REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 26 de Enero de 2022.-
211º y 162º

ASIENTO Nº 03.-
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-(S-7556-2021).-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: LILIANA AGNESA ZEOLI DE BERNARDEZ.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LILIANA AGNESA ZEOLI DE BERNARDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.735.217; con correo electrónico: laversalina8@hotmail.com, número de teléfono: 0412-452-3938, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BELKYS MARISELA LOZADA PACHECO inscrita en el Inpreabogado Nro. 100.958; con corro electrónico: belkismlozadap@gmail.com, número de teléfono: 0424-3494-942; en el que solicita le sea decretado título suficiente de sobre unas bienhechurías fabricadas a mis propias y únicas expensas, en una Parcela de Terreno de propiedad municipal, ubicada en: calle Fajardo cruce con Barret de Nazarís, Lote Nº 2, de la Cuidad de Santa Cruz , asignada con el N° Catastral 05-04-01-U01-001-027-011-000-000-000, de la Cuidad de Santa Cruz Municipio José Ángel Lamas, del estado Aragua, el cual tiene un área de extensión de terreno de: CIENTO TREINTA METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (130,40 Mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una extensión de OCHO METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (8,89 Mts); SUR: En una extensión de OCHO METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (8,47 Mts) con vía de acceso; ESTE: En una extensión de CATORCE METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (14,96 Mts) con lote 3; y OESTE: En una extensión de QUINCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (15,10 Mts) con lote 1; y vistas las declaraciones de los Testigos: ARNALDO ANDRE QUINTANA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-31.267.108 y ERLINDA DEL CONSUELO ZAMBRANO DE CISNEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.870.719, de éste domicilio, y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA,

JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA ACC,

PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO.-
En la misma fecha se devuelve constante de (10) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC,

PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO


Solicitud N°: T1M-C-(S-7556-2021).-
JDMAG/Prdp.-