REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD: T2M-V-654-22
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: GENESIS ROSSELTYS GONZÁLEZ VIVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.770.556, INPRE255.610, Apoderada Judicial de los ciudadanos ADONYS ALEJANDRO VIVAS GUEVARA ,PAOLA DANNYELIS VIVAS GUEVARA Y WILDENILSON ALEXANDER VIVAS GUEVARA venezolanos titular de la cedula de identidad V-21.254.079,V-25.742.347 y V-26.349.408.
Dando cumplimiento a la Resolución 003-20, de fecha 28 de Julio de 2020, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil. Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, según Distribución Nº 158, realizada en fecha 24 de enero del 2022, y admitida en fecha 25 de enero de 2022, formulada por la ciudadana:GENESIS ROSSELTYS GONZALEZ VIVASvenezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.770.556,INPRE 255.610,Apoderada Judicial de los ciudadanos ADONYS ALEJANDRO VIVAS GUEVARA ,PAOLA DANNYELIS VIVAS GUEVARA Y WILDENILSON ALEXANDER VIVAS GUEVARA venezolanos titular de la cedula de identidad V-21.254.079,V-25.742.347 y V-26.349.408, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la DE CUJUS DENNY YOSEIDAN GUEVARA ZURITA, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.184.256 quien falleciera ab intestato según acta de defunción expedida por la REGISTRADURIA CIVIL DE PALMIRA ,DEPARTAMENTO VALLE DEL CAUCA COLOMBIA,en fecha 24 de enero de 2021 ,CERTIFICADO DE DEFUNCION N -81612092-0 ,Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida: DENNY YOSEIDAN GUEVARA ZURITA, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.184.256, alas ciudadanos: ADONYS ALEJANDRO VIVAS GUEVARA ,PAOLA DANNYELIS VIVAS GUEVARA Y WILDENILSON ALEXANDER VIVAS GUEVARA venezolanos titular de la cedula de identidad V-21.254.079,V-25.742.347 y V-26.349.408respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria 26 de Enero de Dos Mil Ventidos (2022). Años 211º de la Independencia y 161º de la Federación.-
LA JUEZA
ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
EL SECRETARIO
EDWARD HERNANDEZ
En la misma fecha siendo las 10:30 pm. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
EL SECRETARIO
EDWARD HERNANDEZ
RDRM/EH/BC.
Sol T2M-V-654-22
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