REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 09 DE FEBRERO DE 2022
211° y 161°
PARTES
DEMANDANTE: LUIS EDUARDO ROJAS GOITE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.813.510.
DEMANDADO: RICHARD JOSE GONZALEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.405.804.
MOTIVO: INVALIDACION DE SENTENCIA
EXPEDIENTE: 15.256
Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda presentada por el ciudadano LUIS EDUARDO ROJAS GOITE, asistido por el abogado PEDRO MARQUES TILLERO, inscrito en el IPSA bajo el Nro.119.910, en contra de RICHARD JOSE GONZALEZ MILLAN en la cual demanda al ciudadano supra mencionado, para que convenga o en su defecto así sea declarado por este Tribunal: en lo siguiente: de cumplimiento al contrato de opción a compra venta pautado entre ambos en fecha 18 de Septiembre de 2013.
Admitida la demanda en fecha 24 de Abril de 2014, se ordenó la citación de la parte demandada.-
Ahora bien, este sentenciador de la revisión de las actuaciones se observa: que fue presentada demanda de invalidación de sentencia por la parte demandada ciudadano RICHARD JOSE GONZALEZ MILLAN, y que la misma fue admitida por este Juzgado en fecha 12 de Diciembre del 2017, y vista que no fue impulsada la citación de la parte a los fines de que compareciera a dar contestación dentro de los 20 días de despacho siguientes, se observa al folio 135 que fue admitida la invalidación de sentencia , y siendo que al día de hoy 09/02/2022, la demandante no ha comparecido a juicio, a darle continuación, y en base a ello este juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que:” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho. La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el12 de Diciembre de 2017 , fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes, y por cuanto se observa que desde la fecha antes indicada y hasta la presente ha transcurrido más de un año, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los 09 días del mes de Febrero de dos mil Veintidós. Años 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
El Juez,
Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GP/MP/Als
Exp. 15.256
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