REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veinticuatro (24) de enero de 2022
211º y 162º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-909-2022
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARIA DE LA ASUNCIÓN CAÑIZALES.
En fecha diecisiete (17) de enero de dos mil veintidós (2022), se recibió por distribución, vía correo electrónico de conformidad con lo establecido en la Resolución 03-2020 y 05-2020 de fechas 28-07-2020 y 05-10-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MARIA DE LA ASUNCIÓN CAÑIZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.019.084, con números telefónicos: 0244/396.23.75 0414/454.84.42, y correo electrónico evelyn1413@hotmail.com, asistida por la abogada en ejercicio, ERLINDA DEL CONSUELO ZAMBRANO DE CISNEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.051, con número telefónico: 0424/347.92.14 y correo electrónico: abg.erlindazcisneros@gmail.com; correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en fecha 24-01-2022 se recibió en físico los respectivos recaudos, en la que solicita le sea decretado Título Supletorio sobre una parcela de terreno adjudicado, según consta en documento del Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua, de fecha 13 de julio del 2011, bajo el Nª 2011.579, asiento registral 1 del inmueble matriculado Nª 278.4.6.1.3025, y correspondiente al libro de folio real del año 2011, Ubicado: En la Calle José Helimenas Barrios, N° 16-22, Sector Meregotos, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, distinguido con la Inscripción Catastral N° 05-13-01-U01-010-016-022-000-00-0, dicho terreno, posee una superficie total de terreno de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS CUADRADOS (258,13 Mts2), y un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (182,54 Mts), cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: en una longitud de cuarenta y tres metros con cincuenta y tres centímetros (43,53 Mts), con inmueble Nro. 110-16-23 que es o fue de Leticia Silva. SUR: en una longitud de Cuarenta y tres metros con cincuenta y tres centímetros (43,53 mts), con inmueble Nro. 110-16-21 que es o fue de Juan Alonso. ESTE: en una longitud de seis metros con un centímetro (6.01 Mts), con inmueble Nro. 110-16-09 que es o fue de Ramón Arias. OESTE: en una longitud de cinco metros con ochenta y cinco centímetros (5,85 Mts), Con calle José Helimenas Barrios, que es su frente y vistas las declaraciones de los testigos: NIUYESKA ANDREA TORRES BURGOS y MARIANNY ANGELY VALBUENA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-18.854.383 y V-27.882.826, respectivamente; y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA.-

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha se devuelve constante de (___) folios útiles.
LA SECRETARIA

Sol. Nº T2M-C- 909-2022
JJFS/efb/kb