REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de diciembre de 2021
211° y 161°

SOLICITUD T2M-M N° 142-21
PARTES ACCIONANTES: MOISES BENHAMMOU BENADIBA, venezolano, mayor de edad, divorciado, hábil, titular de la cédula de identidad Número V-6.503.415, y JOHANNA JOSE LOPEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad número 12.141.220
ABOGADA ASISTENTE: MERCEDES MARIA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.506.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (HOMOLOGACION)

- I -
Vista la solicitud de Partición de Bienes amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos MOISES BENHAMMOU BENADIBA, venezolano, mayor de edad, divorciado, hábil, titular de la cédula de identidad Número V-6.503.415, y JOHANNA JOSE LOPEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad número 12.141.220, respectivamente, asistidos por la abogada MERCEDES MARIA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.506. Désele entrada y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
Dicha unión matrimonial fue disuelta por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de octubre de 2021, tal como se evidencia de copia certificada de la misma la cual se anexa marcada “A”. En virtud de ello es por lo que solicitan ante este Órgano Jurisdiccional la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES, existente en la forma que a continuación se especifica:
PRIMERO: La Casa-quinta ubicada en la Calle Lourdes No. 02, Sector 19 de Mayo, el Castaño Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en línea de 40 mts., con la Calle Lourdes su frente; SUR: en línea irregular de 22,50 mts., con Parque Henry Pittier, quebrada Las Delicias por medio; ESTE: en diagonal de 22 mts, con inmueble de Mariela de Gedrá y OESTE: en línea recta de 25 mts, con inmueble de José Dolores Pino.
SEGUNDO: El 87.5% de los derechos sobre un lote de terreno y el local sobre él construido, situado en la Avenida Bolívar, oeste, No. 44, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, identificado con el No. de Ficha Catastral 01-05-03-07-0-018-009-020-000-000-000.
TERCERO: Vehículo Marca Toyota, Modelo Prado, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Placa EAP29H, Color Gris Platina, Serial de Carrocería 9FH11VJ9569013211.
CUARTO: vehículo Marca Bera, Modelo BR150/150, Clase Moto, Tipo Paseo, uso particular, Placa AJ4B82D.
QUINTO: Fondo de Comercio denominado MAGIQUE, C. A., debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, inserta Bajo el No. 20, Tomo 65-A, de fecha 04 de Junio del 2014.
SEXTO: Fondo de Comercio denominado CALZADOS BAMBA, C. A, debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, inserta Bajo el No. 23, Tomo 94-A, de fecha 22 de Agosto del 2011. Estos bienes pasaran a formar parte única y exclusivamente del patrimonio personal de MOISES BENHAMMOU BENADIBA, ya identificado.

SEPTIMO: El apartamento signado con Letra y Número A-18, del Módulo III, situado en la planta baja del Conjunto Residencial LUXOR, ubicado en Chichiriviche, específicamente en ciudad Flamingo, ubicado frente al Troncal Este, segunda etapa de la Urbanización Complejo Turístico Chichiriviche, conocida como ciudad Flamingo, Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza, Estado Falcón, signada con el Código Catastral 11-15-03-U02-01-06-10-03-01-06.
OCTAVO: Vehículo marca JEEP, Modelo Cherokee Límite, clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, uso particular, placa AC933LG, Serial de Carrocería 8Y4PL5FK1A1103489.
NOVENO: El Fondo de Comercio denominado ESTACION 1224, C. A. debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, inserta Bajo el No. 20, Tomo 65-A, de fecha 28 de Mayo del 2013.
DECIMO: El 80% de los derechos sobre fondo de comercio denominado CALZADOS ARIEL, C. A., Debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, inserta bajo el No. 51, Tomo31-A, de fecha 15 de Mayo del 2006. Estos bienes pasaran a formar parte única y exclusivamente del patrimonio personal de JOHANNA JOSE LOPEZ BRAVO, ya identificada.
Queda así disuelta la comunidad conyugal y ambas partes quedan conformes y nada tienen que reclamarse ni en el presente ni en el futuro por este concepto.
-II-
Así las cosas, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
Es oportuno señalar lo establecido en el Artículo 173 del Código Civil:
Omissis “…. La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en efecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y, por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”
Los Artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del Artículo 148 eiusdem prevé:
Omissis .”...Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…”
El Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ Omissis “... Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las Leyes especiales…”
Así pues, este Tribunal considera que con la disolución del vínculo matrimonial se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta le sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes, en la misma proporción que les correspondía anteriormente, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa: Que los solicitantes han decidido disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, consignando al efecto, todos aquellos documentos que fundamentan la solicitud y que demuestran la existencia de los bienes y propiedad alegada; expresando así, los términos y condiciones en que se adjudican dichos bienes razón por la cual, debe este Tribunal indefectiblemente homologar la presente solicitud; y así se declara.
- III -
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara “HOMOLOGADA LA PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: MOISES BENHAMMOU BENADIBA, venezolano, mayor de edad, divorciado, hábil, titular de la cédula de identidad Número V-6.503.415, y la ciudadana JOHANNA JOSE LOPEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad número 12.141.220, respectivamente, asistidos por la abogada MERCEDES MARIA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.506. En consecuencia procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA. CERTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Catorce (14) de diciembre de 2021. Años: 211°de la Independencia y 161° de la Federación.-
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN MORENO
En la misma fecha y siendo las 10:55 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

BRIGIDA TERAN
DASA/btm
S-T2M-M 142-21