REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 24 de Enero de 2022.
212º y 162º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el 13 de diciembre del año 2.021, por el abogado en ejercicio Argenis Villanueva, ya identificado en autos, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos RIXIA KARINA MEDINA CABELLO, MEUDYS MAYULIS MEDINA CABELLO y RONALD JOSE MEDINA CABELLO, también identificados en autos, en la presente incidencia por recusación llevado por este Juzgado de Alzada, es por lo que a los fines de proveer sobre la admisión de las mismas hace las siguientes consideraciones:

UNICO: En relación a la prueba testimonial en el escrito de promoción de pruebas, esta Instancia Superior Agraria, no la admite por cuanto, si bien es cierto, la prueba testimonial constituye un medio de prueba permitido en la instrucción de la presente incidencia, no es menos cierto que, la testigo promovida es parte en la presente incidencia derivándose de ello un interés directo conforme al artículo 478 del Código de Procedimiento Civil. Ello es así, en virtud que dentro de las características de la prueba de testifical la misma procesalmente debe ser un tercero, es decir, aquel que no participa proceso por un interés personal directo o indirecto o en representación de otro; ergo, no pueden ser testigos las partes, ni sus representantes, ni el juez. (RIVERA M., Rodrigo (2.009). Las Pruebas en el Derecho Venezolano. 6ta edición aumentada y corregida. Librería J. Rincón G. Edit. Horizonte C.A., pág. 550).-
La Jueza,
ROJEXI J. TENORIO NARVAEZ
La Secretaria, LISMARI D. EURRIETA BRITO

Exp. Nº 0567-2021
RTN/LEB/mg*Jr