REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
Maturín, 24 de Enero de 2.022
211º y 162º
De la revisión del presente expediente, se observó la existencia del auto de apertura sobre procedimiento de la declaratoria de garantía del derecho de permanencia fundado en el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emitido por la Oficina Regional de Tierras del Estado Monagas, a favor de la ciudadana ELSI DIAMARY CARVAJAL, identificada en autos; en este sentido, esta juzgadora considera prudente antes de proseguir con la sustanciación del presente asunto y pronunciarse sobre el mismo, cree oportuno en acatamiento al principio de certeza jurídica, confianza legitima y expectativa plausible, ordenar la práctica de un auto para mejor probar conforme en el artículo 191 y 514 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual:
Único: Se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Monagas (ORT-Monagas), a fin de que remita información a la brevedad posible mediante oficio sobre la existencia de una presunta apertura de un procedimiento de Garantía de Permanencia; a favor de la ciudadana ELSI DIAMARY CARVAJAL, siendo el número de cedula que aparece en dicho auto de apertura: V-5.391.261; sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Boquerón de Amana, Municipio Maturín del estado Monagas, con los siguientes linderos: Norte: Rio amana; Sur: Carretera Negra que conduce a la soledad; Este: Terreno ocupado por Juan Núñez; y Oeste: Hato Citrón; con una superficie de Cien Hectáreas (100 Has); y de existir dicho procedimiento, en qué estado se encuentra o si el mismo fue revocado, a favor de la ciudadana ELSI DIAMARY CARVAJAL, sobre el lote de terreno antes identificado, o cualquier otro trámite administrativo en relación predicho predio.
Seguidamente se hace de su conocimiento, que una vez cumplido el presente auto para mejor probar, se celebrara para el tercer (3er) día de despacho siguiente la audiencia del dispositivo oral del fallo conforme al artículo 229. Líbrense los oficios respectivos.
La Jueza,
ROJEXI J. TENORIO NARVÁEZ
La secretaria
LISMARI D. EURRIETA BRITO
Exp. Nº 0371-2015
RTN/LEB/ Jr