REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 31 de Enero de 2.022
211º y 162º

En horas de despacho del día de hoy lunes treinta y uno (31) de enero del 2.022, siendo las once de la mañana (11:00am) día y hora fijados para la celebración de la audiencia de dispositivo del fallo en la sala de audiencias en este juzgado de alzada, sobre el expediente N° 0561-2.021 contentivo de recurso de apelación ejercido por la ciudadana MARTHA ELENA MALAVE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.602.600, representada por la abogada Damelys E. Meneses Meneses, inscrita en el Inpreabogado n° 265.081; en contra de la sentencia de fecha 30 de Agosto del año en 2.021, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró Sin Lugar la acción de deslinde judicial de propiedades contiguas propuesta por la ciudadana antes mencionada, en contra del ciudadano LUIS SIMON OLIVERO FORERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 8.355.589, representado por la abogada Mariluisa S. López Brito, inscrita en el Inpreabogado bajo matricula n° 114.474, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primera (1°) en materia Agraria, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Monagas; sobre el lindero Este del lote de terreno denominado “FUNDO MARTHA” constante de Sesenta y Ocho Hectáreas con Ocho Mil Novecientos Noventa y Seis Metros Cuadrados (68Has con 8.996Mts2), ubicado en el Sector El Mulato, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia Aguasay del Municipio Aguasay de este Estado Monagas.

En este sentido, estando constituidos en la sala de audiencias de esta Instancia Superior Agraria la ciudadana la Jueza Abg. Msc. ROJEXI J. TENORIO NARVÁEZ, la Secretaria Abg. LISMARI D. EURRIETA BRITO, y el Alguacil YOEL J. RODRÍGUEZ GASCÓN; asimismo, se constata la presencia de la abogada Mariluisa S. López Brito, inscrita en el Inpreabogado bajo matricula n° 114.474, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primera (1°) en materia Agraria, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Monagas (parte accionada); la ciudadana Martha Elena Malave, y sus apoderadas la abogada Damelys E. Meneses Meneses, inscrita en el Inpreabogado n° 265.081 y la abogada Sonia M. Arasme Palomo, inscrita en el Inpreabogado matriculada bajo el n° 75.935 (parte apelante). Así, habiéndose realizado el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, la jueza superior agraria pasa a proferir el dispositivo oral del fallo con ocasión al presente asunto en los siguientes términos:

Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia Transitoria en el Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente Recurso Ordinario de Apelación. Así se Declara.-

SEGUNDO: se declara SIN LUGAR, el recurso ordinario de apelación, ejercido por la ciudadana MARTHA ELENA MALAVE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.602.600, representada por la abogada Damelys E. Meneses Meneses, inscrita en el Inpreabogado n° 265.081; en contra de la sentencia de fecha 30 de Agosto del año 2.021, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Así se Declara.-

TERCERO: Como consecuencia del particular anterior, SE RATIFICA en todas y cada una de sus partes y mandamientos la sentencia recurrida. Así se decide.-

CUARTO: NO HAY condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.-

El presente dispositivo fue dado de forma oral en la Sala de Audiencias, y firmada y sellado en el Despacho Judicial del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, en esta ciudad de Maturín a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2.022. Años: 211° de la independencia y 162° de la Federación. Asimismo, se le hace saber a las partes que el fallo complementario será publicado in extenso de acuerdo al lapso establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
La Jueza,

Abg. Msc. ROJEXI J. TENORIO NARVAEZ
La Secretaria
Abg. LISMARI D. EURRIETA BRITO

Representación Judicial de la
Parte Apelante

Ciudadana
Martha Elena Malave
Representación Judicial de la
Parte accionad

YOEL JOSE RODRIGUEZ G.
Alguacil
Exp. Nº 0559-2.021
RTN/LEB/Jr.-