REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTE: NICOL ANET ALEJO LACITIGNOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.389.580 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JOHEL ARTURO VELASCO LACITIGNOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 311.286.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE N°: T3M-M-04-2022

SENTENCIA DEFINITIVA
-I-

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana NICOL ANET ALEJO LACITIGNOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.389.580 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JOHEL ARTURO VELASCO LACITIGNOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 311.286, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento; al respecto, este Despacho observa:

La mencionada Acta corre inserta en los Libros de la Jefatura Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 517, Tomo 2-A, de fecha 07 de Marzo del año 1.997. El error denunciado consiste que al asentar el Acta de Nacimiento de la solicitante ut supra, se incurrieron en los siguientes errores: 1.- Al transcribir el estado civil de la madre de la solicitante se asentó: “CASADA”, siendo el estado civil correcto “SOLTERA”. 2.- De igual manera al transcribir el estado civil del padre de la solicitante se asentó: “CASADO”, siendo el estado civil correcto “SOLTERO”.

Para efecto probatorio el solicitante consignó los siguientes recaudos:

1. Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante (folio 04).
2. Copia Certificada del acta de nacimiento de la solicitante (folio 05).
3. Copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la solicitante (folio 06).
4. Copia fotostática de la cédula de identidad del padre de la solicitante (folio 07).
5. Copia fotostática del justificativo de soltería de la madre de la solicitante (folio 08).
6. Copia fotostática del justificativo de soltería de la madre de la solicitante (folio 09).

Analizados los recaudos consignados se demuestran los errores existentes. En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó la solicitante, se incurrieron en los siguientes errores: Al transcribir el estado civil de la madre de la solicitante se asentó: “CASADA”, siendo el estado civil correcto “SOLTERA”. De igual manera al transcribir el estado civil del padre de la solicitante se asentó: “CASADO”, siendo el estado civil correcto “SOLTERO”; por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación de partida de nacimiento solicitada y, así expresamente se decide.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación de la Acta de Nacimiento de la ciudadana NICOL ANET ALEJO LACITIGNOLA, donde dice: “CASADA”, debe decir: “SOLTERA”, de igual modo, donde dice: “CASADO”, debe decir “SOLTERO”. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento de la ciudadana NICOL ANET ALEJO LACITIGNOLA, supra identificada, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 517, Tomo 2-A, de fecha 07 de Marzo del año 1.997.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 25 días del mes de Enero del año dos mil veintiunos (2.022).- Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,

Héctor Enrique Tabares Agnelli

La Secretaria Accidental,

Janeth Pérez

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Accidental,




Sol. Nº T3M-M-04-2022
HT/JP.-