REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
Maturín, 27 de Enero de 2.022
211º y 162º
En fecha de hoy, Veintisiete (27) de Enero de 2.022, siendo las Diez en punto (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijada por auto de fecha 24 de Enero del presente año, para la celebración de la audiencia oral de informes prevista en el artículo 229 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado, la Jueza provisoria ROJEXI J. TERNORIO NARVAEZ, la secretaria LISMARI D. EURRIETA BRITO, y el Alguacil YOEL J. RODRÍGUEZ GASCON; asimismo, las apoderadas judiciales de la parte recurrente, abogadas Damelys Elena Meneses Meneses y Sonia Mercedes Arasme Palomo, inscritas en el Inpreabogado bajo matriculas Nros. 265.081 y 75.935, respectivamente, apoderadas Judicial de los ciudadanos MARTHA ELENA MALAVE y JOSE LUIS MENESES MENESES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 11.602.600 y 12.198.376, respectivamente, Igualmente presente la parte recurrida abogada Mariluisa López, inscrita en el Inpreabogado N° 114.474, en su carácter de Defensora Publica Primera (1°), con competencia en materia agraria, actuando en representación de los ciudadanos ANABEL OLIVEROS DE AMAIZ. GENARA OLIVERO DE ROJAS Y LUIS SIMON OLIVEROS FORERO, venezolanos, mayores de edad, y titular de las cedulas de identidad Nros. V- 9.280.209, V- 8.359.073, V- 8.355.589, respectivamente. Del mismo modo, se les hace saber que dicha audiencia será grabada con un equipo móvil con las siguientes características: REDMI 9 C MODELO: M2006C3MG.
Acto seguido la ciudadana jueza pasa a ordenar la audiencia de la siguiente manera:
“Las partes disponen de Diez (10) minutos, para que expongan sus argumentos sobre los cuales versa el presente debate, ello para el mejor tratamiento de la presente apelación, así como de cinco (05) minutos de réplica y contrarréplica. Se le hace saber a las partes no podrán hacer lectura de ningún tipo, con excepción de fecha o cantidades numéricas de difícil recordación.” (Cursivas añadidas)
Abierto el acto se le concede el derecho a palabra a la parte recurrente (…) Posteriormente, se le concede el derecho a palabra a la parte recurrida (…) Así como las respectivas replicas y contrarréplica. Es todo.-
Concluidas las deposiciones orales, la Jueza de esta Instancia Superior Agraria de la circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia Transitoria en el Estado Delta Amacuro, ROJEXI J. TERNORIO NARVAEZ, instó a la partes a recurrir a los medios alternativos de resolución de conflictos de conformidad con el segundo aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, las cuales aceptaron, acordándose fijar audiencia especial de conciliación por auto separado. Asimismo, la Jueza Superior informa a las partes que la sentencia oral y publicación del fallo complementario se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 229 ejusdem, realizara su desgravación de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. Termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza.
Abg. Msc. ROJEXI J. TERNORIO NARVAEZ
La Secretaria.
Abg. LISMARI D. EURRIETA BRITO
Parte Apelante:
Abg. Damelys D. Meneses
Inpreabogado 265.081
Abg. Sonia M. Arasme.
Inpreabogado 75.935
MARTHA ELENA MALAVE
C.I. V-11.602.600
JOSE LUIS MENESES MENESES
CI.12.198.376
Parte Demandante:
Abg. Mariluisa Lopez
Inpreabogado 114.474
El Alguacil.
YOEL J. RODRÍGUEZ G.
La Secretaria.
Abg. LISMARI D. EURRIETA BRITO
Audiencia de Informes
Exp. 0564-2021
MB/LE/Jr.