REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Diecisiete (17) de Febrero del Dos Mil Veintidos (2022).-
Años: 211º y 162º
EXP: 34.760
PARTES:
DEMANDANTE: FELIX MORABITO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.353.766, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.486, actuando en su propio nombre y representación.-
DEMANDADO: EDGAR JOSE ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.705.900, respectivamente y de este domicilio.-
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (Transacción Judicial).-
-I-
En fecha Quince (15) de Febrero del año dos mil Veintidós, comparecieron ante este Tribunal la ciudadana NISLEIDA WESTALIA GARCIA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.337.434, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 133.425, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; y el ciudadano FELIX MORABITO GOMEZ, arriba supra identificado; consignaron un escrito de TRANSACCION, cuyo contenido se trascribe a continuación:
"…Omissis…"
"…ACTA TRANSACCIONAL DE MUTUO ACUERDO
PRIMERA: DEL RECONOCIMIENTO DEL PAGO Y LA FACTURA: como quiera que el pago de LOS HONORARIOS PROFESIONALES, realizado el abogado FELIX MORABITO GOMEZ por servicios profesionales para llevar la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE MUTUO ACUERDO DE PRESTAMOSCON INTERESES, fue pactada Moneda extranjera, precio acuerdo entre las partes, el ciudadano EDGAR JOSE ROJAS GONZALEZ, realizo el pago en efectivo en Moneda Extranjera (Dólar) según copia fotostática de la factura N° 000005 y Control N°000005 emitida por el abogado FELIX MORABITO GOMEZ de fecha 01 de septiembre del 2021, por un monto total a pagar de TRES MIL CIENTO VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS (3.125$) La cual se adjudica a la presente acta transaccional donde se reconoce el pago realizado por la parte demandada y recibido por el demandante FELIX MORABITO GOMEZ, por la cantidad de 3.125$ y quien emitió FACTURA realizada con su propio puño y letra. De igual forma, se acuerda que el demandante devolverá al demandado cualquier documento, factura original, recibo, contrato, copias fotostáticas relacionado con la causa expediente 34.760…
…Ahora bien con el objeto de poner fin a la demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, la parte demandada ofrece y entrega en este acto a la parte demandante ciudadano FELIX MORABITO GOMEZ, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.500$) como pago único por la demanda…
…a fin de evitar el juicio, evitar los costos y costas, honorarios profesionales así como los daños y perjuicios que puedan ocasionarse entre las partes, quienes de mutuo y amistoso acuerdo conviene, en fijar como pago único la cantidad de 1.500$ los cuales el demandante ACEPTA y recibe el pago de 1.500$ en esta acta, con este pago el demandado no adeuda pago alguno a la parte demandante por este, ni por ningún otro concepto…
...Pedimos finalmente que esta ACTA TRANSACCIONAL DE MUTUO ACUERDO, por motivo de la causa de Intimación de Honorarios Profesionales se sustancie conforme a derecho y a su vez, se sirva impartir y se DECLARE LA HOMOLOGACIÓN y el RESPECTIVO CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, de igual forma solicitamos que se deje sin efecto las MEDIDAS PREVENTIVAS DE EMBARGO".
Este Tribunal, a los fines de pronunciarse en cuanto a dicha transacción, y luego de una revisión del escrito consignado, expone:
Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil que: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.-
Por su parte, el articulo 256 ejusdem prevé lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución”.-
En el caso de autos, se evidencia que la transacción está apegada a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 y 255 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL, transada por las partes en fecha Quince (15) de Febrero del año dos mil Veintidós, en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
Se suspende la Medida de Embargo Preventiva decretada por este Tribunal en el presente juicio en fecha 10 de Diciembre del 2021, mediante oficio N° 0840-18.934. Cúmplase
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, Notifíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Diecisiete (17) de Febrero del año Dos Mil Veintidós. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
MARY VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Stria
Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.760
Y.S
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