REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA


La Victoria, Diecisiete (17) de Enero del Dos Mil Veinte y Dos (2022)
211º y 161º


EXPEDIENTE Nº T2M-V-676-21

SOLICITANTES: RAMÓN ALBERTO BRITO GONZÁLEZ Y AMANDA GUILLERMINA MORALES GUARENAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-12.186.947 y V-24.992.619, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN ANTONIO RAMÍREZ URBINA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.423.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos RAMON ALBERTO BRITO GONZALEZ Y AMANDA GUILLERMINA MORALES GUARENAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-12.186.947 y V-24.992.619, respectivamente. Debidamente asistido por el Abogado JUAN ANTONIO RAMIREZ URBINA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.423. y en virtud de la Distribución 052, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio dos (02) planilla Recepción de Documentos de fecha 01 de Noviembre del 2021, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 03 de Noviembre de 2021, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 06 y 07) ambos inclusive.


En fecha 03 de Diciembre del 2021, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 08 y 09).





-II-

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de Agosto de 2012, por ante El Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Parroquia Las Tejerías del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 097, fijando su último domicilio conyugal en La calle 05 de Julio, Nº de casa 62, El Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, de su unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que liquidar, asimismo manifestaron que desde el 13 de Septiembre del año 2016, se encuentran separados sin existir reconciliación alguna.

-II-

Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)…..y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.


En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 097, expedida por El Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Parroquia Las Tejerías del Estado Aragua, en fecha 23 de Agosto del año 2012, que corre inserta a los folio tres y cuatro (03 y 04) con sus vueltos del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.

-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos RAMON ALBERTO BRITO GONZALEZ Y AMANDA GUILLERMINA MORALES GUARENAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-12.186.947 y V-24.992.619, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Parroquia Las Tejerías del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N°097. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Diecisiete (17) de Enero del año 2022. Años 211° de la Independencia y 161°de la Federación……………….……………………
LA JUEZ

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

RDRB/EH/AM
Exp T2M-V-676-21