REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Veintidós (2022)
211° y 161°
SOLICITUD: T2M-V-657-22
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO
SOLICITANTES: AIXMELKY NAZARETH GERIG CANELÓN, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, SOLTERA, CIVILMENTE HÁBIL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V-21.025.907.
ABOGADO ASISTENTE: YARITZA RAMONA MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 172.885.
Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, interpuesta por la ciudadana AIXMELKY NAZARETH GERIG CANELÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro V-21.025.907, debidamente asistida por la Abogado YARITZA RAMONA MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 172.885, solicitando se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la fallecida AIXA COROMOTO CANELÓN FLORES, quien fuera venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.688.662, quien falleciera ab intestato, el día 16 de Agosto del año 2018, en el Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta Nro. 593, Tomo 03, Año 2018. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Único y Universal Heredero, de la fallecida AIXA COROMOTO CANELÓN FLORES, a la ciudadana AIXMELKY NAZARETH GERIG CANELÓN, en su carácter de hija de la De Cujus, según se evidencia en copia de Acta de Nacimiento N° 115, que corre inserta al folio siete (07) de la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria a los Veintiocho (28) días del mes Enero de Dos Mil Veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 161º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha siendo las 10:30 am. Se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/At
SOL. Nº T2M-V-657-22
|