REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: ALI ALFREDO PADRON MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.054.147 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN HUMBERTO TOVAR GALIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.367.
PARTE DEMANDADA: ANDRES EDUARDO GALINDO CUBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.569.810, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.120.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-14.629
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-

Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, de acuerdo las disposiciones contenidas en la Resolución N° 05-2020 de fecha 05 de Octubre de 2.020, emanada de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentado en fecha 24/05/2021 y recibido por éste Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nº 241, incoado por la ciudadana ALI ALFREDO PADRON MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.054.147 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JUAN HUMBERTO TOVAR GALIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.367, en contra el ciudadano ANDRES EDUARDO GALINDO CUBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.569.810, y de este domicilio.
En fecha 30 de Noviembre de 2.021 se recibió ante la unidad receptora de documentos de este Tribunal el ejemplar físico de la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado con sus respectivos anexos, el cual fue admitida por los trámites del juicio ordinario en esta misma fecha.

En fecha 26 de Enero de 2.022, compareció la parte demandada, el ciudadano ANDRES EDUARDO GALINDO CUBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.569.810, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.120, y mediante escrito renuncia al lapso de comparecencia y conviene en la demanda absolutamente y reconoce en todas y cada unas de sus partes su contenido como su firma del documento que corre inserto en el expediente.

En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la parte demandada, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 450. El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448. (Cursivas de este Tribunal.)

Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que rielan al folio 04 y su respectivo vuelto, suscritos por el ciudadano ANDRES EDUARDO GALINDO CUBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.569.810, y de este domicilio y el ciudadano ALI ALFREDO PADRON MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.054.147 y de este domicilio, cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los ( 31 ) días del mes de Enero de Dos Mil Veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ,


HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI,
LA SECRETARIA,


JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


JANETH PÉREZ

Exp. N° T3M-M-14.629
HT/Jp.-