SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº T1M-M- D-4418-19.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
DEMANDANTE: JESÚS ALBERTO MONTERO ORELLANA, titular de la cédula de identidad N° V-9.670.564.
DEMANDADA: NAIMA OSFANY TORREALBA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.054.982.-
- I -
NARRATIVA
En fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2019, compareció por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el ciudadano JESÚS ALBERTO MONTERO ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.670.564, asistido por la abogada en libre ejercicio NAVY CAPO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°191.581; para solicitar DIVORCIO POR DESAFECTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con la Sentencia N°1070-16 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de Diciembre de 2016, y a criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N°136-17 de fecha 30-03-2017, en estos casos el procedimiento a seguir es el previsto en los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, igualmente fundamenta la solicitud de Divorcio en el artículo 8, numeral 8 de la Ley Orgánica De La Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal. En este mismo acto menciona que contrajo Matrimonio con la ciudadana NAIMA OSFANY TORREALBA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.054.982, ante la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Constancia de Matrimonio consignada por la demandante, (Folios: Cuatro (04) y Cinco (05) del presente expediente). Asimismo, manifestó que el último domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección: Urbanización Los tamarindos, Calle 05, N°13, sector El Macaro, Parroquia Samán de Güere, jurisdicción del MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, menciona que no existe bienes gananciales adquiridos durante la relación conyugal, y no procrearon hijos en la vida conyugal. Correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la causa con el número de Distribución 5473-19.
En fecha Ocho (08) de Noviembre de 2019, se le da entrada por Archivo, designándosele el N° de Expediente T1M-M-D-4418-2019, nomenclatura interna de este Juzgado, y en misma fecha, es Admitida la Solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano JESÚS ALBERTO MONTERO ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.670.564. =======
En fecha Ocho (08) de Noviembre de 2019, se emiten Boletas de Notificación al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en misma fecha se emite Boleta de Notificación a la cónyuge NAIMA OSFANY TORREALBA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.054.982. ======================================================
En fecha Catorce (14) de Febrero de 2020, la ciudadana Alguacil del Tribunal Abg. NERIS RANGEL, deja constancia mediante auto de misma fecha, que los días: Nueve (09) de Enero de 2020, siendo la 02:20 p.m.; el Tres (03) de Febrero de 2020, siendo 12:05 p.m. y el Diez (10) de Febrero de 2020, siendo las 02:15 p.m., se trasladó a la siguiente dirección: Urbanización Los Tamarindos, Calle 05, N°13, sector El Macaro, Parroquia Samán de Güere, jurisdicción del MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de notificar a la Ciudadana NAIMA OSFANY TORREALBA MARTÍNEZ, plenamente identificada en autos del presente expediente, no encontrándola, razón por la cual consignó Boleta de Notificación sin firmar, junto sus anexos correspondientes. =====================================
En fecha Trece (13) de Marzo de Dos Mil Veinte (2.020), vista la manifestación de la ciudadana Alguacil de este Juzgado, en fecha Catorce (14) de Febrero de 2020, con respecto a la notificación de la, ciudadana NAIMA OSFANY TORREALBA MARTÍNEZ, antes identificada, en consecuencia este Tribunal ordenó la notificación por cartel a la ciudadana antes mencionada, dicho cartel debe ser publicado en el diario “EL PERIODIQUITO”, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en esta misma fecha se libró el cartel de notificación respectivo. En fecha Cinco (05) de Octubre de 2020, la abogada asistente de la parte atora, ciudadana NAVY CAPO, recibe cartel para ser publicado. ===============================================================================
En fecha Treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Veintiuno (2.021), virtualmente se recibe diligencia por la parte actora ciudadano JESÚS ALBERTO MONTERO ORELLANA, titular de la cédula de identidad N° V-9.670.564, para solicitar a este Tribunal, cambie la fijación del cartel del Diario “EL PERIODIQUITO”, y ordene librar el cartel en el Diario “EL SIGLO”, ya que el pago del mismo, es más económico en dicho periódico y recibido en físico en fecha 26-10-2021, siendo las 11:02 a.m. debidamente asistido por la abogada en ejercicio NAVY HERMINIA CAPO DE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado con el N°191.581.- ==============================================
En fecha Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2.021), vista la solicitud del ciudadano JESÚS ALBERTO MONTERO ORELLANA, UT SUPRA identificado, en fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2021, con respecto a la notificación de la, ciudadana NAIMA OSFANY TORREALBA MARTÍNEZ, antes identificada, en consecuencia este Tribunal en virtud de la mencionada solicitud, ordena que la Notificación por cartel a la ciudadana NAIMA OSFANY TORREALBA MARTÍNEZ, plenamente identificada en autos, sea modificada. Dicho cartel deberá ser publicado en el Diario “EL SIGLO”, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena librar Cartel. En esta misma fecha se libró el cartel de notificación respectivo. ==========================================================
En fecha Primero (01) de Diciembre de Dos Mil Veintiuno (2.021), siendo las 10:30 a.m., comparece por ante este Tribunal, el ciudadano JESÚS ALBERTO MONTERO ORELLANA, titular de la cédula de identidad N° V-9.670.564, asistido por la abogada en libre ejercicio NAVY HERMINIA CAPO DE DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°191.581, para consignar Cartel de Notificación publicado en el Diario “SIGLO”, en fecha 22-11-2021, de conformidad con el Artículo 233, del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal pasa a decidir. – =====================================================================================
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa: Que de la revisión de las actas del expediente N° T1M-M-D-4418-2019, nomenclatura de este Tribunal, se advierte que la Cónyuge-Solicitante ha fundamentado su escrito de Divorcio en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia al Criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia N°1070, de fecha Nueve (09) de Diciembre 2016, dictada con carácter vinculante; y concluye que “cualquiera de los Cónyuges que así lo desee, podrá demandar el Divorcio por la causales previstas en el Articulo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los Cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues lo contrario, se verían lesionados Derechos Constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir en Estado Civil distinto, el de constituir legalmente una familia y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona”, y a criterio sostenido por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° RC.000136 de fecha 30/03/2017”.(subrayado y resaltado nuestro), que establece que cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para el otro, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte de uno de los cónyuges, para que se decrete el divorcio, y por tanto ha de seguirse en estos casos el procedimiento previsto en el Articulo 895 del Código de Procedimiento Civil Venezolano: “El Juez, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Código”. En consecuencia, se DECLARA disuelto el Vínculo Matrimonial, existente entre los ciudadanos: JESÚS ALBERTO MONTERO ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.670.564 y NAIMA OSFANY TORREALBA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.054.982. Y ASÍ SE DECIDE. –
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos y fundamentos normativos antes expuestos, vista la norma antes mencionada y estando en oportunidad legal para decidir la presente SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO; este Tribunal pasa a dictar el fallo de manera clara precisa y lacónica de conformidad con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO con fundamento al Artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia a los Criterios Jurisprudenciales por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia N°1070 de fecha 09-12-2016”, y por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° RC.000136 de fecha 30/03/2017”, y al procedimiento previsto en los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos: JESÚS ALBERTO MONTERO ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.670.564 y NAIMA OSFANY TORREALBA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.054.982, quienes contrajeron matrimonio en fecha: Quince (15) de Mayo del año 1.992, según se evidencia de la Certificación del Acta de Matrimonio expedida ante la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta en el Acta N°32 en los Libros del Registro Civil de Matrimonio llevado por el expresado Despacho en el año 1.992, que corre al folio Cuatro (04) y Cinco (05) del presente expediente. TERCERO: Líbrese los Oficios correspondientes. Publíquese y Regístrese.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Turmero, a los Veintiún (21) días del mes Enero del año Dos Mil Veintiuno 2022. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación. Y a Veintidós (22) Años de la Revolución.
JUEZA,
YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ. –
SECRETARIA,
JHEYSA ALFONZO
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:15 a.m.
LA SECRETARIA.
EXP.N° T1M-M-D-4418-2019.-
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