REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 18 DE ENERO DE 2.022.
211° y 162°
SOLICITANTES: ciudadanos ANGELA JUDITH GONZALEZ MATA y JOSE GREGORIO CARDENAS ANTUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.420.828 y V- 18.173.092.
APODERADA JUDICIAL: ORALYS MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92847 y de este domicilio.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185-A.-
Exp. Nº 5.287-2021
Los accionantes exponen en su escrito libelar entre otras cosas que: “(…) el primero (01) de marzo del 2013 contrajeron matrimonio civil en la unidad de registro civil de boquerón, parroquia boquerón, del Municipio Maturin del Estado Monagas, quedando asentado en los libros de matrimonio bajo el numero de acta 21, tomo 01 del año 2013, la cual acompañamos marcada con la letra “C” , del presente expediente; mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, por cuanto comenzaron a suscitarse graves dificultades y discrepancias, volviéndose la vida en común imposible y cada vez más difícil, dejando de prestarnos el socorro y asistencia mutua, también expresan en el escrito que.. Tenemos más de cinco (05) años separados de hecho… y… No obtuvimos bienes que liquidar. Y durante nuestro matrimonio no procreamos hijos (…)”.
En fecha 12 de Noviembre de 2021, se admitió la demanda y se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, debidamente acompañada de la Copia Certificada de la presente solicitud. (Folios 16 y 17).
En fecha 07 de Diciembre de 2021, el alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Publica. Folio (18 y 19).
En fecha de 02 de Diciembre de 2021,la ciudadana Yelitza Ulloa, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, emitió Opinión Favorable, en el presente expediente, por cuanto fueron cumplidos los requisitos exigidos por el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.(Folio 20). Y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por la ciudadana ORALYS MATA, en su carácter de apoderada judicial, según consta en Poder Especial otorgado en la Embajada de Venezuela en la ciudad de Quito, Ecuador, autenticado y registrado bajo el N° Cuarenta y Uno (41), folios (68 y 69), Protocolo Único, Tomo 01 de fecha (5/09/2019), en representación de ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, que fue realizada en 07 de Diciembre de 2021, tal y como consta en el folio 18 y la opinión favorable emitida por esa Fiscalía, de fecha 02 de Diciembre de 2021 tal y como se evidencia al folio (20) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.-
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del código civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-
S E G U N D A
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por la abogada ORALYS DEL VALLE MATA RIVAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.847, en su carácter de apoderada judicial, anteriormente identificada de los ciudadanos: ANGELA JUDITH GONZALEZ MATA y JOSE GREGORIO CARDENAS ANTUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.420.828 y V- 18.173.092. En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial civil que los une, en virtud del matrimonio celebrado por ante La Unidad De Registro Civil De Boquerón, Parroquia Boquerón, Municipio Maturin Del Estado Monagas, En fecha de Primero (01) de Marzo del 2013, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, inserta en el (Folio 14, 15 y Vto.) del presente expediente.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Dieciocho días del mes de Enero del año 2022 (18/01/2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA
ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY
En esta misma fecha, siendo las (11:00am.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY.-
Exp. 5.287-2021
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