REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 17 de enero de 2022.-
211° y 162º

ASIENTO Nº 08-
EXPEDIENTE N° 6538-2019
PARTE SOLICITANTE: CARLOS JOSE ZACARIAS MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-5.471.907
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EIRA OVALLES LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.430.575, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 111.114, correo ovalleslandaeta@gmail.com, teléfono: 0414-2973489.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Por cuanto en fecha 01 de octubre de 2.021, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en el oficio TSJ-CJ-Nº 1684-2021, de esa misma fecha, y juramentada en fecha 03 de noviembre de 2021, por ante la Rectoría Judicial del Estado Aragua, según oficio RECT-103-2021, como Juez Provisoria de este Tribunal, me aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 90 del Codigo de Procedimiento Civil y vista la anterior diligencia presentada por la abogada EIRA OVALLES LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.430.575, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 111.114, correo ovalleslandaeta@gmail.com, teléfono: 0414-2973489, quien actúa como apoderada judicial del ciudadano CARLOS JOSÉ ZACARIAS MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-5.471.907; donde solicita la reactivación del presente expediente, el cual se encuentra suspendido desde el día 13 de marzo de 2020, inclusive, último día de despacho, conforme a lo establecido en la Resolución Nro. 0001-2020, dictada por La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.519, de fecha 13 de marzo de 2020, mediante el cual fue publicado el Decreto N° 4.160 de la Presidencia de la República, decretándose el Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional y por cuanto este Tribunal observa que la misma no cumple con todas las formalidades exigidas por la Resolución de la Sala de Casación Civil Número 05-2020. En consecuencia se insta a la parte interesada a consignar, en dicha diligencia un correo electrónico e indicar nuevamente un número telefónico de la parte demandada o de su apoderado judicial de ser el caso, a los fines de librar las respectivas boletas de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ,

JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA ACC,

PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO.-

Expediente. N° 6538-2019. –
JDMAG/Prdp.-