REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA



SOLICITUD: T2M-V-651-22
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ÁNGELA PROVIDENCIA PÉREZ DE MONTILLA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.581.145.
ABOGADO ASISTENTE: RAMÓN ALBERTO PÉREZ TORRES
RIVERO Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.278.


Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida en fecha 19 de Enero del 2022, la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, asignada a este Tribunal con el número de Distribución 155, interpuesta por la ciudadana ANGELA PROVIDENCIA PEREZ DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.581.145, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAMON ALBERTO PEREZ TORRES RIVERO Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.278., solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano JORGE ENRIQUE MONTILLA VELASQUEZ quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.716.632, quien falleciera ab intestato, en el Centro Médico Achaguas C.A, La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, el día 17 de Agosto del 2021, como se evidencia de documento original de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta Nro. 615, Tomo Nº 03, Año 2021. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido: ciudadano JORGE ENRIQUE MONTILLA VELASQUEZ quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de


Identidad Nº V-3.716.632 a los ciudadanos, ANGELA PROVIDENCIA PEREZ DE MONTILLA, JORGE ENRIQUE MONTILLA PEREZ, JOANELA VALENTINA MONTILLA PEREZ, JORGE ARTURO MONTILLA PEREZ, JORGE LUIS MONTILLA PEREZ, YELITZA LORENA MONTILLA ESCALONA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. V-4.581.145, V-15.471.103, V-20.591.127, V-17.856.623, V-15.471.104 y V-11.405.371 respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria 20 de Enero de Dos Mil Veintiuno (2022). Años 211º de la Independencia y 161º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG.: ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO

EL SECRETARIO
ABG.: EDWARD HERNANDEZ


En la misma fecha siendo las 10:30 pm. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-



EL SECRETARIO
ABG.: EDWARD HERNANDEZ




RDRM/EH/AM.
Sol T2M-V-651-22
Unico Universal H.