En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño del estado Aragua, con sede en la ciudad de Turmero, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por los BEADNELLY DEL CARMEN LANZA JARAMILLO y PRICILIO GOMEZ CARICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-16.850.293 y V-16.803.688 respectivamente, asistidos por la Abogada YELIXZA JOSEFINA CARDONA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.668, quienes recibe los derechos.
SEGUNDO: RECONOCIDO el contenido y Firma del documento contentivo de Documento de Compra-Venta de un inmueble construido sobre terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), destinado a vivienda principal ubicado en la calle Moral y Luces Parcela Nº 53, Fundo Gonzalito, Sector Sorocaima III, Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, signada con el Número Catastral 05-11-04-U07-018-014-021-000-000-000.-, un inmueble constituido por una vivienda familiar con un área aproximada de ciento sesenta y tres (163 m2) metros cuadrados y consta de sala-comedor, porche, cocina, tres (03) dormitorios, un (01) baño, instalaciones de luz eléctrica, agua blancas y aguas negras; paredes frisadas y pintadas, techo de zinc, piso de cemento y comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: con la Parcela Nº 51. SUR: con la Parcela Nº 55. ESTE: Con las Parcelas Nº 52B y Nº 54 y OESTE: Con calle Moral y Luces, que es su frente, en la dirección antes señalada, jurisdicción del Municipio Santiago Mariño, Parroquia Pedro Arévalo Aponte del estado Aragua.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción del Estado Aragua, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año 2022. Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA ACC,

ARIADNA CHONIS

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA ACC,




Expediente Nro.852-22.-
ILMV/ACHM.-