REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

Corresponde a esta juzgadora emitir al presente AUTO DE APERTURA A JUICIO al que se contrae el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de haber admitido en fundamento a lo dispuesto en el segundo aparte del mencionado artículo, la acusación interpuesta por la Fiscalía 36º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en contra del ciudadano: CARLOS MANUEL FONSECA DA SILVA por la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Previsto y sancionado en el artículo 39 Y 40, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia … en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en esta misma fecha; y en tal sentido se procede a cumplir con los requisitos exigidos por nuestro legislador en la norma referida Ut Supra de la siguiente forma:

LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal acusación contra el ciudadano : CARLOS MANUEL FONSECA DA SILVA por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Previsto y sancionado en el artículo 39 Y 40, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el escrito acusatorio: MEDIOS PROBATORIOS. EXPERTO. 1.- DECLARACION TESTIMONIAL, de la psicóloga forense ELIZABETH HORVANTH MERCERO, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Estado Aragua. 2.- DECLARACION TESTIMONIAL de la psiquiatra Forense ROBERTO MOY BOSCAN, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Estado Aragua. TESTIMONIO DE LA VICTIMA: 1.- TESTIMONIO de la ciudadana NIURKA RAMONA CORNEJO DE VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.178.156. TESTIMONIO DE LOS TESTIGOS: 1.- TESTIMONIO, de la ciudadana WILMERY VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N° V.- 26.213.084. 2.- TESTIMONIO de la ciudadana CELIA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.816.946. PRUEBAS DOCUMENTALES. 1.- INFORME PSICOLOGICO N° 356- 0508- 146, H- 4433-20, de fecha 13 de abril de 2020, realizada a la ciudadana NIURKA RAMONA CORNEJO DE VILLEGAS, suscrita por el psicólogo forense ELIZABETH HORVANTH MERCERO, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Estado Aragua. 2.- INFORME PSICOLOGICO N° N°356- 0508- 146, H- 644-20, de fecha 29 de julio de 2020, realizado a la ciudadana NIURKA RAMONA CORNEJO DE VILLEGAS, suscrita por el psiquiatra forense ROBERTO MOY BOSCAN, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Estado Aragua. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se mantengan las Medidas de Protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido Articulo 90 numerales: 5º, 6º Y 13°de la Ley Especial que pesa sobre el hoy Acusado y se decrete el respectivo pase a juicio. Es todo”.

APODERADO DE LA VICTIMA
ABG HERMES SUAREZ: “Buenas tardes a todas las partes presentes, juez fiscales y colegas abogados, en plena facultad y actuando en representación de la victima, en este tribunal especialísimo en materia de violencia contra la mujer, esta representación de la victima ante todo solicita a este tribunal de conformidad con el articulo 122 punto 6 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el dia 17-9-2021, con gaceta 6644, adherirse formalmente a la acusación fiscal, presentada por el ministerio publico en fecha 30 de junio ante este tribunal por los delitos de Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el articulo 39 y 40 de la ley especial, igualmente se ratifica la solicitud de medidas de protección y seguridad como son las del articulo 90 numerales 5 y 6, vamos a solicitar ciudadana juez en relación a las medidas cautelares del articulo 95 las establecidas en los numerales 7 y 8 la que dispone charlas contra la mujer contra el hoy imputado acá presente y las contempladas en el articulo 8, y como medidas cautelares del articulo 242 las establecidas en los numerales 3 y 9. Solicito igualmente que se escuche hoy a la victima en relación a los hechos qué nos ocupa, y no nos oponemos en relación al pase a Juicio por parte de la fiscalía del ministerio público. Es todo.

VICTIMA
NIURKA RAMONA CORNEJO DE VILLEGAS: “ Esto empezó fue por una deuda, por una negociación que fue fallida donde lamentablemente nos estafaron al sr Carlos Manuel Fonseca y a mi persona, eso se trato de resarce, no se llego a un acuerdo, el sr Fonseca luego de tres meses me denuncia a mi persona como si yo fuera la responsable de esa estafa, de allí, yo misma incite a la investigación y a todo, porque ese momento fui víctima del CICPC, llevado a mi parcela por el sr aquí presente, donde nosotros fuimos destruido como familia, totalmente destruidos como familia, donde nos cambiaron nuestra vida, de hecho yo no vivo en la Victoria, y esto fue un desastre yo me aguante todo el tiempo que duro el proceso, a mi me declararon víctima, eso subió a la corte de apelación y me ratificaron victima yo pensé que eso llegaría hasta aquí, sino que el acoso fue peor, la hija mía vivía en la colonia tovar, o el sr compra o tiene una propiedad justamente casi al lado donde vive mi hija, no hace mucho de broma no me la saco de la vía de la Colonia Tovar, y nos la iba lanzando por un voladero, este acoso no viene nada mas de mi, este acoso es porque el sr se ensaño, se enamoro se fijo en mi hija, y por yo oponerme porque ella trabajaba con el y yo no acepte, porque su secretaria me manifestó que sacara a mi hija de allí porque el sr me la iba a convertir en una víctima mas como tiene a todas la mujeres que el tiene, yo saque a mi hija, mi hija por ser obediente, ahora yo estoy viviendo todas esta tortura, toda doctora, yo tengo un año que me fui de la victoria, yo no vivo en la victoria, mi esposo es PNB, yo soy funcionaria del INTTT, si nosotros estamos en un espacio el llega con su camioneta y la atraviesa nosotras no le podemos hacer nada, porque somos autoridad, porque somos funcionarios, y el tiene parte de la victoria comprada porque el se hace llamar comerciante, el es un comerciante que desde el principio ve a las mujer como una basura, como todo el mundo sabe que la victoria el trabaja en puros bares, entonces porque mi hija no lo complació a el yo vivo toda esta tortura, usted no tiene ni idea lo que nosotros vivimos, es mi esposo mi hija, mi madre y mi persona, yo perdí parcela por pagar extorsión mandado por sus amigos a nosotros nos destrozaron la vida , por eso realmente formule la denuncia esto no es invento esto no es una historia esto es una realidad que nosotros vivimos, lo único que le pido es que se haga justicia, yo al sr no lo conocía el sabe de sobra que yo a el no lo conocía, el conoció a mi esposo , pero no era mi amigo ni conocido ni nada parecido , pero el si me lo dijo en la cara, usted no sabe con quién se mete todo esto me lo van a pagar, tres meses posterior, pagando lo pague en un tribunal pero defendí mi reputación y la de mi familia porque si yo fuera una delincuente no tuviera 10 años de casada, no tuviera 17 años en el mismo trabajo, y mi esposo 34 años en el mismo trabajo, por ser funcionaria pública no soy menos que nadie como el lo dice, nosotros estamos haciendo un operativo un procedimiento, el baja su vidrio y escupe a uno entonces ya no es la victoria ya no es la Colonia Tovar, donde me voy a meter , donde me voy a meter por este sr, por eso es que yo lo denuncia aquí y donde sea yo lo denuncio porque el lo hizo. Es todo.

IMPUTADO
CARLOS MANUEL FONSECA DA SILVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO V 81.538.565, NACIONALIDAD: PORTUGUES, EDAD: 57 AÑOS, ESTADO CIVIL; SOLTERO, PROFESION: EMPRESARIO, DOMICILIO: CALLE DR CARIAS, CC GUZMAN BLANCO, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA. TLF: 04165431647. Se le preguntó a los imputados si deseaban declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “Deseo declarar, que yo soy víctima, víctima de la Sra. y de su esposo, que tenía 30 años conociendo al esposo y la Sra. no la conocía, me trajo su marido a la bomba para hacer negocio con una casa, la Sra. me vendió una casa que no era de ella entonces derivado a eso, trate de arreglar el problema con la Sra. y el marido y todos ellos, y nunca quisieron hacer regreso entonces yo le hice transferencia a la cuenta de ellos personal, tengo la constancia de todo y luego ellos dijeron que no tenía nada que ver, y ellos son dos funcionarios que conocen de la ley y el otro un militar me quitaron 25 mil dólares y resulta que no trataron de llegar un acuerdo conmigo ni nada sino que yo dije si ya no quieren arreglar este problema yo los voy a denunciar y fui y los denuncie fue pasando el tiempo hasta que hubo una audiencia, la última vez que vi a la Sra. fue en el tribunal de la victoria, hasta el sol de hoy la vengo a ver hoy de nuevo y si yo soy así tomado como ella dice como ellos son funcionarios pueden meterme preso, porque yo soy un civil, yo jamás he visto a la Sra. a nadie de ellos hasta el sol de hoy que la estoy viendo aquí, eso es todo lo que tengo para declarar y hasta ya se me había olvidado del caso de la victoria, pero me sorprendió cuando un amigo viene y me dice por allí te están denunciando y te quieren quitar 15 mil euros, y yo dije porque te quieren quitar 15 mil euros para arreglar el problema y yo quede así, cuando la doctora la fiscal me cito yo le dije doctora desconozco soy víctima y de victima voy a pasar a victimario, entonces yo agarre y le dije doctora deme una hoja en blanco hice un escrito que yo jamás había visto a la Sra., desde la audiencia en el 2016 y deje constancia claro no me dieron la copia, pero resulta que eso que declare allá no está en el expediente, es todo lo que tengo para decir, yo fui víctima de una estafa, y ahora de victima estoy pasando a victimario. Es todo”.

DEFENSA
ABG. REINALDO GONZALEZ, tomando la palabra y expone: “Buenas tardes para todos, en este caso una vez luego de haber a escuchado a la digna representación del ministerio, a la victima su abogado al Sr. Carlos, esta defensa técnica presento en fecha 17-09-2021 un escrito haciendo oposición al acto conclusivo que la fiscalia del ministerio publico, en su fecha presento, la fiscalía del ministerio publico presento acto formal de acusación en contra del ciudadano Carlos Fonseca en fecha 30-06-2021, por dos delitos, uno de los delitos es violencia psicológica y acoso u hostigamiento, artículos de la ley especial, tipificado en los artículos 39 y 40, en este escrito que presenta la defensa, por supuesto que hace oposición negamos rechazamos y contradecimos, utilizamos todos los verbos de negación, de este acto conclusivo porque la fiscalia se empeña en su teoría incriminatoria, y manifiesta la fiscalia, y este trabaja en base a una denuncia que hace la victima, la fiscalia no se inventa esto la fiscalia simplemente va trabajando en base a una denuncia y es entendible, si la ciudadana se presenta un buen día en la fiscalia y dice que el ciudadano Carlos, la persigue, la acosa, y que ella esta psicológicamente afectada por esta situación pues a la fiscalia no le queda otra que investigas y por supuesto posterior a eso presentan un acto conclusivo, la misma fiscal en este caso la doctora Daniela acaba de enumerar cuales son los elementos de convicción o de interés criminalistico, que ella tiene que ella posee en el escrito acusatorio para solicitar, un juicio oral al ciudadano Fonseca, ella dice que hay una denuncia, hay evolución psicológica, hay una evaluación psiquiatrita, y hay dos actas de entrevistas, ósea que la fiscalia tiene 5 elementos de convicción para ir a un juicio con el ciudadano Fonseca y en ese juicio demostrara que es culpable de lo que se le esta responsabilizando, ahora bien ciudadana juez, de los dos delitos de los cuales la fiscalia le esta responsabilizando al ciudadano Fonseca, uno de ellos es el delito de violencia psicológica, y para ello la fiscalia tiene para refrendar esa teoría incriminatoria, ella tiene una evolución psicológica en la cual dice que evidentemente la ciudadana se encentra psicológicamente afectada y ella fue evaluada en el cicpc, hay una experticia dentro del expediente, mas sin embargo esta defensa técnica del ciudadano Fonseca niega ese acto de que el ciudadano que nosotros representamos sea el responsable directo de la perturbación que ella pueda tener o poseer psicológicamente, porque quien no se perturba, si a sido denunciado ante el CICPC, por la presunta comisión del delito de estafa, agavillamiento, por una deuda de 25 mil dólares, quien no puede estar perturbado, necesaria mente y yo mantenía silencio cuando ella hablaba y tomaba nota, ella dice que los funcionarios del CICPC le cambiaron su vida, la de ella y la de su familia y que ella tubo que irse, ya no vive en la victoria porque esta situación le trajo a ella un gran problema, ahora bien pero nunca durante la conversación nunca responsabilizo al ciudadano Fonseca, ella dice que los funcionarios le cambiaron la vida, y que no conocía al sr Fonseca, si ella esta psicológicamente afectada nosotros como defensores del ciudadano Fonseca y el ciudadano Fonseca, lo ha dicho el no es responsable de este hecho y constitucionalmente establecido en el art 49 en su numeral 2 se establece en la Constitución, toda persona se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario, si bien es cierto nos encontramos en una fase Intermedia, donde se esta realizando una audiencia preeliminar, y no es menos cierto de que la fiscalia posee unos elementos, que los esta trayendo y usted los esta analizando, porque usted es definitivamente va a manipular la acusación y va a emitir un veredicto, yo quiero que usted al emitir ese veredicto ciudadana juez, que esta acusación a sido presentada de manera insípida con pocos elementos de convicción, pudo la fiscalia recabar mas elementos, si de verdad cree que el sr Fonseca si es una persona perseguidora, y que a causado algún tipo de daño, a la ciudadana aquí presente, El otro delito por el cual la fiscalia del ministerio publico acusa a nuestros representados, es el delito de acoso y hostigamiento, previsto en el articulo 40, de la ley especial, entre una de las cosas que acaba de declara la victima que tiene 34 años en el Instituto Nacional de Transito Terrestre y que su esposo también es funcionario de la policía bolivariana de Aragua, dirigente, actualmente es funcionaria ella 34 años de servicio, lo acaba de manifestar y que ella cuando esta en punto de control el ciudadano pasa baja el vidrio y lo escupe, cualquier persona que pase por un punto de control, que allá tenido alguna situación con la ciudadana y baja el vidrio y escupe, que le toca a esa persona, inmediatamente va a ser detenido, va ser puesto a la orden de las autoridades, por falta de respeto y por cualquier tipo de situación, no solamente que sea funcionaria, sino que su esposo el que también el ciudadano denuncio, porque fueron los dos que se presentaron en el negocio de el, y le hicieron la propuesta de la compra de la casa, por 25 mil dólares, es funcionario de la policía de Aragua, yo lo que alego en este momento, que allí en ese escrito usted va a conseguir como prueba que estamos promoviéndos, para el futuro juicio oral y publico, si este tribunal no le queda de otra, que mandarnos a una fase de juicio, bueno nosotros estamos promoviendo las pruebas y entre esas pruebas estamos promoviendo copia certificada del acto de imputación que se le realizo a esta ciudadana en el tribunal municipal de la chapa, donde la ciudadana esta en condición de imputada con su esposo y donde el ciudadano Carlos Manuel Fonseca es la victima de este hecho, y ese es un acto que sucedió antes de esta denuncia que la ciudadana realizo en contra de mi defendido año 2016, allí están las copias certificadas, una de la cosas que esta defensa ataca formalmente en este acto ciudadana juez, es que para que el ministerio pueda presentar un escrito acusatorio, debe cumplir una serie de requisitos, requisitos plenamente identificados en el articulo 308 Código Orgánico Procesal Penal, donde el legislador orienta al ministerio que tiene que cumplir una serie de requisitos para presentar un acto conclusivo, como lo es una acusación, entre una de esas cosas, el articulo 308 los legisladores establecen en su numeral 2, que la fiscalia dentro del escrito acusatorio, a la hora de narrar los hechos, para hacer una relación clara y precisa, y circunstanciada de cómo ocurrieron los hechos, si nosotros leemos estos hechos, los hechos que se narra la fiscalia en su escrito acusatorio, aquí no hay fijación de que día, que hora, cuando y en que sitio fue que este sr le falto el respeto a la Sra. la humillo, la acoso, la hostigo, la ofendió, léase los hechos de la acusación, aquí no dice si fue en una plaza, si fue por telefono, si fue por facebook si fue por instagram, si fue personalmente si fue donde ella trabaja, Si fue en su casa, nosotros para orientarnos y saber como ocurrieron los hechos, la fiscalia tubo que haber narrado de manera circunstancial, explanado en modo tiempo y lugar de donde ocurrieron esos hechos, yo me leí los hechos y no se marca no se ubica de esa narración donde ocurrieron los hechos, numeral 3 del articulo 308, bueno la fiscalia dice y tiene 5 elementos de convicción, evaluación psiquiatrica, la evaluación psicológica, las dos declaraciones de dos testigos y la denuncia de la victima, es lo ue la fiscalia presento, yo lo respeto pero de igual manera lo critico que pienso que puso haber habido si el sr de verdad es responsable de algo mas elementos, en base a todo lo explanado por la fiscalia en su escrito acusatorio la defensa ataca el escrito acusatorio en base a esos alegatos del articulo 308, ya que la fiscalia no cumple con los requisitos establecidas en el articulo 308, los requisitos mínimos para presentar un escrito acusatorio, una narración circunstancial de cómo ocurrieron los hechos, no se establece dentro del escrito acusatorio sin embargo esta defensa si le trae a usted ciudadana juez tres personas de sexo femenino, de nombre ALMEIDA INFANTE YENNY COROMOTO, GUEVARA MELLADO YANI BEATRIZ Y RIVERO CAMPOS MARISOL, quienes son estas personas, usted dira quienes son porque tengo que argumentar porque se las estoy promoviendo, yo las promuevo pirque ciudadana juez porque estas tres mujeres conocen al ciudadano Carlos Manuel Fonseca, hace muchos años y tienen conocimiento del inicio de esta historia, donde la ciudadana narra unos hechos donde el ciudadano lo niega lo rechaza y dice que el no es responsable de lo que lo están acusando pero estas personas que son terceros tienen conocimiento porque saben desde que la hija de la sra llego a trabajar con el ciudadano Carlos desde que la sra posteriormente se le presento y le dijo mira Carlos hay un negocio bueno de una casa de 25 mil dólares eso no es nada para ti chico, esa gente sabe de eso, son tres mujeres aquí esta mayores de edad las tres, yo las promuevo para el futuro juicio oral y publico, porque ella son útiles, necesarias y pertinentes e idóneas, ellas no vienen a echar cuentos, viene a narrar los hechos tal cual como ocurrieron, son mujeres tienen conocimiento de lo que ocurrió y lo que ocurre, hace 5 años vamos para 6 años, aquí se promueve copias de cedula de las tres personas, dentro de estos hechos ciudadana juez para culminar, dentro de estos hechos que el ciudadano Carlos Manuel Fonseca Denuncio en aquel entonces ante el CICPC, la fiscalia del ministerio publico, específicamente la fiscalia 8va de la victoria, esta llevando una investigación por estos hechos y la ciudadana se encuentra en condición de imputada, junto con su esposo, aquí esta las copias certificadas allí se evidencia que el ciudadano de manera integra cancelo el dinero que la ciudadana le solicito para la compra de esa vivienda y hasta los momentos ni la casa, ni el dinero ni el carro que el entrego el ciudadano ha percibido nada de eso, entonces es por lo que aquí es la victima, ciudadana juez déle la razón a quien usted crea que la tenga, sin embargo verifique bien los que le estoy exponiendo y que dentro del expediente hay constancia de eso, no es pasión no es lógica es derecho, es todo”.

SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABG. DELVIS RAMOS, tomando la palabra y expone: “Buenas tardes a todos los presentes doctora, esta defensa técnica doctora, va a ratificar todo lo dicho por mi co defensa Reinaldo, y aparte de eso voy hacer pronunciamiento a lo solicitado por la defensa de la Sra., en cuanto a oponerse a las medidas las cuales el mismo pretende solicitar al tribunal una vez que ya ha habido unas medidas que el tribunal le impuso al ciudadano Carlos, ninguna de estas medidas que se le impuso por el tribunal al Sra. han sido violentadas por el mismo, entonces no entiendo cual es la mala intención de la co defensa, en tratar de solicitar unas medidas que las veo desproporcionada totalmente una vez que nosotros y es evidente que en parte hemos sido los más interesados en que la situación acá se aclare en cuanto incluso aparte del art 95 que solicito la 7 y 8, aparte de eso solicito del artículo 242 del código orgánico procesal penal los numerales 3 y 9, la novena es relativamente no se entiende porque es que nosotros hemos estado más pendiente que la misma victima de esta causa se podría decir, en cuanto a la situación de la Sra., en la declaración me llamo mucho la tensión, y quiero hacerle énfasis a esta situación de que el mismo pasa por los puntos de control donde unos funcionarios trabajan con 25 y 30 años de servicio, me imagino que un funcionario con 30 años de servicio, es un comisionado ya de la policía nacional bolivariana debería ser un comisionado, y me parece una fantasía doctora con todo respeto a este tribunal de que una persona baje el vidrio y que a un comisionado y a una persona de alta jerarquía, de la policía nacional bolivariana, se le va a escupir la cara esa mentira doctora desde mi punto de vista, ante un juez es hasta delicado porque usted no está aquí como juez porque hablando coloquialmente le dieron su nombramiento en una cajita de Kellogg, usted tiene mucho conocimiento en esta situaciones, usted es una persona íntegra y muy estudiada para que le echen un cuento de esa magnitud, ese es mi punto previo que quería hacer, en cuanto me opongo a las medidas desproporcionadas que la defensa técnica están pidiendo y esta defensa técnica también va a solicitar responsablemente, el sobreseimiento de esta causa doctora, por cuanto el ciudadano Carlos Fonseca, es la victima de toda esta situación y la otra parte está queriendo utilizar los tribunales de la república para su propio beneficio cuando ellos llevan una causa penal delicada ante un tribunal mucho antes que llegara esta causa acá doctora. Es todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO APODERADO DE LA VICTIMA HERMES SUAREZ SOLICITA EL DERECHO DE PALABRA Y EXPONE: “Doctora una vez que la revisión del expediente, vemos que efectivamente la juramentación es un acto propio del tribunal que no tiene mayor impedimento, pero se necesitan unos requisitos mínimos por lo menos estar suscrita por los abogados, solo en esa acta de juramentación hay tres personas, la dra erika, el dr delvis y el dr reinaldo, normado en el encabezado de los mismos, ahora bien para hacerla valer esa acta de juramentación deben estar suscrita por los abogados que se juramentaron, el doctor reinaldo a pesar de la exposición que hizo no esta juramentado en la causa formalmente, mal pudiéramos permitir que el dr Reinaldo luego de hacer la exposición se le escucha al sr Fonseca y diga que ellos son sus abogados, y es como decir de que posterior de que pare va a solventar lo que se hizo, no, no doctora no podemos permitir, este tipo de cosas en este tribunal , el dr no esta formalmente juramentado en la causa y muy mal quedara que se le permitiera su exposición el día de hoy, eso como punto previo de allí lo que hace en adelante es el niño que nació muerto, de allí para adelante todo esta mal, en lo sucesivo con lo que tiene que ver con el doctor, en lo sucesivo en lo que fue la exposición del doctor, el dr es su colega su co defensa si cumplió el con todo los requisitos para poderse juramentar el dia de hoy y asi lo hizo, el cumplió el dr esta alli esta su firma esta su iNpre, porque sus dos colegas no están, porque no estaban a la hora de la juramentación porque no firmaron el acta, ellos pueden tener copias pero simplemente no esta firmada no vale, eso es como si me de una boleta de libertad doctora y yo la llevo para un penal si usted no me la firma no vale, eso en acotación a lo dicho por el doctor, pidiera yo con mucho respeto, que el doctor se retirara de la sala. Es todo”
PRUEBAS ADMITIDAS

De igual manera, habiéndose ratificado el escrito acusatorio, ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral, los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, siendo los mismos: se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público:
MEDIOS PROBATORIOS. EXPERTO. 1.- DECLARACION TESTIMONIAL, de la psicóloga forense ELIZABETH HORVANTH MERCERO, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Estado Aragua. 2.- DECLARACION TESTIMONIAL de la psiquiatra Forense ROBERTO MOY BOSCAN, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Estado Aragua. TESTIMONIO DE LA VICTIMA: 1.- TESTIMONIO de la ciudadana NIURKA RAMONA CORNEJO DE VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.178.156. TESTIMONIO DE LOS TESTIGOS: 1.- TESTIMONIO, de la ciudadana WILMERY VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N° V.- 26.213.084. 2.- TESTIMONIO de la ciudadana CELIA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.816.946. PRUEBAS DOCUMENTALES. 1.- INFORME PSICOLOGICO N° 356- 0508- 146, H- 4433-20, de fecha 13 de abril de 2020, realizada a la ciudadana NIURKA RAMONA CORNEJO DE VILLEGAS, suscrita por el psicólogo forense ELIZABETH HORVANTH MERCERO, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Estado Aragua. 2.- INFORME PSICOLOGICO N° N°356- 0508- 146, H- 644-20, de fecha 29 de julio de 2020, realizado a la ciudadana NIURKA RAMONA CORNEJO DE VILLEGAS, suscrita por el psiquiatra forense ROBERTO MOY BOSCAN, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Estado Aragua.
Pruebas De La Defensa:
ALMEIDA INFANTE YENNY COROMOTO titular de la cedula de identidad Nro 13342762, domicilio: la chapa, calle ayacucho, apartamento 10-4 la victoria estado Aragua.,
GUEVARA MELLADO YANI BEATRIZ, titular de la cedula de identidad Nro 13520237, domicilio: sector centro, calle el calvario casa 67, la victoria, estado Aragua.
RIVERO CAMPOS MARISOL titular de la cedula de identidad Nro 8576386, domicilio: sector Zamora 1, calle america, casa 5, san mateo, Aragua. Así como la prueba documental promovida como lo es la copia certificada del acta de imputación ante el tribunal de primera instancia en funciones de control municipal del circuito judicial penal del estado Aragua

DISPOSITIVA
CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PUNTO PREVIO: Con referencia al ultimo punto que trato el apoderado en su intervención, referente a la juramentación, en efecto existe una juramentación 13-09-2021 donde la secretaria, suscribió los nombres de 3 abogados, el ABG. REINALDO GONZALEZ, ABG DELVIS RAMOS y la ABG ERIKA MARQUEZ la cual no esta presente el dia de hoy, se evidencia asimismo, que el acta esta firmada solo por el Dr Delvis Ramos, sin embargo, se constata en este despacho, la presencia del ciudadano CARLOS MANUEL FONSECA DA SILVA, en condición de IMPUTADO, el cual fue representado en esta audiencia, por dos profesionales del derecho los cuales están sentados a su lado, por lo que esta Juzgadora le pregunta al ciudadano CARLOS MANUEL FONSECA DA SILVA, que indique quienes son sus Abogados, el mismo contestando en este acto, que son ellos dos ABG. REINALDO GONZALEZ, ABG DELVIS RAMOS, por lo que según lo que prevé el articulo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, el que debe designar o manifestar su voluntad de quien desea que lo represente es el IMPUTADO, siendo convalidado entonces el accionar de los profesionales del derecho, por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud del Apoderado de la Victima en cuanto a sea retirado al abg. Reinaldo González de la sala. PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 36° del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano CARLOS MANUEL FONSECA DA SILVA por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Previsto y sancionado en el artículo 39 Y 40, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En contra de la ciudadana NIURKA RAMONA CORNEJO DE VILLEGAS. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: MEDIOS PROBATORIOS. EXPERTO. 1.- DECLARACION TESTIMONIAL, de la psicóloga forense ELIZABETH HORVANTH MERCERO, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Estado Aragua. 2.- DECLARACION TESTIMONIAL de la psiquiatra Forense ROBERTO MOY BOSCAN, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Estado Aragua. TESTIMONIO DE LA VICTIMA: 1.- TESTIMONIO de la ciudadana NIURKA RAMONA CORNEJO DE VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.178.156. TESTIMONIO DE LOS TESTIGOS: 1.- TESTIMONIO, de la ciudadana WILMERY VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N° V.- 26.213.084. 2.- TESTIMONIO de la ciudadana CELIA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.816.946. PRUEBAS DOCUMENTALES. 1.- INFORME PSICOLOGICO N° 356- 0508- 146, H- 4433-20, de fecha 13 de abril de 2020, realizada a la ciudadana NIURKA RAMONA CORNEJO DE VILLEGAS, suscrita por el psicólogo forense ELIZABETH HORVANTH MERCERO, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Estado Aragua. 2.- INFORME PSICOLOGICO N° N°356- 0508- 146, H- 644-20, de fecha 29 de julio de 2020, realizado a la ciudadana NIURKA RAMONA CORNEJO DE VILLEGAS, suscrita por el psiquiatra forense ROBERTO MOY BOSCAN, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Estado Aragua. De la misma manera se deja constancia que la ciudadana victima, representada ABG. HERMES SUAREZ, se adhiere a la presente acusación fiscal de conformidad con el artículo 122 en el numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: se declara SIN LUGAR, Escrito de Excepciones presentados por la defensa del acusado de marras, por cuanto esta Juzgadora considera que están llenos los requisitos previsto en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo en aras de garantizar el derecho a la defensa se admiten a los siguientes ciudadanos como testigos a los fines de que sean evacuados en un futuro juicio oral: ALMEIDA INFANTE YENNY COROMOTO titular de la cedula de identidad Nro 13342762, domicilio: la chapa, calle ayacucho, apartamento 10-4 la victoria estado Aragua., GUEVARA MELLADO YANI BEATRIZ, titular de la cedula de identidad Nro 13520237, domicilio: sector centro, calle el calvario casa 67, la victoria, estado Aragua. Y RIVERO CAMPOS MARISOL titular de la cedula de identidad Nro 8576386, domicilio: sector Zamora 1, calle america, casa 5, san mateo, aragua, así como la prueba documental promovida como lo es la copia certificada del acta de imputación ante el tribunal de primera instancia en funciones de control municipal del circuito judicial penal del estado Aragua. . TERCERO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado CARLOS MANUEL FONSECA DA SILVA, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, deseamos irnos a juicio, es todo”.CUARTO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la victima, contenidas en el artículo 90 numerales 5º y 6º y 13° de la Ley Especial, al imputado: CARLOS MANUEL FONSECA DA SILVA, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Asimismo, se declara SIN LUGAR, la solicitud del apoderado de la victima en cuanto a que se incorporen nuevas medidas cautelares al ciudadano acusado, por cuanto se evidencia en el presente expediente que en su momento fue impuesta el numeral 7 del artículo 95, aunado a que se explana que el ciudadano ha estado atento al proceso siendo vigilante del mismo. QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO ORAL emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 03:10 horas de la tarde. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.