REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete (27) de Enero de 2022
211º y 162º
ASUNTO: KP12-J-2021-000161
Solicitante: Álvaro José Álvarez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.350.
Abogados Asistentes: Por la Defensora Pública Primero de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos.
Demandada: Leidys Betania Álvarez Soto, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-21.275.929.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), fechas de nacimiento 01/06/2011 y 12/07/2010, respectivamente.

Motivo: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.

Por escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2021, por el ciudadano Álvaro José Álvarez González, ya identificada, debidamente asistida por la Defensora Pública Primero de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos.. Se recibió la presente solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, actuando en representación de su hija la niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que la madre biológica de los beneficiarios tiene planificado salir del país dentro de aproximadamente 15 días, la ciudadana Leidys Betania Álvarez Soto, ya identificada, se encuentra residenciado en la domiciliada en la Av. 14 de febrero, Sector La Romana, casa N° S/N, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, de Carora Estado Lara, la solicitante fundamenta su solicitud de conformidad con los artículos 49 (ordinal 1°) y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 262 del Código Civil Venezolano; en concordancia con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la aplicación del sistema vinculante de la sentencia N° 284, de fecha 30 de abril de 2014, emanada de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con lo establecido en el artículo 511 y siguientes ejudem. Admitida la solicitud en fecha 02 de noviembre de 2021, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordeno la notificación de la ciudadana Leidys Betania Álvarez Soto, de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, De igual forma se prescindió de escuchar la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de la referida adolescente, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las Resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. De igual forma se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publicó en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 04 de noviembre de 2021 la ciudadana Leidys Betania Álvarez Soto antes menciona se dio por notificada mediante diligencia, de conformidad con lo establecido en el 462 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes.

En fecha 05 de noviembre de 2021 el alguacil adscrito de este Circuito Judicial consignó boleta de notificación electrónica librada de al ciudadano Leidys Betania Álvarez Soto, ya identificado.

En fecha 08 de diciembre de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el Abogado Jairo Flores, en su condición de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el Estado Lara.

En fecha 09 de diciembre de 2021, La suscrita secretaria certificó las boletas de notificación de conformidad con la norma de los artículos 458, 462 y 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 10 de diciembre de 2021, Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Carora, fija la audiencia preliminar de fase Jurisdicción Voluntaria para el día lunes, veinticuatro (24) de enero de 2022, a las nueve de la mañana (09:00 am), entre los ciudadanos Álvaro Jose Álvarez González y Leidys Betania Álvarez Soto titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.619.950 y V-21.275.929, respectivamente.

En fecha 24 de Enero de 2022, Por cuanto la Abg. Oliva Del Carmen Gil, fue designada como Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha doce (12) de julio dos mil diecinueve (2019) y participado según oficio signado bajo el Nº TSJ/CJ/1488/2019, de esa misma fecha, emanado por la referida Comisión, en consecuencia, se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, Asimismo siendo el día y la hora fijada mediante auto de fecha diez (10) de diciembre de 2021, para que tenga lugar la audiencia preliminar conforme con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el procedimiento de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, entre los ciudadanos Álvaro José Álvarez González y Leidys Betania Álvarez Soto, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 17.619.350 y V- 21.275.929, Se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, presentada por el ciudadano Álvaro José Álvarez González, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintisiete (27) de enero de 2021. Años. 211º y 162º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA

Abg. PAOLA MELENDEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 19-2022 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. PAOLA MELENDEZ
Asunto: KP12-J-2021-000161
OG/aja.
“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.