponde, “la actividad Jurisdiccional” y que realiza a través de los jueces de la República.
Por tanto, los emolumentos del auxiliar de justicia que presentó el dictamen pericial o una experticia complementaria del fallo, se encuentra bajo el ámbito de aplicación del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.391, Extraordinario, del 22 de octubre de 1999.
En este sentido, el artículo 54 del mencionado Decreto establece en torno a los honorarios de médicos, ingenieros, intérpretes, contadores, agrimensores y otros expertos, lo siguiente:
Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.
El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.
Del contenido de dicha disposición legal se desprende, por una parte, la posibilidad de que los expertos en el desempeño de sus funciones, como auxiliares de la administración de justicia, estimen sus honorarios y, por la otra, la potestad de los jueces de establecer dichos honorarios o emolumentos tomando en cuenta la opinión de los peritos, así como la tarifa de honorarios emanada de los Colegios Profesionales; y en el artículo 66 eiusdem, se dispone que los auxiliares de justicia percibirán sus derechos o emolumentos una vez que cumplan sus funciones, mediante orden de pago que expedirá el juez.
Ahora bien, con relación a los honorarios de los expertos, cuando estos son médicos, ingenieros, intérpretes, contadores, agrimensores o expertos análogos, ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 2361, publicada en fecha 03 de octubre de 2002, que la Ley de Arancel Judicial establece la forma de calcularlos (artículos 54 y siguientes), no quedando su fijación al libre criterio del juez, pues éste debe no solamente oír la opinión de los expertos, sino tomar en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios Profesionales y puede, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.
También ha sido categórica la Sala al advertir que igualmente es incorrecto el proceder según el cual el experto fija sus honorarios en un tanto por ciento de lo que arroje la experticia (cuando de lo que se trata es de determinar sumas de dinero), ya que el perito no es socio de la parte gananciosa, sino una persona que cobra por el trabajo que se le asigna, el cual puede ser muy sencillo.
Conforme a los argumentos y parámetros antes explanados, este Tribunal pasa a fijar los emolumentos que han de corresponderle al ciudadano RICARDO MENDOZA CHAURAN, generados por la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa, aplicando el procedimiento previsto en la Ley de Arancel Judicial y El Instrumento Referencial de honorarios mínimos vigente, aprobado por Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos, y el cual establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales los cuales causa honorarios mínimos de Bs. 262,80 por horas hombre.
Considerando esta alzada que los emolumentos justos, proporcionales y equitativos correspondiente al Licenciado RICARDO MENDOZA CHAURAN, deben estimarse en tres horas (3) horas hombre de trabajo para la experticia complementaria, que de conformidad con el artículo 10 del Instrumento Referencial de honorarios mínimos de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela debe multiplicarse cada hora por Bs. 87,60, haciendo un total de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 262,80). Así se decide.
Conforme a lo anterior, y a la Jurisprudencia reiterada del Máximo Tribunal de la República, este Juzgado de Alzada debe declarar Con Lugar el Recurso de Apelación de la entidad de trabajo ESTACIÓN DE SERVICIOS ESCORPIÓN C.A., y Revoca la Sentencia de fecha 15 de Noviembre de 2021, emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Así se decide.
DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación incoado por la parte demandada recurrente, ESTACIÓN DE SERVICIOS ESCORPIÓN C.A.; SEGUNDO: Se REVOCA la decisión de fecha 15 de Noviembre de 2021; TERCERO; Se fija el monto a cancelar sobre los honorarios profesionales al licenciado RICARDO MENDOZA CHAURAN, en DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 262,80)..
Se advierte a las partes que el lapso para ejercer el recurso pertinente, comenzará a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente, luego de vencido el lapso para la publicación de la presente decisión.
Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente, asimismo se ordena participar al Tribunal A Quo sobre la presente decisión. Ofíciese lo conducente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
EL JUEZ
Abg. Asdrúbal J. Lugo
EL SECRETARIO
Abg. Alexis Gómez.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Consté.
EL SECRETARIO
Abg. Alexis Gómez.
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