REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, dieciocho (18) de enero de 2022
211º y 162º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-906-2022
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: ADRIANA AGRAZ ARRAIZ Y LUCY ELENA MARTINEZ AGRAZ.
En fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), se recibió por distribución vía correo electrónico, de conformidad con lo establecido en la Resolución 03-2020 y 05-2020 de fechas 28-07-2020 y 05-10-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por las ciudadanas ADRIANA AGRAZ ARRAIZ y LUCY ELENA MARTINEZ AGRAZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros V-8.730.567 y V-16.691.018; con correo electrónico: lucym@gmail.com y números telefónicos: 0412-033.94.50 y 0412-783.49.85, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio, GUIYUSMERY RESTAINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°151.403, con número telefónico 0416-243.55.73 y correo electrónico: abogadarestaino@gmail.com; correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en fecha 18-01-2022 se recibió en físico los respectivos recaudos, en la que solicita le sea decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas en una Parcela de terreno Propiedad Municipal, Ubicada en la: Sector Tamborito, Barrio Guillen II, Calle Orinoco, Parcela Nro.53-04, de la Ciudad de Cagua estado Aragua, distinguido con la Inscripción Catastral N° 05-13-01-U02-008-053-004-000-00-0, dicho lote de terreno, posee una superficie total de: CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (126,97 Mts2) y un Área de Construcción de CIENTO VEINTISIES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (126,97 Mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: En longitud de nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 m), con Calle Orinoco. SUR: En una Longitud de nueve metros con treinta centímetros (9,30m), con Calle Choroni; ESTE: En una longitud de trece metros con sesenta y nueve centímetros (13,69), con inmueble N° 05-13-01-U02-008-053-005-000-000-000, que es o fue de Neris José Ortega; OESTE: En una longitud de trece metros con sesenta y nueve centímetros (13,69), con inmueble N° 05-13-01-U02-008-053-003-000-000-000, que es o fue de Teresa Pinto Matas, y vistas las declaraciones de los testigos: CARMEN RAQUEL MARTINEZ SALAMANCA y ABRAHAN JOSE MALAVE MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. N° V-15.302.329 y V-5.565.341, respectivamente; y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA.-
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha se devuelve constante de (___) folios útiles.
LA SECRETARIA
Sol. Nº T2M-C-906-2022
JJFS/efb.-
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