REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 18 de Enero de 2022.
211º y 162º

En virtud de la diligencia de esta misma fecha, suscrita por la abogada Sonia M. Arasme Palomo, identificada en autos, en la cual solicita el abocamiento en la presente causa, es por lo que no siendo impertinente de admite en cuanto a derecho se refiere. En este sentido, visto que fui designada, por la Comisión Judicial, en reunión de fecha 10 de Octubre de 2.019, como jueza provisoria de este tribunal de alzada, mediante comisión judicial, tomando posesión del mismo en fecha 21 de Octubre de 2019, previa juramentación por ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Dr. Maikel José Moreno Pérez; en consecuencia, me aboco al conocimiento de la presente causa, déjese transcurrir el lapso de tres (03) días de allanamiento previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir del día siguiente al presente auto, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, se reanudará la causa en el estado que se encuentra.
La Jueza,

ROJEXI J. TENORIO NARVAEZ. La Secretaria,

LISMARI D. EURRIETA BRITO.
Exp. Nº 0564-2021
RT/LE/y.r