REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
Maturín, 19 de Enero de 2.022
211º y 162º
ACTA DESGRABACIÓN DE AUDIENCIA DE INFORME.
Aperturado el acto, e impuestas las formalidades de Ley, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia transitoria en el estado Delta Amacuro procede a dar inicio a la Audiencia Oral de Informe, en el Juicio de Solicitud de Medida Oficiosa (Recurso de Apelación), del presente expediente N° 0559-2021. “Tiene la palabra la ciudadana Juez Suplente de este Juzgado Abogada Marlyn D. Borges De González”. Buenos días, pueden sentarse por favor, ciudadana Secretaria por favor sirva a leer el acta de la Audiencia del día de hoy. “Tiene la palabra la ciudadana Secretaria de este Tribunal” Abogada Lismari D. Eurrieta Brito. Buenos días, en fecha de hoy trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno 2021), siendo las (10:00 a.m) de la mañana, día y hora fijada con auto de fecha 23 de Noviembre del presente año, para la celebración de la audiencia oral de informe prevista en el Articulo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado Superior Agrario de la circunscripción Judicial del estado Monagas, con competencia transitoria en el estado Delta Amacuro, la Jueza Suplente MARLYN DAYANA BORGES DE GONZALEZ, la Secretaria Abogada LISMARI DAYANA EURRIETA BRITO, y el Alguacil YOEL JOSE RODRIGUEZ GASCON; asimismo el apoderado judicial de la parte recurrente abogado Emeterio Rangel Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 28.256, en su carácter de Defensor Publico Agrario Tercero, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, apoderado Judicial del ciudadano NELSON DANIEL GONZALEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.699.694; Igualmente presente la parte recurrida abogado Omar Perdomo, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.111, defensor Público Agrario Primero, adscrito la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, en condición de defensor público del ciudadano JAVIER CABRERA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.790.255, quienes también se encuentran presentes en este acto, “Tiene la palabra la ciudadana Jueza Suplente de este Juzgado” Abogada Marlyn D. Borges de González”. “, Las partes disponen de diez (10) minutos para que expongan sus argumentos en el cual versa el fallo se le da cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica de igual manera se le advierte a las partes que no podrán hacer uso de ningún tipo de lectura excepto en cantidades numéricas o fechas de difícil recordación del mismo modo se les hace saber que esta audiencia será grabada con un equipo móvil con las siguientes características XIOMI M1. MODELO: MDG2, por favor hablar en un tono de voz alta, agudo, a los fines de la desgrabación, requisito sine cuanon para poder consentir este procedimiento recurso de apelación, tiene la palabra la parte recurrente Emeterio Rangel Quintero, plenamente identificado en las actuaciones procesales que anteceden quien expuso lo siguiente:
Muy buenos días ciudadana Juez, Tribunal Superior Agrario con Competencia en el Estado Delta Amacuro Y Monagas con sede en la ciudad Maturín estado Monagas, ciudadana Juez esta defensa publica en su debida oportunidad procesal había interpuesto ante el Tribunal de Primera Instancia Agraria una solicitud de tercería en la cual se solicitaba al Tribunal Aquo que fuere aceptada las deposición de unas personas que vamos a denominar en este momento como los conuqueros, así de que ellos pudieran estar en el expediente principal en el cual el ciudadano Javier Cabrera había solicitado una medida oficiosa en contra de mi defendido Nelson Daniel González, ciudadana Juez antes de esta solicitud de tercería esta defensa publica observo que el solicitante de la medida oficiosa el señor Javier Cabrera, había solicitado una medida oficiosa en contra del señor Nelson Daniel González, al realizar el apego probatorio de lo solicitado por el señor Nelson perdón el señor Javier Cabrera observa esta defensa pública que el señor Javier Cabrera le solicito a la Juez Aquo esta medida oficiosa porque supuestamente mi defendido lo estaba perturbando en sus actividades agroalimentarias esta defensa publica le señalo a la Juez Aquo de que en el momento en que se solicita esa medida oficiosa en contra de mi defendido ya había una mala fe por parte había y de hecho todavía existe la mala fe en contra del señor Javier Cabrera en contra de mi defendido Nelson Daniel, por cuanto ciudadana Juez, cuando el solicitante de esa medida oficiosa, señor Javier Cabrera al señalar que mi defendido lo estaba perturbando en su actividad agroalimentaria estaba trabajando fuera de los límites de su poligonal adjudicada por el día mejor dicho en trámite de adjudicación a favor de mi defendido, en la misma manera el ciudadano Javier Cabrera en su solicitud de medida oficiosa estableció que tenía a su favor quince (15) hectáreas, donde estaba trabajando en el devenir de este proceso ciudadana Jueza esta defensa publica observo que iba paralelamente una solicitud de medida oficiosa en contra del señor Javier Cabrera por cuanto estaba perturbando a los a las personas que acabo de señalar como vamos a denominarlo como los conuqueros, todo eso está dentro del respectivo expediente cuando esta defensa publica verifica que hay esa solicitud de medida oficiosa en contra del señor Javier Cabrera, actuando en forma lógica ciudadana Juez y establecido tanto en la Ley de Tierras como en el Código de Procedimiento Civil lo procedente era solicitar la tercería a favor de mi defendido lamentablemente ciudadana Jueza la Juez Aquo negó en forma tan deficiente esa solicitud que incluso usted puede ver porque dicho expediente fue acumulado por la apelación de oposición en donde le señalo a ese defensor que no puede estar solicitando algún tipo de procedimiento de tercería que le hacía quitar el tiempo al Tribunal lo que causa asombro ciudadana Juez, que la misma Juez decreto la medida oficiosa a favor de los conuqueros en contra del señor Javier Cabrera que si usted revisa esa decisión, de esa medida oficiosa que llegaron a conciliación la poligonal en donde se baso dicha medida oficiosa no fue en contra del señor Javier Cabrera, fue en contra del señor Nelson Daniel González Caraballo, y eso esta explanado suficientemente en el respectivo expediente, Doctora le pido perdón si se me queda pegada algunas palabras pero he sufrido de un acv no se si ya le informaron entonces bueno okey, sin embargo la ciudadana Juez de Primera Instancia el primero (01) de Octubre del año 2021 decreto en contra de mi defendido Nelson González medida oficiosa pero a favor del señor Javier Cabrera, quiero ser entransico en señalar en que en ese momento en que decretan esa medida oficiosa a favor del señor Javier Cabrera convalido el mismo el actuar de mala fe porque señalo esto ciudadana Jueza si bien es cierto, hubo por parte de la defensa publica en consignar documentos y oficios emanados por parte de la oficina Regional de Tierras, en donde se demostraba se demuestra no solamente de hecho si no de derecho que el ciudadano Javier Cabrera para mayo del año 2021 es decir de este año estaba en trámite de pedir su renuncia por la poligonal, en la que supuestamente mi defendido, lo estaba perturbando resulta ser ciudadana Jueza de que la ciudadana Juez aquo, al dictar la decisión de la medida en contra de esta defensa pública, en donde declara sin lugar la oposición, fue fuera del lapso respectivo abonando al hecho que el lapso por el cual le habían concedido al señor Javier Cabrera, su medida oficiosa fueron cinco (5) años cinco (5) meses, esta defensa pública antes de que publicaran dicha decisión notifico al Tribunal y no hubo respuesta por parte del Tribunal, entonces sumemos algo ciudadana Juez, no solicito su prórroga de su medida oficiosa decretada el primero (01) de Octubre del año 2020, se le en el año 2021el señor solicitante de esa medida oficiosa renuncia a su este adjudicación aquí estamos en presencia de algo muy (ininteligible minuto 12:06) el Alguacil Yoel Rodríguez Gascón le menciona a la parte que a culminado su tiempo, ok solo dos minutos que me permita decir solo una de aportar datos falsos por parte del ciudadano Javier Cabrera y como lo señala esta defensa pública, es un terracogiente es decir le gusta estar invadiendo unidades productivas que están siendo trabajadas por estas personas con la clara inversión de que la Juez aquo este incurra en el error inexcusable al momento que se dicto esa decisión por ende esta defensa publica pide que se declare sin con lugar la solicitud de oposición que presento esta defensa publica el cinco (05) de Octubre del año 2020 y que se declare con lugar dicha solicitud, eso todo ciudadana Juez,
Seguidamente toma la palabra el ciudadano Abogado Omar Perdomo en condición de defensor público de la parte recurrida, quien expone lo siguiente: Buenos días ciudadana Juez, ciudadana Secretaria, ciudadano Alguacil, Doctora esta defensa publica primera agraria rechaza contundentemente toda la lo aportado por la defensa tercera agraria por cuanto si nos revertimos al tiempo verdad al fin de mi apoderado Javier Cabrera, el tenia una relación de hecho laboral con el ciudadano Nelson Daniel González por cuanto ellos venían laborando un predio perteneciente a la familia del señor González, el predio que hace alusión la el conflicto, al cual pertenecía en ese momento al ciudadano Inocente Rojas, si bien es cierto que existía un instrumento verdad que acreditaba la administración también es cierto que esa administración la tuvo por bastante(minuto 14:09) abandonado verdad y fue cuando mi defendido en vista de que el venia moviendo su producción de semovientes hace uso de ese predio, luego de un tiempo el señor Nelson Daniel González se une a mi defendido con unos semovientes de su padre y comienzan a fomentar juntos la actividad productiva, esta defensa publica considera que no hay manera para actuar de mala fe por cuanto ellos venían manteniendo esa relación de hecho más aun así de parte del señor Nelson Daniel González, cuando una oportunidad retiro la cerca que estuviera frente el ganado de mi defendido que se saliera del predio iniciando su pastoreado, luego de eso el manifiesta que el señor Inocente Rojas quien estuvo bastante tiempo fuera de ese predio le ofrece en venta verdad dicho terreno, la incomodidad que causa a mi defendido es que si el tenía la intención de comprar el predio y visto que ellos habían fomentando juntos una actividad agraria porque no le manifestó de que él iba a comprarlo verdad a parte de eso se destaca el hecho de que mi defendido tuvo a partir de, el momento que se presenta el conflicto, ya venía desde ocho (8) años atrás trabajando la misma y eso se demuestra Doctora ciudadana Juez, en las declaraciones que los mismo testigos a portados por la defensa tercera agraria, que en su declaración manifestaron de que ellos venían manteniendo una relación de hecho que desde hace mucho tiempo verdad y que no es cierto de que mi defendido verdad forma obrando de mala fe se interpuso o a remetió contra la cerca que manifiesta el señor Nelson, que fue una perturbación en la que él hace mención, otra cuestión que nosotros que yo rechazo como defensor público agrario es el hecho manifestado por la defensa tercera agraria de que interpone una tercería por cuanto mi defendido estaba perturbando una serie de productores, si bien es cierto de que había un conflicto allí con unos productores que se han dado la tarea que de hecho esos mismo productores tuvieron conflicto con el señor González, por esas tierras y con el padre del señor González por esas tierras hubo un acuerdo conciliatorio donde mi defendido en aras de la búsqueda de la paz social en el campo sede a las pretensiones de estos señores verdad y acuerda conjuntamente que en la audiencia fijada y llevada a cabo en el Tribunal y luego posteriormente en el campo de que esos productores ocuparan un espacio de cuatro hectáreas situación que una vez que mi usuario accede dicho productores se retiraron del predio y no ejercieron ninguna actividad verdad todo eso está demostrado ciudadana Juez ciudadana en audiencia practicada por el Tribunal verdad, y en actas levantadas por el Tribunal de Primera Instancia Agraria, entonces yo solicito, esta defensa publica solicita que sea declarada sin lugar la apelación interpuesta por la defensa tercera y que cese la perturbación por cuanto en fechas recientes el ciudadano Nelson Daniel González hizo acto de presencia en el predio con una maquina tractor e invirtió contra la integridad de los trabajadores de mi usuario, poniendo en peligro la vida de todos ellos así destrozando la cerca para que los animales volvieran a salirse los semovientes que tiene mi que mi usuario esta pastoreando en ese sitio, entonces esta defensa primera solicita muy respetablemente que sea declarada sin lugar la apelación interpuesta por la defensa tercera agraria, es todo.
Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza Suplente de este Juzgado concediendo cinco minutos de replica a la parte recurrente quien expuso: Gracias a Dios mi colega de la defensa publica primera está reconociendo tanto de hecho como de derecho, de una máxima en el derecho que a confesión de parte relevo de pruebas, el ciudadano Inocente quien era el adjudicatario de un predio que se denominaba el caudal de Inocente fue adjudicado en el año 2012, 2012 al 2013 y resulta ser ciudadana Jueza que para el año 2009 mi defendido había tramitado ante la oficina regional de tierras su unidad productiva denominada la Ramonera pero en el año 2017 2018 mi defendido, como le explico la forma práctica aquí estaba el fundo de mi defendido aquí estaba la del señor Inocente, hacia acá estaba la parcela del señor Javier Cabrera de quince (15) hectáreas, el señor Inocente ya una persona de edad avanzada le ofreció a su primer vecino el señor Cabrera Javier, que comprara su bienhechuría no le prestó atención eso fue entre el año 2017 2018 finales del 2018 el señor Daniel González compra las bienhechuría va al Inti hace la renuncia a favor del señor Inocente a favor del señor Daniel eso consta en el respectivo expediente, okey entonces resulta ser de que para el año 2019 que se presenta el problema con los conuqueros no solo estuvo el señor Javier Cabrera si no también el señor Nelson Daniel tanto de hecho como de derecho porque eso está en la oficina Nacional de Tierras, con relación a los testigos que este que presento el colega de la defensa publica primero esta defensa publica en su debida oportunidad procesal le indico a la Juez aquo que los testigos que presento el ciudadano Javier Cabrera estaban incursos en lo establecido en el 479 del Código Procedimiento Civil, lamentablemente bueno saludo a la bandera porque no fue valorado por la ciudadana Juez, cuando habla el colega de la defensa pública que se llevo a cabo una tercería vuelvo y repito se reconoce tanto de hecho como de derecho que quien en realidad siempre ha estado perturbando las actividades agroalimentarias no ha sido mi defendido ha sido el señor Javier Cabrera, y cuando señala el colega de la defensa pública que cese la perturbación parece ser que se le olvida que fue desde el primero de octubre del año 2020 que acordaron la medida oficiosa por cinco (5) meses noviembre, diciembre, enero, febrero, marzo, marzo de este año para el primero de marzo, marzo de este año se le venció la prorroga al ciudadano Javier Cabrera que no hizo acto de presencia para notificar al Tribunal que porque sus razones si quería prorrogar o no, es cierto nosotros tenemos la potestad como defensores públicos de solicitar o no lo que consideremos convenientes a favor de nuestros usuarios, pero señalo que supuestamente estaba por la crecida del rio estaba en una trashumancia fuera del Estado Delta Amacuro pero no acredito nada el colega de la defensa publica la respectiva guía y la autorización de trashumancia por parte del Estado Delta Amacuro realizo en el Estado Monagas, así de sencillo por ende primero y disculpe le quite unos segundos, que declare con lugar la solicitud de oposición que presento esta defensa pública a favor del señor Nelson Daniel González, es todo.
Seguidamente tomo la palabra la parte recurrida con la contrarréplica quien expuso: Ciudadana Juez, permito recordarle al ciudadano defensor público tercero, de que los procedimientos de tercería verdad son procedimientos muy distintos a lo que es un procedimiento de medida oficiosa, verdad la medida oficiosa se rige por un procedimiento especial y busca proteger la producción proteger al productor a su actividad, agro productiva cuando está en riesgo, verdad eminente que pueda ser perturbada de alguna manera el procedimiento por tercería de tercería debió ser incoada de forma separada de este procedimiento aparte de que en ningún momento mi usuario verdad se otorgo con fines de algún usufructo una propiedad para que otros productores pudieran ser uso de ellas con una con un interés, cuando yo me refiero a los testigos me refiero a los testigos a portados por la defensa publica tercera donde si usted puede visualizar en el expediente verdad y ellos acuerdan que en su mayoría de que efectiva, hubo una relación de hecho entre el señor Daniel González y Javier Cabrera por lo que venían trabajando desde hace mucho tiempo aparte de eso considero que el defensor tercero miente cuando dice que el señor Inocente Rojas se le fue adjudicada la parcela en el 2012 2013 por cuanto el mismo en sus declaraciones y en su escrito de declaración manifiesta que este señor viene trabajando por más de treinta y tres (33) años haciendo uso del mismo entonces no entiendo de verdad, por otro lado Doctora he considero que si existió la mala fe pero por parte del señor Nelson González no, porque reitero si existe una relación de hecho que tienen en común la extensión de una actividad productiva verdad él le oculto por decirlo de alguna manera a mi defendido el hecho de que él le estaba ofertando para que comprara el fundo del señor Inocente Rojas también en parte el hecho de que se le oferto inicialmente, a mi defendido por cuanto fue el primero que hizo uso del predio como le dije anteriormente ellos venían trabajando juntos desde hace mucho tiempo verdad y después que mi defendido hace uso del predio el señor Nelson González se reúne y comienza a ejercer la actividad de manera (ininteligible minuto 26:44) le vuelvo a pedir muy respetuosamente ciudadana Juez que sea declarada sin lugar la oposición interpuesta por la defensa publica tercera.
Concluidas las deposiciones orales, la ciudadana MARLYN BORGES DE GONZALEZ Jueza Suplente Superior de la circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia transitoria en el Estado Delta Amacuro, informa a las parte que la sentencia oral y publicación del fallo se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, realizara su desgravación de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, culminada la Audiencia.- El Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, hace constar que la anterior trascripción es traslado fiel y exacto del acta de la Audiencia Oral de Informes, celebrada el día trece (13) de Diciembre 2.021, en el expediente Nº 0559-2021, la cual se transcribió de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. Conste.
La Juez,
ROJEXI TENORIO NARVAEZ
La Secretaria.
LISMARI D. EURRIETA BRITO
Exp. 0559-2021
RTN/LE/Mg.-