REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
Visto oficio Nro 05-DPIF-F37-379-2020 remitido a este Juzgado por la Fiscalia 37° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 12.12.2020, mediante el cual informa que DECRETA el ARCHIVO FISCAL, de las actuaciones del caso No. MP-139921-20, relativo a la presente causa, que tienen relación a unos hechos donde figura como victima la ciudadana M.S y como investigado el ciudadano LUIS ENRIQUE OLIVEIRA SOTO, natural de CARACAS, nacido el día 02.12.1965, de 54 años de edad, estado civil: CASADO, profesión u oficio: MILITAR RETIRADO, residenciado en: URBANIZACION BASE ARAGUA, EDIFICIO ARCOIRIS GARDEN, PISO NUMERO 8, TELEFONO: 04243683449 Y 04243148902 titular de la cédula de identidad Nº 6.206.597, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, se observa:
Así las cosas, en fecha 12.12.2020, se recibió escrito por parte de la Fiscalia 37 del Estado Aragua, contentivo de ARCHIVO FISCAL DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso penal seguido en contra del ciudadano: LUIS ENRIQUE OLIVEIRA SOTO, natural de CARACAS, nacido el día 02.12.1965, de 54 años de edad, estado civil: CASADO, profesión u oficio: MILITAR RETIRADO, residenciado en: URBANIZACION BASE ARAGUA, EDIFICIO ARCOIRIS GARDEN, PISO NUMERO 8, TELEFONO: 04243683449 Y 04243148902 titular de la cédula de identidad Nº 6.206.597; a quien el Ministerio Público dio inicio de investigación en fecha 30.10.2020, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente; este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento, libra oficio numero 938-21 en fecha 09 de Julio del 2021 a los fines de que la Fiscalia Trigesima Septima del Estado Aragua, remitieran actuaciones complementarias; siendo recibido en fecha 03.08.2021, respuesta por parte del despacho fiscal ut supra donde informan que fue recusada la Fiscal Provisorio de dicha dependencia; por lo que en fecha 06.08.2021, se libro Oficio Numero 1084-21 a la Fiscalia Superior del Estado Aragua, solicitando de sus buenos oficios informe ante que Despacho Fiscal cursa investigación seguida al ciudadano LUIS ENRIQUE OLIVEIRA SOTO, por lo que en fecha 17.08.2021, fue notificada a esta Juzgadora mediante Oficio Nro 05-FS-10-0682-2021, que rielaban las actuaciones ante la Fiscalia Decima Quinta del estado Aragua, siendo remitidas las mismas a este Juzgado en fecha 27.08.2021
En tal sentido, vista la presente decisión Fiscal, mediante la cual se dicta el Archivo Fiscal, debe precisarse que el Ministerio Público, Titular de la Acción Penal y Director de la Fase de Investigación debe, como imperativo legal, concluirla dentro de los plazos y lapsos establecidos taxativamente en la Ley de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues no se concibe en nuestro sistema penal, el mantenimiento en el tiempo de investigaciones, sin que exista herramientas procesales para su fin, máxime, cuando una persona investigada está sometido a medidas que restringen su libertad personal. Una postura distinta a esta, violentaría y conculcaría los cimientos garantistas del Derecho y desvirtuaría la esencia misma de nuestro Texto Penal Adjetivo.
La investigación no puede exceder de los plazos establecidos en la ley, y de acuerdo al artículo 26 de la nuestra carta magna los principios de la tutela judicial efectiva son de jerarquía Constitucional y entre estos se encuentra la celeridad procesal y lo referente al plazo razonable que no debe ser otro que el determinado legalmente.
Es así como el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal preconiza lo siguiente:
Artículo 297. Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo.
En el presente caso, decretado como ha sido el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, como se evidencia en autos, este Tribunal, dando cumplimiento a las directrices procesales que alimentan nuestro Sistema Acusatorio, entiende que lo procedente en el caso in comento, es: DECRETAR EL CESE INMEDIATO DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, Cautelar o de Aseguramiento, que haya sido impuesta al Ciudadano LUIS ENRIQUE OLIVEIRA SOTO, natural de CARACAS, nacido el día 02.12.1965, de 54 años de edad, estado civil: CASADO, profesión u oficio: MILITAR RETIRADO, residenciado en: URBANIZACION BASE ARAGUA, EDIFICIO ARCOIRIS GARDEN, PISO NUMERO 8, TELEFONO: 04243683449 Y 04243148902 titular de la cédula de identidad Nº 6.206.597; todo en conformidad a lo que se contrae el precitado Artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero De Primera Instancia En Función De Control, Audiencia Y Medidas En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA EL CESE INMEDIATO DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, Cautelar o de Aseguramiento, que haya sido impuesta al Ciudadano LUIS ENRIQUE OLIVEIRA SOTO, natural de CARACAS, nacido el día 02.12.1965, de 54 años de edad, estado civil: CASADO, profesión u oficio: MILITAR RETIRADO, residenciado en: URBANIZACION BASE ARAGUA, EDIFICIO ARCOIRIS GARDEN, PISO NUMERO 8, TELEFONO: 04243683449 Y 04243148902 titular de la cédula de identidad Nº 6.206.597, todo de conformidad a lo que se contrae el precitado Artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración el auto o decreto dictado por la Fiscalía 37° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que ordenó el Archivo Fiscal de la investigación, siendo consignada por la Fiscalia 15 del Estado Aragua en fecha actuaciones complementarias en fecha 27.08.2021, por recusación interpuesta en contra de la Fiscal Provisorio 37. En consecuencia, líbrese oficio respectivo a la Fiscalía 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Aragua, remitiendo las presentes actuaciones a fin de que sean agregadas al asunto principal con la cual se relacionan.. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES DEL CONTENIDO DEL PRESENTE FALLO. CÚMPLASE.-