Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de fecha 29 de Diciembre de 2.021, entre los ciudadanos JOSE DIONICIO MADRIZ ACOSTA e FABELIS JOSEFINA PADRON MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.357.280 y V-17.575.827, respectivamente, con el carácter de padres de la niña: (Se obvia identidad), Edad: 14 Meses, relativa a la obligación de Manutención de los mencionados niños, en la cual acordaron lo siguiente:
Los padres antes identificado, se comprometen a contribuir a los gastos de alimentación y comprar los productos y útiles personales y hacerle llegar a su hijo.
Désele entrada y anotación en el libro respectivo, y por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos y condiciones antes indicados, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
ISNELDA MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA ACC
ARIADNA CHIONIS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
Exp. H-996-22
IM/AC/of,-
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