En horas de Despacho del día de hoy, Martes, 2 de Febrero del 2022, siendo las 10:00 am., el Juez de este Tribunal, Abogado GUSTAVO POSADA VILLA, comparece y expone: Vista la sentencia dictada en el recurso de casación tramitado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil con ponencia del Magistrado FRANCISCO RAMÓN VELAZQUEZ ESTÉVEZ, en la cual declara CON LUGAR el recuso de casación propuesto por la ciudadana ROSA JOSEFINA PINO DE SERRANO contra el fallo recurrido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fallo este de fecha 23 de Septiembre del 2019. Contra sentencia proferida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 15 de Julio del 2019, en la cual se había declarado SIN LUGAR la acción que por DESALOJO intentara la ciudadana ROSA JOSEFINA PINO DE SERRANO en contra de la ciudadana JENNY YANIRA ESPINOZA DE MARCANO, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.327.568 y 11.206.504, respectivamente. En la sentencia proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil con ponencia del Magistrado FRANCISCO RAMÓN VELAZQUEZ ESTÉVEZ, SE ANULA la decisión proferida por este Tribunal, aunado a ello el Tribunal de alzada declara CON LUGAR la demanda por desalojo de vivienda interpuesta por la ciudadana ROSA JOSEFINA PINO DE SERRANO.
Ahora bien, visto que este Juzgado se pronunció sobre el fondo del asunto en fecha 15 de Julio del 2019.
Lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece:
Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, peden ser recusados por alguna de las causas siguientes:…
…15° por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente…
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa que por motivo de DESALOJO incoara la ciudadana ROSA JOSEFINA PINO DE SERRANO en contra de la ciudadana JENNY YANIRA ESPINOZA DE MARCANO, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.327.568 y 11.206.504, respectivamente; Vista la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil con ponencia del Magistrado FRANCISCO RAMÓN VELAZQUEZ ESTÉVEZ, SE ANULA la decisión proferida por este Tribunal, aunado a ello el Tribunal de alzada declara CON LUGAR la demanda por desalojo de vivienda interpuesta por la ciudadana ROSA JOSEFINA PINO DE SERRANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.327.568, contra sentencia dictada en fecha 15 de Julio del 2019, emanada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y ratificada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fallo este de fecha 23 de Septiembre del 2019. En la misma SE ANULA la decisión proferida por este Tribunal, aunado a ello el Tribunal de alzada declara CON LUGAR la demanda por desalojo de vivienda interpuesta por la ciudadana ROSA JOSEFINA PINO DE SERRANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.327.568 y siendo que ello pudiera afectar mi subjetividad es que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, en la cual vale resaltar que se han garantizado a las partes el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Es todo. Remítase en su momento, informe y las copias que señalaré oportunamente, al Juzgado Superior respectivo a fin de que decida la misma; e igualmente una vez vencido el lapso de allanamiento, remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial a objeto de que siga conociendo de la presente causa.


El Juez,

Gustavo Posada Villa.
La Secretaria

Abg. Milagro Palma.


Exp. Nro. 15.734
GP/Als.-