REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve (19) de enero de dos mil diecinueve
211° y 162º

ASUNTO: KP12-V-2017-000111

PARTE DEMANDANTE: Ángela María Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.392, domiciliada en esta ciudad de Carora, municipio Torres, estado Lara.
APODERADO JUDICIAL: Oscar Eduardo Monroy Méndez y Solhildelmar Querales, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 219.863 y 192.740, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Arismelia Gregoria Leal de Meléndez, José Gregorio Meléndez Soto y Giovanni José Meléndez Soto, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.850.696, V-16.770.226 y V-20.501.597, respectivamente, domiciliados, en esta ciudad de Carora, municipio Torres, estado Lara.
APODERADOS JUDICIALES: Maria Matilde Ferrer Zubillaga y Ramón Antonio Ferrer Sossel, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nro.20.120 y 55.733

Motivo: Partición de Herencia.

En fecha 26 de julio de 2018, El Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial dictó sentencia signada bajo el N° 26-2018, mediante la cual declaró Con lugar la demanda de Partición de Herencia, presentada por la ciudadana Ángela María Gómez, en representación de su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificadas, contra los ciudadanos Arismelia Gregoria Leal de Meléndez, José Gregorio Meléndez Soto y Giovanni José Meléndez Soto, ya identificados. En consecuencia, se ordena la partición del bien que pertenece a la herencia dejada por el causante Giovanni José Meléndez Meléndez, así como la hipoteca que pesa sobre el bien, el cual es el siguiente:
PRIMERO: una parcela de terreno propio y la casa construida sobre dicha parcela, situada en la urbanización San Agustín de la ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara distinguida con el N° CGA-07, código catastral 10-121-25-11-00, con una área aproximada de doscientos ochenta y seis metros cuadrados (286, 00 M2), con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (44 dm2), la cual se encuentra debidamente registrada ante el Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha veintiocho (28) de febrero de 2001, bajo el Nº 23, folios 96 al 102, tomo Nº 3, Protocolo Primero, Trimestre Primero.
Se ordena el nombramiento del partidor, quien realizará el avalúo del bien descrito, procederá a la distribución y adjudicación de las cuotas que corresponde a cada uno de los herederos, así como del pasivo formado por la hipoteca sobre el inmueble anteriormente descrito y realizará todas las diligencias tendientes a lograr dicha partición.
En fecha 24 de septiembre de 2018, El Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio ordenó remitir el presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, Carora, a los fines de que continúe con el procedimiento en la fase de ejecución, libró oficio a la Coordinadora de La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora (U.R.D.D), para que proceda a itinerar el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 26 de septiembre de 2018, Por recibido el presente expediente en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2018, mediante oficio Nº 37-2018, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de continuar con la fase de ejecución, le dio entrada.
Asimismo vista presentada la diligencia por la ciudadana Ángela María Gómez, titular de la cédula de identidad N° V-17.619.392, debidamente asistida por el Abg. Oscar Eduardo Monroy Méndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.863, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, fija al décimo (10º) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), la oportunidad para que las partes los ciudadanos Ángela Gómez, titular de la cédula de identidad N° V- 17.619.932, en representación legal de su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad N° V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), Arismelia Gregoria Leal de Meléndez, José Gregorio Meléndez Soto y Giovanni José Meléndez Soto, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.850.696, V- 16.770.226 y V 20.501.597, procedan al nombramiento del partidor.
En fecha 08 de octubre de 2018, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Angela María Gómez, Venezolana Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N° V-17.619.362, asistida en el acto por el Abogado Oscar Eduardo Monroy Méndez, inscrito en los I.P.S.A bajo el Nº 219.863, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, mediante solicito a este digno tribunal que se nombrara como partidor al ciudadano Ingeniero Javier Jesús Mujica Piña, Venezolano Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N°v-9.846.358.

En fecha 10 de octubre de 2018, día de hoy diez (10) de octubre de 2016, siendo el día y la hora fijada mediante auto de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2018, para que tenga lugar la audiencia de nombramiento del partidor, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en el procedimiento de Partición de Herencia, entre los ciudadanos Ángela María Gómez, Arismelia Gregoria Leal de Meléndez, José Gregorio Meléndez Soto y Giovanni José Meléndez Soto, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.619.392 V-9.850.696, V-16.770.226 y V-20.501.597, respectivamente y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Se deja expresa constancia que comparecieron al acto la ciudadana Ángela María Gómez, ya identificada, asistida por el Abg. Oscar Eduardo Monroy Méndez inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 219.863. Asimismo, se deja constancia de que no comparecieron los ciudadanos Arismelia Gregoria Leal de Meléndez, José Gregorio Meléndez Soto y Giovanni José Meléndez Soto, ya identificados, ni por si ni por medios de apoderados judiciales que los representare.
En este estado y visto que no comparecieron al acto la parte demandada, esta Juzgadora conforme a los establecido en la norma del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, convoca a una nueva reunión el día jueves dieciocho (18) de octubre de 2018 a las diez (10:00 a.m.) de la mañana.

En fecha 18 de octubre de 2018, siendo el día y la hora fijada mediante acta de fecha diez (10) de octubre de 2018, para que tenga lugar la audiencia de nombramiento del partidor, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en el procedimiento de Partición de Herencia, entre los ciudadanos entre los ciudadanos Ángela María Gómez, Arismelia Gregoria Leal de Meléndez, José Gregorio Meléndez Soto y Giovanni José Meléndez Soto, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.619.392 V-9.850.696, V-16.770.226 y V-20.501.597, respectivamente y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Se deja expresa constancia que compareció la ciudadana Ángela María Gómez, ya identificada asistida por el Abg. Oscar Eduardo Monroy Méndez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 219.863. Asimismo, se deja constancia de la no comparecencia de los ciudadanos Arismelia Gregoria Leal de Meléndez, José Gregorio Meléndez Soto y Giovanni José Meléndez Soto, ya identificados, ni por sí ni por medio de apoderado Judicial que los representare. En este estado, el abogado Oscar Eduardo Monroy Méndez, plenamente identificado, expone: “Propongo como partidor al Ingeniero Javier Jesús Mujica Piña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.846.358”. En consecuencia, visto lo expuesto por el abogado Oscar Eduardo Monroy Méndez, en su carácter de Abogado Asistente de la parte demandante, esta Juzgadora designa como partidor al Ingeniero Javier Jesús Mujica Piña, ya identificado y ordena su notificación a los fines de que de su aceptación o excusa y en el primero los casos preste su juramento de Ley.

En fecha 19 de octubre de 2018, se Libro Boleta de notificación al Ingeniero Javier Jesús Mujica Piña, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, (C.I.V.) Nº 145584, en Sociedad Civil de Avaluadores Profesionales Venezolanos (ASAPROVE), bajo el Nº 1608, de conformidad con la norma del artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que deberá comparecer ante este Juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, en horas de despacho de (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a los fines de dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste su juramento de Ley.

En fecha 23 de octubre de 2018, El Alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el ciudadano Javier Mujica, Titular de la cédula de identidad Nº 9.846.358.

En fecha 26 de octubre de 2018, En horas de despacho del día de hoy veintiséis (26) de octubre de 2018, comparece ante este Juzgado el Ingeniero Javier Jesús Mujica Piña, titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.358, inscrito en el C.I.V bajo el Nº 145.584, en Sociedad Civil de Avaluadores Profesionales Venezolanos, bajo el Nº 1.608, quien previa entrevista con la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Bertha María Álvarez Andueza, manifiesta: “Acepto el cargo de Partidor para lo cual fui designado en acta de fecha dieciocho (18) de octubre de 2018 y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. Asimismo, me comprometo a consignar el informe de avalúo dentro de diez (10) días hábiles, a partir de hoy”.
En fecha 29 de octubre de 2018, Vista la aceptación del Cargo de Partidor en la presente causa por la Ing. Javier Jesús Mujica Piña, inscrito en el C.I.V., bajo el Nº 145.584 y en Sociedad Civil de Avaluadores Profesionales Venezolanos (ASAPROVE) bajo el Nº 1608, en acta de comparecencia de fecha veintiséis (26) de octubre de 2018, que riela al folio ciento cincuenta y ocho (158) de autos, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 460 del Código de Procedimiento Civil, concede al referido Ingeniero, un lapso de treinta (30) días, para que presente la distribución y adjudicación de los bienes objeto de la partición, los cuales comenzaran a transcurrir a partir del día de despacho siguiente al presente auto.

En fecha 29 de noviembre de 2018, se dejo expresa constancia que venció el lapso para la presentación de la distribución y adjudicación de bienes objeto de partición que deberá realizar el ciudadano Ingeniero Javier Jesús Mujica Piña de conformidad con lo establecido con la norma del artículo 460 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de diciembre de 2018, Comparece el ciudadano Javier Jesús Mujica Piña, Titular de la cédula de identidad Nº 9.846.358, asistido en el acto por el Abogado Oscar Eduardo Monroy Méndez, consignando informe de avalúo de la parcela y la vivienda la cual se desprende de la presente causa.

En fecha 04 de diciembre de 2018, Vista la consignación del informe de avalúo practicado a la Parcela de terreno propio y la casa construida sobre dicha parcela, objeto de la presente partición, presentado por el Ingeniero Javier Mujica, titular de la cédula de identidad N° V-9.846.358, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, concede a las partes el término de diez (10) días de despachos siguientes al de hoy, para la revisión del referido informe.

En fecha 19 de diciembre de 2018, En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de diciembre de 2018, siendo las 3:30 p.m., hora límite para despachar se deja expresa constancia que venció el lapso establecido conformidad con la norma del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, donde se le concedió a las partes el término de 10 días de despacho, para la revisión del Informe de Avalúo, presentado por el Ing. Javier Jesús Mujica Piña, Avaluador Profesional, inscrito en el C.I.V., bajo el N° 145.584.

En fecha 09 de enero de 2019, El Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución dicto la sentencia asignada bajo el N°06-2019 mediante la cual declaró Con lugar Concluida la Partición de Herencia intentada por la ciudadana Ángela María Gómez, ya identificada, en contra de los ciudadanos Arismelia Gregoria Leal de Meléndez, José Gregorio Meléndez Soto y Giovanni José Meléndez Soto, ya identificados. En consecuencia, de la cantidad líquidada fraccionable de dieciocho millones quinientos ochenta y nueve mil veinticuatro bolívares soberanos con cero céntimos (18.589.024,oo. BsS.), se adjudica a cada una de las partes las siguientes cantidades:
Ciudadana: Arismelia Gregoria Leal de Meléndez 62.5% la cantidad de once millones seiscientos dieciocho mil ciento cuarenta siete bolívares soberanos con cero céntimos (11.618.140,00. Bs.S.).
Ciudadano: Gregorio Meléndez Soto 12.5% la cantidad de dos millones trescientos veintitrés mil seiscientos veintiocho bolívares soberanos con cero céntimos (2.323.628,00. Bs.S.).
Ciudadano: Giovanni José Meléndez Soto 12.5% la cantidad de dos millones trescientos veintitrés mil seiscientos veintiocho bolívares soberanos con cero céntimos (2.323.628,00. Bs.S.).
Ciudadano: Yohanny C. Meléndez Gómez 12.5% la cantidad de dos millones trescientos veintitrés mil seiscientos veintiocho bolívares soberanos con cero céntimos (2.323.628,00. Bs.S.), para cada uno de las partes.

En fecha 24 de noviembre de 2021, Se ABOCA, al conocimiento de la presente causa la Abg. Oliva del Carmen Gil, fue designada como Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019) y participado según oficio signado bajo el Nº TSJ/CJ/1488/2019, seguidamente conforme a lo establecido en la norma del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las partes podrán proponer la recusación por cualquier motivo legal, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al presente auto.

En fecha 30 de noviembre de 2021, En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno, se dejó expresa constancia que venció el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se reanuda la causa al estado y grado para la cual se encontraba al momento del abocamiento.
En fecha 09 de Diciembre de 2021, Se recibió en la Unidad Recepción y Distribución de Documentos, No Penal se presento una diligencia por los abogados Oscar Eduardo Monroy Méndez, inscrito ante el IPSA, bajo el N° 219.863, en su condición de apoderado de la ciudadana Ángela María Gómez, titular de la cédula de identidad N° V- 17.619.392 y María Matilde Ferrer Zubillaga, inscrita ante el IPSA, bajo el N° 28.120, en su condición de apoderada de la ciudadana Arismelia Leal, mediante la cual solicitan el cierre del presente asunto, e informan que fue entregado a la parte demandante la suma de mil dólares Americanos ($ 1000,oo).

En Fecha 14 de diciembre de 2021, se deja constancia que comparece ante este despacho con los ciudadanos Ángela María Gómez, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.619.392, con la beneficiaria la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistidas por el Abogado en ejercicio Oscar Eduardo Monroy Méndez inscrito bajo el IPSA N° 219.863 y la otra parte Representados por el Abogado en ejercicio Ramón Antonio Ferrer Rosell inscrito bajo el IPSA N°55.733, se deja constancia que se encuentran presente, la parte demandante ciudadana Ángela María Gómez y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), su apoderado abogado Oscar Eduardo Monroy Méndez, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de parte demandada los ciudadanos Arismelia Gregoria Leal Meléndez, José Gregorio Meléndez Soto y Giovanni José Meléndez Soto, encontrándose Representados por el apoderado judicial Abogado en ejercicio Ramón Antonio Ferrer Rosell inscrito bajo el IPSA N°55.733, a este acto, manifestando el apoderado judicial de la parte demandada Representados por el apoderado judicial Abogado en ejercicio Ramón Antonio Ferrer Rosell inscrito bajo el IPSA N°55.733 “Ratificamos todo lo expresado en el escrito contentivo en el folio doscientos cincuenta y uno (251) escrito presentado la parte demandante y solicito sean expedidos los oficios para el Registro subalterno y se dé por terminado el expediente y su respectivo archivo” Es todo. Asimismo se le otorga la palabra a la parte demandante la ciudadana Ángela María Gómez la cual expresa: “Estoy de acuerdo con el escrito consignado y lo expresado con la parte demandada” Es todo. Igualmente se le da el derecho de palabra a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.): “Si estoy de acuerdo con lo expresado en el escrito consignado en los folios doscientos cincuenta y uno (251)”.
Esta juzgadora debe considerar lo siguiente:
Visto que en la presente causa, se realizó un avalúo del inmueble supra identificado, el cual determinó el valor estimado del inmueble, debe resaltar que de acuerdo al porcentaje hereditario que corresponde a la adolescente de autos sobre el inmueble antes identificado, objeto de partición, la misma ya recibió la cuota parte ordenada en la sentencia, según consta en cheque depositado por el resto de los herederos, tal como consta al folio doscientos siete, por el dos millones trescientos veintitrés mil seiscientos veintiocho 2.323.628 de Bs. Así mismo, se observa que según consta en acta de audiencia de fecha catorce (14) de diciembre del 2021, se dejó constancia del acuerdo celebrado entre las partes, según el cual la adolescente de autos, recibió como compensación a su cuota hereditaria, debido al alto índice de inflación que existe en el País, la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS (Bs. 1000,00$) por tanto, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) queda excluida de la titularidad del inmueble identificado, en virtud de la adjudicación amistosa de su cuota parte hereditaria, sufragada por el resto de los herederos.



DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO de la cancelación de la totalidad de la suma de dinero o cuota a parte que le corresponde a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) representada por la ciudadana Ángela María Gómez Actuando y Arismelia Gregoria Leal de Meléndez, José Gregorio Meléndez Soto y Giovanni José Meléndez Soto, ya identificados, en beneficio de la Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con la norma del artículos 1069 y 1082 del código civil venezolano, con el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil y con el 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes.
Regístrese y publíquese. Líbrese el oficio al registro Civil correspondiente a los fines legales consiguientes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecinueve (19) de enero de 2022. Año 211º y 162º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA

Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 08-2022 y se publicó siendo las 02:19pm LA SECRETARIA

Abg. JORGELINA SUAREZ

ASUNTO: KP12-V-2017-000111
OG/aja