REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 19 de enero de 2022
Años: 211° y 162º

SOLICITANTES: ARLEIS AZUCENA LOPEZ MONTERO Y EZIO JAVIER SORONDO ZURBARAN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-12.565.355 y V-9.679.205 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ARMANDO JOSE ALVARADO ZARRAMERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.794.

MOTIVO:DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
Exp. N° T4M-M-2239-2022
-I-
Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el Tribunal en funciones de distribuidor en fecha 18 de enero de 2022, conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución signada con el N° 05-2020, de fecha 5 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ARLEIS AZUCENA LOPEZ MONTERO Y EZIO JAVIER SORONDO ZURBARAN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-12.565.355 y V-9.679.205 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ARMANDO JOSE ALVARADO ZARRAMERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.794. Con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de Junio de 2015. Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 26 de noviembre de 1994. Igualmente manifiestan los solicitantes que al inicio de su relación matrimonial todo fue armónico, pero de un tiempo a esta fecha han existido situaciones en las que como pareja se han distanciado, teniendo como consecuencia que en dicha relación ya no exista amor, ni el afecto que podían tener al momento de contraer matrimonio, por lo que actualmente existe un desafecto que los hizo separarse y mantenerse distanciados a ambos conyugues, al extremo que ya no comparten el hogar en común, no manteniendo comunicación alguna y desde hace aproximadamente seis (6) años y hasta la presente fecha están separados, habitando en lugares distintos y no siendo posible la reconciliación entre ambos ni intención alguna de reanudar la vida conyugal. Es por lo antes expuesto que acuden de común y amistoso acuerdo ante este tribunal a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos ARLEIS AZUCENA LOPEZ MONTERO Y EZIO JAVIER SORONDO ZURBARAN, plenamente identificados, contrajeron matrimonio en fecha 26 de noviembre de 1994, por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado de Aragua, según se evidencia de Acta Nº 1017 Tomo 5, del año 1994, inserta en el libro de matrimonios llevado por ante el mencionado Registro, y que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Residencias El Centro, Calle Turmero, Edificio Samán, piso 07, apto 7-A, Maracay estado Aragua.
Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombre: ALLISON PATRICIA Y MOISES JAVIER SORONDO LOPEZ, identificados con las cedula de identidad Nros. V-26.248.071 y V-26.734.709 respectivamente, y que adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal, que serán liquidados de forma amigable una vez disuelto el vinculo matrimonial.
En tal sentido, es necesario para esta Juzgadora considerar lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites en la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
Ahora bien, habiéndose constituido en el estado Aragua, especialmente en los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry Jueces y Juezas de Paz Comunal, lo procedente es que los Jueces y Juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos ARLEIS AZUCENA LOPEZ MONTERO Y EZIO JAVIER SORONDO ZURBARAN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-12.565.355 y V-9.679.205 respectivamente, lo conducente es declarar procedente dicha solicitud. Así se establece.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de Junio de 2014, presentada por los ciudadanos ARLEIS AZUCENA LOPEZ MONTERO Y EZIO JAVIER SORONDO ZURBARAN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-12.565.355 y V-9.679.205 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído fecha 26 de noviembre de 1994, por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del estado Aragua, acta signada con el Nro. 1017, tomo 5, año 1994. Inserta en el libro de matrimonios llevado por ante el mencionado Registro.
Liquídese la comunidad conyugal conforme a la ley adjetiva vigente
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2022. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA.
LA SECRETARIA;


ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las (10:50a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.
LA SECRETARIA;


ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. N° T4M-M-2239-2022
ICMU/AF/AU.-