REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 21 de Enero de 2022.
211º y 162º

Vistas las anteriores actuaciones y verificado que se ha cumplido los lapsos de desgravación establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este juzgado dictará el Dispositivo Oral del Fallo, al segundo (02) día de despacho siguientes al presente auto, a las once de la mañana (11:00 a.m. Verificada la misma, este juzgado extenderá el fallo complementario dentro del lapso establecido de conformidad con el artículo 229 de la Ley Especial Agraria.
La Jueza,

ROJEXI J. TENORIO N. La Secretaria,

LISMARI EURRIETA BRITO




Exp. 0556-2021
MB/LE/yr.-