EXP. N°4419-19
PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ CALVO CALVO
PARTE DEMANDADA: YOSELII ONEYDA BETANCOURT
MOTIVO: CUMPLIMIENTO CONTRATO DE COMODATO
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente identificado con el N°4419-19 nomenclatura de este Juzgado; se constata que desde la fecha 06 de Febrero de 2020, fecha de consignación del auto del Alguacil de este Juzgado en la cual indica que se trasladó en tres ocasiones al domicilio de la Parte Demandada de la presente causa (folio 23), hasta la presente fecha 21 de Enero de 2022, habiendo transcurrido desde esa fecha un espacio de tiempo superior a un año, sin que la parte actora haya impulsado el proceso ni cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para la práctica de la Citación de la Demandada. Por lo tanto, no estando la causa en etapa de dictar sentencia se estima que irremediablemente se consumó la Perención Anual de la Instancia con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE; es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil..-Dado, firmado y sellado a los VEINTIUNO (21) días del mes de Enero de 2021. Años: 211° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución.-

JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ
SECRETARIA

JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, previa el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:02 p.m.-

LA SECRETARIA,
Exp.T1M-M-D-4419-19