REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 18 de enero del 2022
211º y 162º

ASUNTO: DP11-N-2019-000066

Vista la diligencia presentada en fecha 13 de de diciembre del 2021, por el ciudadano JAO cedula de identidad nro. XX, asistido por el abogado FSM, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº XX, parte recurrente en el presente procedimiento, mediante la cual manifiesta que desiste del procedimiento en el presente recurso de nulidad ejercido en contra de la providencia administrativa Nº 082-19, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador sede en Maracay, estado Aragua, de fecha 01 de julio del 2019, solicitando la homologación del desistimiento y sea ordenada el cierre y archivo definitivo del expediente, este Juzgado, en virtud de que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 258 que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, siendo el DESISTIMIENTO un acto de autocomposición procesal, asiente en que nada obsta a que la parte actora –recurrente en el presente caso- pueda desistir en un proceso laboral, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido.

En ese sentido, en aplicación supletoria de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, así como en observancia de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efecto de cosa juzgada; en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente, así se decide.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de recurso de nulidad de providencia administrativa incoado por el ciudadano JAO cedula de identidad nro. XX, asistido por el abogado FSM, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº XX, contra la providencia administrativa Nº 082-19, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador sede en Maracay, estado Aragua, de fecha 01 de julio del 2019, en contra de la providencia administrativa Nº 00234-13, dándole efecto de cosa juzgada. SEGUNDO: Visto que la presente decisión no afecta los intereses de la República, no se ordena su notificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 18días del mes de enero del año dos mil veintidos (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ

BETHSI RAMIREZ MAGGIORANI
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ
En esta misma fecha, 18/01/2022, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:55 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ
BRM/mir