SOLICITUD: Exp. T1M-M-S-7747-2021
SOLICITANTE: CÉSAR CELESTINO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil DIVORCIADO, titular de cédula de identidad N° V-6.405.27, y de este domicilio.
ABOGADA QUE LO ASISTE: BERIOCA YAQUELIN PADRÓN LEÓN, inscrita ante el INPREABOGADO con el N°201.371
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. –
Vista la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO en OPERATIVO SOCIAL COMUNITARIO formulada por el Ciudadano CÉSAR CELESTINO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil divorciado, titular de cédula de identidad N°V-6.405.273, y de este domicilio. Ante Despacho Virtual de este Tribunal; estando debidamente asistido por la Abogada en ejercicio BERIOCA YAQUELIN PADRÓN LEÓN, inscrita ante el INPREABOGADO con el N°201.371 y vistas igualmente las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ SOSA, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de cédula de Identidad NºV-10.754.323 y JHOANA LUCIA NOGUERA IGLESIAS, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de cédula de Identidad NºV-15.302.101., ambos de este domicilio.===========
Este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del Ciudadano CÉSAR CELESTINO (antes identificada); sobre unas Bienhechurías construidas en un Terreno cuya tenencia se encuentra en investigación; situado: Parroquia Samán de Güere, Asentamiento Campesino La Morita I, Urbanización Villa Victoria, Calle Libertad, Casa N° 46, Sector Nicolás Farinachi, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según consta en CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, emitido en fecha DIEZ (10) de Noviembre de Dos Mil Veinte (2.020) por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santiago Mariño, con Cuenta Catastral N°55394, e inscrito con Código Catastral N°05-11-04-U08-150-002-048-000-000-000, cuyas dimensiones son NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98,00Mts2). Las Bienhechurías poseen un Área de Construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98,00Mts2), conformada por Una Casa de paredes de bloques (sin frisar) techo de platabanda, consta de una (01) habitación, piso de cerámica, un (01) baño con su grifería, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, lavandero, una (01) puerta principal, una (01) escalera, un (01) portón una (01) ventana, un (01) estacionamiento, y posee todas las instalaciones para los servicios de agua potable, luz eléctrica y redes de aguas servidas; se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con Parcela N°45. SUR: Con Calle Libertad, su frente ; ESTE: Con Parcela N°44; y OESTE: Con Parcela N°48. Y ASÍ SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejándose a salvo los derechos de terceros. En consecuencia, devuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada. ==================================================================================
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE;
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los VEINTIOCHO (28) Días del mes de Enero de Dos Mil Veintidós (2.022). Años 211° de la Independencia, 162º de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana. -

JUEZA,

Abg. YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.
SECRETARIA,

Abg.JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:05am.

La Secretaria
Exp. T1M-M-S-7747-2021