REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 11 de febrero de dos mil veintidós (2022)
211º y 162º
ASUNTO: NP11-L-2014-000318
Vista el acta de juramentación y aceptación de fecha 10 de febrero de 2022, suscrita por la Licenciada María Antonieta Rodríguez Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.323.576, Contadora Pública Colegiada bajo el Nº 75.157, en su carácter de Experta Contable designada por este Tribunal; siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la fijación de los honorarios que se causarán en el presente proceso como Auxiliar de Justicia, en la elaboración de experticia complementaria del fallo ordenada, según sentencia publicada en fecha 10 de noviembre de 2017 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y conforme con el referido fallo, se realice la experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses moratorios de la diferencia surgida por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el artículo 92, como una deuda de valor, se hará desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de cálculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago, deberá aplicar la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, este Tribunal pasa de seguidas hacer las siguientes consideraciones:
Se evidencia del escrito en referencia el plan de trabajo para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, en la cual la prenombrada experta estima las horas efectivas procesales a ser utilizadas para realizar el trabajo encomendado, por lo que necesario es verificar por parte de este Tribunal la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales.
En virtud de lo anterior y en aplicación del Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, de fecha 31 de enero de 2022 con vigencia para febrero de 2021, el cual establece en su artículo 10 que la actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Noventa y Dos Bolívares Con Cuarenta Céntimos (Bs. 92,40) por cada hora de trabajo, para lo cual se debe tomar en consideración la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, situación económica del cliente, si sus servicios son eventuales, así como el tiempo requerido, el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.
Con referencia a lo planteado, se observa que la experticia complementaria del fallo, es con el propósito de establecer los intereses moratorios de la diferencia surgida por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en el literal c), y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el artículo 92 como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de cálculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago, deberá calcular la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado, en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, una vez revisada la planificación del trabajo, se evidencia que la experta designada estima el número de horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de diete (7) horas.
Ahora bien, corresponde en esta oportunidad a la Jueza establecer el monto de los honorarios, los cuales deben ser fijados tomando en consideración la manifestación hecha por el práctico, correspondiendo en esta oportunidad señalar de forma expresa los razonamientos de hecho y de derecho para fijar tales emolumentos, ello tomando en consideración que la norma que rige la materia, establece la base que debe ser tomada en consideración para establecer la cantidad que corresponda.
Conforme a la programación señalada y por cuanto los montos indicados se corresponden con los honorarios que por hora han sido aprobados en el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, los cuales serán a cargo de la demandada; ya que la experticia complementaria del fallo viene dada con motivo de la sentencia condenatoria de fecha 10 de noviembre de 2017, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, es por lo que considera esta Juzgadora de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, que los emolumentos que han de corresponderle a la licenciada María Antonieta Rodríguez Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.323.576, producto de la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa y aplicando el procedimiento previsto en la precitada ley, es la cantidad de Seiscientos Cuarenta y Seis Bolívares Con Ochenta Céntimos (Bs. 646,80), los cuales deberán ser cancelados por la demandada en la misma oportunidad que cancele el monto total condenado, mas los montos que arrojó la experticia complementaria del fallo. Y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los once (11) días del mes de febrero de 2022. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza Provisoria,
Abog. Ysabel Bethermith
El Secretario (a),
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario (a),
YB/yb.-
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