REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, (17) DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTIDÓS.
Años: 211º y 162º
DEMANDANTE: ciudadano PEDRO RAFAEL DELGADO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.294.633 y domiciliado en la ciudad de Aguasay, municipio Aguasay del estado Monagas.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano JOSE RAFAEL COVA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.539.539, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.268.-
DEMANDADOS: ciudadanos CRUZ ALEJANDRO PEREZ MARTINEZ, IBETT PEREZ MARTINEZ, PEDRO JAVIER PEREZ MARTINEZ y PATRICIA PEREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.894.220, V-8.448.583, V-6.504.821 y V-11.707.331 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: No constituido.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-
ASUNTO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
-I-
Vistas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente, en virtud que fui designada como jueza provisoria por la comisión judicial de Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa al estado en que se encuentre, ahora bien a los fines de pronunciarme es necesario hacer el siguiente recorrido procesal:
En fecha 22 de febrero del 2005, se admitió la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS y se libró la boleta de intimación correspondiente.-
Posteriormente en fecha 16 de marzo del 2005, el demandado otorgó poder Apud-Acta al abogado JOSE RAFAEL COVA.-
Inserta al folio 10 del presente expediente, diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandante mediante la cual solicita sea Comisionado el Juzgado de Municipio Ezequiel Zamora a los fines de la práctica de la citación. Solicitando posteriormente, en fecha 6 de abril del 2003 se deje sin efecto la misma y a su vez oportunidad para que el Alguacil de este Juzgado practique la citación.-
En fecha 7 de abril del 2005, el Alguacil de este Juzgado fijó oportunidad para la práctica de la citación.-
Riela al folio 14 del presente expediente, diligencia suscrita por este Juzgado mediante la cual consigna 2 recibos de citación debidamente firmados por los ciudadanos PEDRO JAVIER PEREZ MARTINEZ y CRUZ ALEJANDRO PEREZ MARTINEZ.-
Seguidamente, en fecha 28 de junio del 2005 el Alguacil de este Juzgado dejó constar mediante diligencia que no pudo localizar a los ciudadanos PATRICIA PEREZ MARTINEZ e IBETT PEREZ MARTINEZ por lo cual consignó 2 recibos de citación sin firmar.-
El día 19 de julio del 2005 el Apoderado Judicial de la parte demandante solicitó las citación mediante carteles de los demandados. Siendo acordada mediante auto fechado 21 de julio del 2005, donde se libró el cartel respectivo.-
Riela al folio 29 del presente expediente, diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandante mediante la cual solicita el Avocamiento del Juez en la presente causa. En efecto, este Tribunal dictó auto en fecha 22 de septiembre del 2005 donde se avocó el abogado JESUS ARMANDO GONZALEZ al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba.-
El día 6 de octubre del año 2005 el Apoderado Judicial de la parte demandante consignó publicaciones realizadas en los diarios EL SOL y EL PERIODICO contentivas de cartel de citación. Siendo agregadas a los autos en fecha 6 de octubre del 2005.-
Seguidamente, la secretaria de este juzgado estableció oportunidad para fijar el cartel.-
En fecha 2 de noviembre del 2005 compareció por ante este Juzgado el ciudadano HECTOR ALBERTO ALVARADO MILLAN y consignó poder que acredita su carácter de Representante Legal de la ciudadana PATRICIA DEL VALLE MARTINEZ. Siendo agregado a los autos en fecha 2 de noviembre del 2005.-
En fecha 11 de noviembre del 2005 este Tribunal negó lo solicitado por el ciudadano HECTOR ALVARADO MILLAN.-
Riela al folio 42 del presente expediente, diligencia suscrita por el ciudadano HECTOR ALVARADO MILLAN, mediante la cual solicita la devolución de originales. Siendo negada tal solicitud en fecha 6 de diciembre del 2005.-
Inserta al folio 44 del presente expediente, diligencia suscrita por la secretaria de este Juzgado, mediante la cual deja constancia de haber fijado el cartel.-
En fecha 14 de marzo del 2006, el Apoderado Judicial de la parte demandante solicitó el avocamiento de la causa. En efecto, en fecha 17 de marzo del 2006 se dictó auto de avocamiento.-
En fecha 11 de marzo del 2006 el Apoderado Judicial de la parte demandante solicito la notificación por carteles.-
Inserta al folio 49 del presente expediente diligencia suscrita por el alguacil de este juzgado donde deja constancia de no haber localizado a los demandados.-
Inserta al folio 51 del presente expediente, diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandante mediante la cual solicita la Notificación por carteles. Siendo acordada de conformidad, mediante auto fechado 8 de junio del 2006.-
En fecha 22 de junio del 2006 el Apoderado Judicial de la parte demandante consignó publicaciones realizadas en los diarios indicados por este juzgado. El 8 de junio del 2006 se agregaron a los autos.-
Seguidamente, el Apoderado Judicial de la parte demandante solicitó la designación de un Defensor Judicial. En efecto, se designo como Defensor Judicial al ciudadano ELEAZAR ENRIQUE MAITA MAITA en fecha 14 de agosto del 2006.-
En fecha 31 de octubre del 2006 el Defensor Judicial designado fue notificado. Posteriormente, el 6 de noviembre del 2006 aceptó el cargo para el cual fue encomendado. Evidenciándose que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-
-II-
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,
Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.
En virtud de lo antes expuesto, se puede observar que la regla general en materia de Perención, expresa que solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, acarrea la perención.
Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día 6 de noviembre del año 2006 donde el Defensor Judicial designado manifestó su aceptación al cargo y por cuanto transcurrió más de un año, sin haberse realizado acto alguno de procedimiento por alguna de las partes, habiendo transcurrido específicamente más de quince (15) años, y tres (3) meses, es por lo antes expresado que esta juzgadora declara perimida la acción.
DISPOSITIVO
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano PEDRO RAFAEL DELGADO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.294.633 y domiciliado en la ciudad de Aguasay, municipio Aguasay del estado Monagas contra los ciudadanos CRUZ ALEJANDRO PEREZ MARTINEZ, IBETT PEREZ MARTINEZ, PEDRO JAVIER PEREZ MARTINEZ y PATRICIA PEREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.894.220, V-8.448.583, V-6.504.821 y V-11.707.331 respectivamente. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Notifíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecisiete (17) días del Mes de febrero del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años 211° de la Independencia y 172° de la Federación.
MARY VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA
Exp. 28.477
MRV/MMV
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