REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Nueve (09) de Febrero del Dos Mil Veintidos (2022).-
Años: 211º y 162º
EXP: 34.655
PARTES:
DEMANDANTE: JESUS NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.373.584, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.915, actuando en su propio nombre y representación.-
DEMANDADO: CHAHID KAMIL ABOUL HOSN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.159.057, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil "INVERCORE C.A. SUCRE".-
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (Transacción Judicial).-
-I-
En fecha Siete (07) de Febrero del año dos mil Veintidós, comparecieron ante este Tribunal el ciudadano JESUS NATERA, supra identificado y el ciudadano CHAHID KAMIL ABOUL HOSN, quien actúa en su propio nombre y representación de la Sociedad Mercantil "INVERCORE C.A. SUCRE", debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSMAL JOSE BETANCOURT NATERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 68.727; consignaron un escrito de TRANSACCION, cuyo contenido se trascribe a continuación:
"…Omissis…"
"…SEGUNDO: La parte demandante reconoce que adeuda a la parte actora intimante una cantidad remanente de un saldo mayor y ofrecer cancelar, para poner fin al litigio, la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 1.500) en este acto y en dinero efectivo en divisas para ponerlos en manos del demandante. TERCERO: La parte demandante JESUS NATERA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.373.584, de profesión abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.915, acepta, para poner fin al litigio, el ofrecimiento hecho por parte demandada de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 1.500) en este acto y en dinero efectivo en divisas…".
Este Tribunal, a los fines de pronunciarse en cuanto a dicha transacción, y luego de una revisión del escrito consignado, expone:
Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil que: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.-
Por su parte, el articulo 256 ejusdem prevé lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución”.-
En el caso de autos, se evidencia que la transacción está apegada a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 y 255 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL, transada por las partes en fecha siete (07) de Febrero del año dos mil Veintidós, en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio en fecha 04 de noviembre del 2020. oficie lo conducente al Registrador Subalterno respectivo, asimismo expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele a la solicitante, a los fines legales consiguientes.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Veintidós. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
MARY VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Stria
Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.655
Y.S
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