REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 28 de enero de 2022

SOLICITANTES: ZAIDA COROMOTO MENDEZ HERRERA y FRANCISCO DE SALAS SILVA GUEDEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.239.983 y V-5.225.004 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: JOSEFINA JAKELYNE LOPEZ GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 227.809.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
EXPEDIENTE: N° 1951-2020
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA
Dio inicio a las presentes actuaciones en fecha 7 de noviembre de 2019, por ante el Tribunal Distribuidor, mediante solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos, ZAIDA COROMOTO MENDEZ HERRERA y FRANCISCO DE SALAS SILVA GUEDEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.239.983 y V-5.225.004 respectivamente, asistidos por la abogada JOSEFINA JAKELYNE LOPEZ GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 227.809, el cual previo sorteo le correspondió a este Tribunal su tramitación.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 13 de julio de 2004; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, asentada bajo el N° 164, Tomo II, Año 2004.
Que fijaron su último domicilio conyugal en: Barrio Brisas del Lago, Calle El Pinal, N° 17, Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua.
Que su relación matrimonial sufrió situaciones de conflicto que quebrantaron la armonía conyugal, las cuales no pudieron superar y en consecuencia se produjo una ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común que lleva más de (8) años, es decir, que se encuentran separados desde el día 5 de octubre de 2010, concluyendo que no era posible la reconciliación, que es por lo que decidieron solicitar el divorcio.
Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres JULIO CESAR SILVA MENDEZ, FREDDY LEANDRO SILVA MENDEZ y FRANCIS COROMOTO SILVA MENDEZ, mayores de edad, y que adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 17 de enero de 2020, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Aragua.
En fecha 13 de diciembre de 2021, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Aragua.
Ahora bien, se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñasy Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 13 de julio de 2004; según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante del folio cinco (5) del presente expediente.
Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (05) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ZAIDA COROMOTO MENDEZ HERRERA y FRANCISCO DE SALAS SILVA GUEDEZ. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ZAIDA COROMOTO MENDEZ HERRERA y FRANCISCO DE SALAS SILVA GUEDEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.239.983 y V-5.225.004 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, estado Aragua, según se desprende del Acta asentada bajo el N° 164, Tomo II, Año 2004, en los libros de Matrimonios llevados por ante el referido Registro.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 28 de enero de 2022. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA

LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las (11:00 a.m.), así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua y en la página www.aragua.scc.org.ve.

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LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ.

Exp. N° 1951-2020
ICM/AF/AU.-