REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL y TRANSTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 09 de febrero 2022

211° y 162°.

Parte demandante: Alberto Rafael Caraballo Núñez, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-14.012.979 y de este domicilio

Apoderado Judicial de la demandante: Alberto Rafael Caraballo Núñez, abogado en ejercicio, INPREABOGADO N° 109.579

Parte demandada: Víctor Daniel Salazar Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.267.010

Apoderada Judicial de la demandada: Luisa Mercedes Díaz, abogado en ejercicio, INPREABOGADO N° 83.897, según consta de instrumento poder, debidamente autenticado en fecha 31-10-2019, por ante la notaría Pública Segunda Maturín, estado Monagas, bajo el N° 46, tomo 117, folios 155 al 157.

Motivo: Procedimiento de tacha vía incidental (tercería excluyente de dominio)

Expediente: 14.983

En fecha 03 de noviembre 2021, fue abierto el presente cuaderno de tacha de acuerdo a auto de apertura del mismo en el cual se libró boleta de notificación a las partes, a la representación del Ministerio Público del estado Monagas y se anexo copia del documento privado que pretende tachar la parte demandante, el cual fue solicitada la tacha del mismo en la contestación de la tercería de fecha 14 de octubre 2021 y posteriormente formalizada en fecha 20 de ese mismo mes y año.

Igualmente forma parte de las actas procesales la consignación hecha en fecha 02 de diciembre 2021 por el ciudadano alguacil adscrito a este Juzgado, en la cual consigna boleta de notificación, debidamente firmada por la Representación del Ministerio Público, sobre el presente proceso de tacha incidental en la tercería excluyente o de dominio en la causa principal de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.

En fecha 14 de diciembre 2021 fue presentado escrito de pruebas de la parte demandante, las cuales en esta misma fecha el Tribunal declaró admisibles para dar su pronunciamiento en la definitiva.

Posteriormente en fecha 18 de enero 2022 comparece por ante este Tribunal la apoderado judicial del ciudadano Víctor Salazar identificado up supra, consignado escrito de pruebas.

En fecha 19 de enero 2022, se recibe oficio N° 16DGCCF12-0027-2020 emanado de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público con competencia en materia contra la Corrupción, Bancos y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del estado Monagas

El tribunal observa para decidir:
En un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 Constitucional, donde se garantiza la justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea garantía para que las partes puedan ejercer su derecho, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 Constitucional establece. La conjugación de los artículos 2, 26 y 257 de nuestra Carta Magna, obliga al Juez a interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso cuya meta sea la resolución del conflicto, de manera imparcial, idónea, transparente, independiente, expedita y sin formalismos o reposiciones indebidas. Encontrándonos en el lapso legal para decidir, este Tribunal previa revisión exhaustiva de la misma observa: PRIMERO: La parte tachante alega que “estando dentro de la oportunidad legal para formalizarla tacha de conformidad a lo tipificado en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, insisto en la tacha del documento que presentó el ciudadano Victor Daniel Salazar Márquez plenamente identificado en autos…Se observa claramente ciudadano Juez que los datos registrales del documento de venta que le hizo el ciudadano Jottmar José Gómez Gómez plenamente identificado en autos y con el carácter de demandante, son los mismos datos registrales por el cual adquirí el inmueble a la empresa constructora denominada “Desarrollos Bolívar C. A.”…Ello se evidencia claramente de la comparación del documentos antes señalado y del que presentó el ciudadano tercero interviniente, lo que se evidencia claramente que se ha cometido un fraude en la alteración del documento público por donde presumo la intervención del Registrador Subalterno que haya sido sorprendido en su buena fe en cuanto a la identidad de los otorgantes toda vez que los datos registrales en fecha 11-08-2021, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas bajo el N° 2011.9863, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 387.14.7.7.3170, correspondiente al folio real del año 2011 del documento que me acredita mi propiedad y que aparece inserto en dicho documento son los mismos que aparecen en el otorgamiento del documento de compra venta de fecha 28-11-2017, ante el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, bajo el N° 387.14.7.7.3170 y correspondiente al folio real del año 2011, por donde presuntamente adquirió el ciudadano Víctor Daniel Salazar Márquez…lo que se evidencia que hubo una presunta complicidad del Registrador Subalterno o que haya sido sorprendido en la identificación del otorgante haciéndose pasar por mi persona, ello con fundamento del artículo 1.380, 3° y 6° del Código Civil….Igualmente es ilegal y fraudulenta la venta de dicho inmueble, por tratarse de un bien que no era de su propiedad y con el agravante de que dicho inmueble es objeto de juicio, en virtud de que establece el Código Civil, que está prohibido la venta de los bienes muebles objeto de litigio, no pueden venderse, ceder o traspasarse” SEGUNDO: Por su parte la representación judicial dele ciudadano Víctor Daniel Salazar Márquez, plenamente identificado, insistió en hacer valer el documento de compra venta objeto de la presente incidencia de tacha TERCERO: Corre inserto a los folios que van desde el número 24 al 33 ambos inclusive comunicación emanada de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público con competencia en materia contra la Corrupción, Bancos y Mercados de Capitales de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, signada con el oficio N° 16DGCCF-12-0027-2022 de fecha 17-01-2022, mediante la cual emite su opinión en los siguientes términos: “…no comprende esta representación fiscal de qué manera logró protocolizarse ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 28 de diciembre 2017, una compra venta efectuada entre los ciudadanos Jottmar José Gómez Gómez y el ciudadano Víctor Daniel Salazar Márquez, si a lo largo de toda la controversia generada tanto de forma principal como incidental no se desprende ningún instrumento público, privado, ni sentencia definitivamente firme de órgano jurisdiccional que le atribuya al primero de los mencionados una titularidad sobre la parcela de terreno distinguida con el N° 62 y la vivienda bi-familiar sobre ella construía, ubicada en la calle 2, Urbanización las Palmeras II, Av. Alirio Ugarte Pelayo, adyacente a la Urbanización La Arboleda de la ciudad de Maturín, estado Monagas, maxime cuando de la lectura de compra venta suscrito por los ciudadanos Jottmar José Gómez Gómez y el ciudadano Víctor Daniel Salazar Márquez se desprende que:…. Dicho inmueble me pertenece según documento debidamente registrado ante el Registro Público de fecha 10-08-2011, bajo el N° 2011.9863, asiento registral 1, matriculado con el N° 387.14.7.7.3170, folio real del año 2011 (datos atribuibles a la titularidad del ciudadano Alberto Rafael Caraballo Núñez y peor aun cuando en el mismo texto continúan señalando…así como sentencia emitida por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mercantil, Civil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; la cual fue sometida al conocimiento de instancias superiores, en las cuales intervino el ciudadano Jottmar José Gómez Gómez, tanto así que la última de ellas se originó a través de un recurso de casación el cual fue declarado perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha 18-10-2017, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del estado Monagas…Siendo por tanto evidente como se indicó con anterioridad que los recaudos consignados no le atribuían al ciudadano Jottmar José Gómez Gómez un justo título para enajenar el bien, denotándose una mala fe al proceder en todo caso hacerlo a pesar de tener conocimiento del contenido de las sentencias de segunda instancia y casación. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio Público considera que la pretensión incidental debe ser declarada inadmisible o improcedente, de conformidad con los términos expuestos”.
Actualmente el proceso se extiende como un fenómeno social transformado por el constituyente en un instrumento fundamental para la realización de la justicia, lo cual trajo consigo la ruptura de viejos paradigmas formales que obstaculizaban la eficacia de la administración de ésta. Al respecto es importante resaltar, que el proceso, es un instrumento fundamental para hacer valer la justicia, esto en conformidad con el artículo 257 Constitucional; no se puede permitir que el proceso se convierta en un instrumento para torcer la buena fe de las Instituciones del Estado, es decir, debemos tener en consideración los nuevos preceptos constitucionales , tal como lo sostiene el procesalista Luigi Ferrajoli, “el modelo garantista de la democracia constitucional, comporta cambios estructurales en la perspectiva del derecho”. Tenemos una Constitución que nos permite ponerle coto a quien atente contra el Estado de derecho y de justicia, tomando los correctivos necesarios para que triunfe la justicia y el Estado de derecho.

Ahora bien, narrado como fue el iter procesal seguido en la presente incidencia de tacha y expuestos como fueron los alegatos de las partes, así como también de la representación del Ministerio Público, quien aquí decide observa que para la fecha en la cual se registra la venta con la cual el tercero se atribuye la propiedad del inmueble, ya existía sentencia emitida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial de fecha 18 de octubre 2017, cursante a los folios 05 al 15 ambos inclusive de la segunda pieza de la causa primigenia por reconocimiento de contenido y firma de documento privado; incoada por el ciudadano Jottmar José Gómez Gómez contra el ciudadano Alberto Rafael Caraballo Núñez; donde declara con lugar la reconvención presentada por el segundo de los nombrados, por el incumplimiento contractual ordenando al primero de los nombrados a entregar el inmueble a el ciudadano Alberto Rafael Caraballo Núñez, lo cual se traduce en que el supuesto vendedor ciudadano Jottmar José Gómez Gómez no tenía la propiedad del inmueble; en consecuencia no podía disponer del mismo resultando la supuesta venta realizada al tercero Víctor Daniel Salazar Márquez, identificado en el encabezado de la presente decisión, viciada de nulidad, en virtud de las declaraciones contenidas en el instrumento del cual se pide la tacha son falsas, por cuanto la persona que dice ser vendedora no es el propietario y que si bien es cierto que constaba en el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, que el bien inmueble pertenece a otra persona, no comprende este operador de justicia, cómo pudo registrarse la presunta venta con los mismos datos registrales atribuyéndose la propiedad al ciudadano Jottmar José Gómez Gómez, identificado a lo largo de la presente decisión, a sabiendas de que existe una sentencia definitivamente firme. De igual modo, las causales del instrumento público contenidas en el artículo 1.380 del Código Civil, a criterio de este sentenciador no son de carácter taxativas, sino más bien de carácter enunciativas, porque nos permite hacer justicia y evitar que personas inescrupulosas haga incurrir a los tribunales y funcionarios públicos en errores, para ellos satisfacer su desmedida sed de lucrarse con falsas aseveraciones, por tales motivos la presente incidencia de tacha debe prosperar y así se decide.

En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y 349 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: con lugar la tacha incidental de documento público interpuesta por el ciudadano Alberto Rafael Caraballo Núñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.012.979 contra el ciudadano Víctor Daniel Salazar Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.267.010. SEGUNDO: En virtud de que fue tachado el documento; se ordena oficiar al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de dejar sin efecto la venta efectuada por el ciudadano Jottmar José Gómez Gómez, titular de la cédula de identidad N° V-14.905.556 al ciudadano Víctor Daniel Salazar Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.267.010; la venta de fecha 28-12-2017, por ante el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, bajo el N° 2011.9863, asiento registral 5 del inmueble matriculado con el N° 387.14.7.7.3170, y correspondiente al folio real del año 2011. TERCERO: Se ordena oficiar a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público con competencia en materia contra la Corrupción, Bancos y Mercado de Capitales de esta Circunscripción Judicial. CUARTO: Se condena en costas a la parte perdidosa.

Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín a los nueve (9) días de febrero 2022. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
El Juez,


Gustavo Posada Villa
La Secretaria,


Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 12:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Milagro Palma











Expediente Nº 14.983
GPV/Tatiana C.