REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 21 de enero de 2022.-
211° y 162º
ASIENTO: Nº 05.-
SOLICITUD: N° T1M-C-(S-7553-2021).
PARTE SOLICITANTE: ALBANI CONSUELO LOZADA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-19.814.953.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Vista la anterior subsanación presentada por el ciudadano ROBINSON RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.557.542, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana ALBANI CONSUELO LOZADA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-19.814.953, asistida por la abogada BELKYS LOZADA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 100.958, ahora bien, al examinar el poder otorgado, en fecha 16 de diciembre de 2021, bajo el Nro. 28, tomo 96, folios 91 hasta 93, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay del estado Aragua, por la ciudadana ALBANI CONSUELO LOZADA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.814.953, al ciudadano ROBINSON RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.557.542, en la entrega de facultades para accionar ante los organismos jurisdiccionales, las mismas no fueron delegadas en un abogado, motivo por quien se abroga tal capacidad del ciudadano ROBINSON RINCON, plenamente identificado, no cuenta con capacidad de postulación para comparecer a juicio en nombre de su poderdante, tal como lo establece los artículos 4 de la Ley de Abogados y el 166 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se insta a la parte interesada a sustituir el poder otorgado por su mandante, arriba identificada, a un abogado de su confianza, para que el mismo actué en la presente solicitud y quede plenamente facultado para sostener y representar los derechos y defienda los intereses de su representada, solicitud que se hace a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ,

JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA,

PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO.-

SOLICITUD: N° T1M-C-(S-7553-2021).
JDMAG/Prdp