REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 20 de enero del 2022
211º y 162º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°:T1M-C-(S-7562-2021).-
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTES: MAYOLI DEL ROSARIO BELLO LEÓN y CARLOS JOSÉ BELLO LEÓN.-
En relación a la solicitud presentada por los ciudadanos MAYOLI DEL ROSARIO BELLO LEÓN y CARLOS JOSÉ BELLO LEÓN, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V- 11.088.719 y V- 10.752. 009, debidamente asistidos por la abogada, JEANIE TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 279.440, con correo electrónico: jeaniedelvalle@gmail.com, y numero de contacto: 0412-776-77-16, donde solicita sea declarado los ciudadanos MAYOLI DEL ROSARIO BELLO LEÓN y CARLOS JOSE BELLO LEÓN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V- 11.088.719 y V- 10.752.009, respectivamente, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, JOSÉ VIVIANO BELLO ARRAIZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.128.840, quien falleció ab-intestato el día 25 de Julio de 2021. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: MAYOLI DEL ROSARIO BELLO LEÓN y CARLOS JOSE BELLO LEÓN, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V- 11.088.719 y V- 10.752. 009, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-cujus, JOSE VIVIANO BELLO ARRAIZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.128.840, quien falleció ab-intestato el día 25 de Julio de 2021. Según consta en Acta de Defunción marcada con letra “A”, Acta Nº 535, Tomo III, emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil veinte y dos (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,
JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA
LA SECRETARIA ACC,
PAOLA RODRIGUEZ DE PACHECO.-
En la misma fecha siendo 12:00 pm, se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO
Solicitud N°: T1M-C-(S-7562-2021).-
JDMAG/Prdp.-
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