REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 25 de enero de 2022.-
211° y 162º


SOLICITUD: N° T1M-C-(S-7569-2021).
PARTE SOLICITANTE: RAIMY LIZETH ZAMBRANO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.051.374.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana YOSIMAR CAROLINA CAMACHO ARGUINZONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-21.204.174, quien actúa como apoderada judicial de la ciudadana RAIMY LIZETH ZAMBRANO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.051.374, asistida por la abogada ERLINDA ZAMBRANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 154.051. Ahora bien, al examinar el poder otorgado, en fecha 15 de octubre de 2021, bajo el Nro. 47, tomo 46, folios 186 hasta 188, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay del estado Aragua, por la ciudadana RAIMY LIZETH ZAMBRANO RODRÍGUEZ, plenamente identificada, se puede observar que el mismo fue otorgado, a la abogada ERLINDA ZAMBRANO, antes identificada y a la ciudadana YOSIMAR CAROLINA CAMACHO ARGUINZONES, parte solicitante del presente título supletorio, no contando la misma con capacidad de postulación para comparecer a juicio en nombre de su poderdante, tal como lo establece los artículos 4 de la Ley de Abogados y el 166 del Código de Procedimiento Civil y. En consecuencia se insta a la parte interesada, a adecuar nuevamente su solicitud y a corregir la incongruencia existente, en la ficha catastral y plano de mensura, en lo que respecta al lidero Oeste, a fin de su tramitación correspondiente. Cúmplase.-

LA JUEZ,

JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA ACC,

PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO.-

SOLICITUD: N° T1M-C-(S-7569-2021).
JDMAG/Prdp.-