REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIONY EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022)
211º y 163º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2022-000009
PARTE ACTORA: NELSON RUIZ, JAVIER VERACIERTA, JAVIER BARRETO y ELEAZAR PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.288.868, V-16.712.021, V-12.147.707 y V-10.836.395, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO RAFAEL ZAPATA, Inpreabogado N° 129.714.
PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.


El presente proceso se inició por demanda de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, interpuesta por los Ciudadanos NELSON RUIZ, JAVIER VERACIERTA, JAVIER BARRETO y ELEAZAR PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Números V-12.288.868, V-16.712.021, V-12.147.707 y V-10.836.395, en su orden; representados por el abogado Antonio Rafael Zapata, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 129.714; distribuida como fue la causa le correspondió su conocimiento a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, se revisó y se ordenó corregir el libelo, librándose el correspondiente Cartel de Notificación al apoderado judicial de los accionantes con apercibimiento de perención, siendo verificada la notificación el 21 de febrero de 2022, fecha en la que previa certificación realizada por secretaria comenzó a computarse el lapso establecido en el artículo 124 de la Ley adjetiva laboral, para que procediera a corregir dicha demanda.

Ahora bien, visto el contenido de la diligencia de fecha 22 de febrero de este mismo año, en la cual el abogado Antonio Rafael Zapata, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, Nelson Ruiz, Javier Veracierta, Javier Barreto y Eleazar Parra, parte actora, tal como se evidencia en autos, desiste del procedimiento intentado en contra de la entidad de trabajo BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, C.A., sin materialización hasta la fecha de hoy de la corrección del libelo de la demanda, de conformidad con el auto emitido por este Tribunal en fecha 07/02/2022, según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este sentido es importante señalar que el desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar el apoderado judicial de los demandantes impedidos en forma alguna de desistir del procedimiento interpuesto, por estar debidamente facultado por ellos, es por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, considera quien decide que es procedente la homologación del desistimiento del procedimiento planteado por la representación judicial de la parte actora y por cuanto, DESISTE FORMALMENTE del Presente Procedimiento; Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal en Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2022. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA PROVISORIA



ABOG. YSABEL BETHERMITH



LA SECRETARIA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.



LA SECRETARIA