REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022)
211º y 162º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N° T2M-C-910-2022
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: HILIANA MARILIN OVIEDO HERRERA

En relación a la solicitud de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022), presentada por la ciudadana HILIANA MARILIN OVIEDO HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, con domicilio Residencial Gamarra Nueva, Calle Principal, Casa Nro. 16, Villa de Cura Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-23.797.052, correo electrónico hilianaoviedo21@gmail.com, y número telefónico 0412/435.89.08, debidamente asistida por el abogado DANNY VIVAS BOTELLO, inscrito en el Inpreabogado N° 288.696, con domicilio procesal en Maracay estado Aragua, correo electrónico abg.vivasdanny@gmail.com, y número telefónico 0424/710.89.50, en su condición de hija del causante donde solicita que sea declara como “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” del De-Cujus HILIAR APOLINAR OVIEDO, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- V-12.926.996, y quien falleció ab-intestato, el día ocho (08) de septiembre de 2.021, Certificado de defunción N° 4186941, expedido por la Dra. MAIRA RODRIGUEZ BALZA, titular de la cédula de identidad N° 8.788.927, MPPS 49448, a la ciudadana; HILIANA MARILIN OVIEDO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-23.797.052, en su carácter de hija. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana HILIANA MARILIN OVIEDO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-23.797.052, antes identificada; según consta en sus respectiva acta de nacimiento, y defunción del causante, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil veintidós (2.022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Sol. T2M-C-910 -2022
JJFS/ef/kb