REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
211° y 162°
Maracay, 28 de enero de 2.022.

CAUSA: 2As-105-2021
PONENTE: Dr. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO.
IMPUTADA: EGLIS YULIMAR MARTÌNEZ PERALTA.
DEFENSA PRIVADA: Abg. FRANCISCO ENRIQUE RIVAS.
FISCAL: Abg. ADOLFO LA CRUZ, EN SU CARÁCTER DE FISCAL TRIGÈSIMO PRIMERO (31) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA
VICTIMA: EL ESTADO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL QUINTO (5°) DE JUICIO CIRCUNSCRIPCIONAL.
MATERIA: PENAL.
DECISIÓN: “…PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por el abogado FRANCISCO ENRIQUE RIVAS, en su condición de defensor privado de la ciudadana EGLYS YULIMAR MARTÍNEZ PERALTA. SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación presentado, por el abogado FRANCISCO ENRIQUE RIVAS, en su condición de defensor privado de la ciudadana EGLYS YULIMAR MARTÍNEZ PERALTA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, bajo la causa signada con el alfanumérico Nº5J-3349-21 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), en fecha veinticuatro (24) de noviembre del dos mil veintiuno (2021), mediante la Órgano Jurisdiccional se pronuncia y condenó a la ciudadana EGLIS YULIMAR MARTÍNEZ PERALTA, a cumplir la pena de prisión de veintidós (22) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de TRAFICO DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. TERCERO: Se fija Audiencia Oral y Pública, para el día JUEVES DIEZ (10) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022), a las DIEZ Y TREINTA (10:30) HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Pena…”

Nº 022-2022.

Corresponde a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado FRANCISCO ENRIQUE RIVAS, en su carácter de defensor privado de la ciudadana EGLIS YULIMAR MARTÌNEZ PERALTA, contra la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circunscripcional, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), en la causa signada bajo el Nº 5J-3349-21, (Nomenclatura del Juzgado de Instancia).

Ahora bien, encontrándose esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad de decidir sobre la presente acción impugnativa, lo hace en los siguientes términos:

SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER

Advierten quienes aquí deciden, en esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que el Recurso de Apelación presentado, por el abogado FRANCISCO ENRIQUE RIVAS, en su carácter de defensor privado de la ciudadana EGLIS YULIMAR MARTÌNEZ PERALTA, es ejercido contra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha veinticuatro (24) de noviembre del dos mil veintiuno (2021), en la causa signada bajo el Nº 5J-3349-21, (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional se pronuncia y condenó a la ciudadana EGLIS YULIMAR MARTÍNEZ PERALTA, a cumplir la pena de prisión de veintidós (22) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de TRÁFICO DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Sin embargo, a pesar que la recurrida es decisión dictada por la juzgadora a quo, este Tribunal Alzada observa, que estamos en presencia de una sentencia definitiva, emitida por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por lo que debe atenderse al trámite de apelación de sentencia definitiva, a tenor de lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral”. En consecuencia se desprende la competencia de esta Sala 2 de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, para conocer del presente recuso de apelación incoado por el abogado FRANCISCO ENRIQUE RIVAS, en su condición de defensor privado de la ciudadana EGLYS YULIMAR MARTÍNEZ PERALTA, en su oportunidad correspondiente. Y así se observa.

DE LA RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN.

En cuanto a este aspecto, se advierte del estudio de la ley adjetiva penal, que la presente Sentencia Condenatoria emitida por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha veinticuatro (24) de noviembre del dos mil veintiuno (2021), en la causa signada bajo el Nº 5J-3349-21 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), no posee carácter inimpugnable o irrecurrible. Y en virtud que la misma se encuadra dentro del contenido de los artículos 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que observan quienes aquí deciden, que la decisión sub examine, es de carácter recurrible o impugnable. Y a si se observa.

DE LA LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

Se declara que el abogado FRANCISCO ENRIQUE RIVAS, en su condición de defensor privado de la ciudadana EGLYS YULIMAR MARTÍNEZ PERALTA, se encuentra legitimado para ejercer el presente recurso de apelación contra sentencia definitiva, de conformidad con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, para recurrir de la decisión dictada por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha veinticuatro (24) de noviembre del dos mil veintiuno (2021), toda vez, que figura como parte presuntamente agraviada, en dicho asunto penal. Y así se Declara.

DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

Al momento de verificar el supuesto de temporalidad del presente recurso de apelación advierte esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que tal como se desprende de la certificación suscrita por la secretaria del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, abogada MISLEIDY MARTÍNEZ, cursante al folio ciento cincuenta y cinco (155) de las presentes actuaciones, que
“…En virtud de la interposición del recurso de apelación del Abg. FRANCISCO ENRIQUE RIVAS, en su condición de defensor privado en la causa seguida a la acusada EGLYS YULIMAR MARTÍNEZ PERALTA, recibido en este Tribunal en fecha 02-12-2021 contra la publicación de la sentencia en fecha 24 de noviembre de 2021, transcurrieron los diez (10) días hábiles, a saber: JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021, VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021, LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021; MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2021, MIERCOLES 01 DE DICIEMBRE DE 2021, LUNES 06 DE DICIEMBRE DE 2021, MARTES 07 DE DICIEMBRE DE 2021, MIERCOLES 08 DE DICIEMBRE DE 2021 (sic)… Así mismo se deja constancia que la representación fiscal 31º del Ministerio Público NO contestó dicho recurso de apelación, luego del computo de la decisión dictada transcurrieron cinco (05) días para la contestación del mismo, a saber JUEVES 09 DE DICIEMBRE DE 2021, VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2021, LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021, MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021, MIERCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2021”.

No obstante, esta sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua a fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa de las presentes actuaciones, que el recurso de apelación se interpuso conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, interponiéndolo dentro de dentro del lapso legal correspondiente. Y así se observa.

Como corolario de lo anterior, concluye esta Sala 2 que, el presente recurso de apelación incoado por el abogado FRANCISCO ENRIQUE RIVAS, en su condición de defensor privado de la ciudadana EGLYS YULIMAR MARTÍNEZ PERALTA, no adolece de ninguna causal de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; circunstancias por las cuales, esta Alzada estima que a fin de garantizar la buena marcha del proceso y la celeridad que debe imperar en todo proceso penal, que lo ajustado y procedente en derecho, en este caso en particular, es tramitar el presente Recurso de Apelación por el procedimiento establecido en la ley adjetiva penal para los casos de apelación de sentencias definitivas. Así las cosas, se admite el presente Recurso de Apelación y, en consecuencia, pasa esta Alzada a conocer de la presente causa, y acuerda fijar el acto de audiencia oral y pública de las presentes actuaciones PARA EL DIA JUEVES DIEZ (10) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022) A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) HORAS DE LA MAÑANA. De conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y finalmente así se declara.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por el abogado FRANCISCO ENRIQUE RIVAS, en su condición de defensor privado de la ciudadana EGLYS YULIMAR MARTÍNEZ PERALTA.

SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación presentado, por el abogado FRANCISCO ENRIQUE RIVAS, en su condición de defensor privado de la ciudadana EGLYS YULIMAR MARTÍNEZ PERALTA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, bajo la causa signada con el alfanumérico Nº5J-3349-21 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), en fecha veinticuatro (24) de noviembre del dos mil veintiuno (2021), mediante la Órgano Jurisdiccional se pronuncia y condenó a la ciudadana EGLIS YULIMAR MARTÍNEZ PERALTA, a cumplir la pena de prisión de veintidós (22) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de TRAFICO DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

TERCERO: Se fija Audiencia Oral y Pública, para el día JUEVES DIEZ (10) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022), a las DIEZ Y TREINTA (10:30) HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y cúmplase.

LOS JUECES DE LA SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ
Juez Superior Presidente

DR. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
Juez Superior Ponente
DRA. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
Jueza Superior


ABG. ELIZABETH IZQUIEL
Secretaria

En la misma fecha se cumplió rigurosamente con lo ordenado en el auto anterior.


ABG. ELIZABETH IZQUIEL
Secretaria




Causa 2As-105-2021 (Nomenclatura alfanumérica interna de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones).
CAUSA Nº 5J-3349-21 (Nomenclatura alfanumérica interna del Juzgado a quo).
PRSM/MMPA/ZRSG /ar