REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
211º y 162º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2021-000044
PARTE ACTORA: ISAIAS CORONADO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.823.636.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SOLANGE MARCANO RIVAS, EDUARDO OVIEDO y CESAR ACEVEDO, Inpreabogado N° 41.295, 92.851 y 311.108, en su orden.
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE ORIENTE C.A. (PASTORCA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ARMANDO SOSA y MARIA ALEJANDRA QUIJADA, Inpreabogado N° 48.464 y 304.418, respectivamente.
MOTIVO: PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy miércoles nueve (09) de febrero de 2022, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparecen los abogados EDUARDO OVIEDO y CESAR ACEVEDO, en su carácter de apoderados judiciales del demandante, ciudadano ISAIAS CORONADO BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.012.607 y por la demandada el abogado JOSE ARMANDO SOSA, ya identificado conforme consta de Poder Notariado agregado a los autos, continuándose así la audiencia la partes acuerdan lo siguiente. Primero: Que corresponde al día de hoy 09 de febrero de 2022, la audiencia preliminar en prolongación, mediante la cual se realiza en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron las partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por los demandantes en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada reconoce que la relación de trabajo, ocurrido en los términos indicados en el libelo de demanda; y ahora bien, se observa que la cantidad demandada es de NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($. 39.178,53), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; no obstante a ello y con el objeto de poner fin al presente proceso y después de haber revisado las cantidades pagadas, la entidad de trabajo demandada ofrece pagar la suma de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ($ 6.000) a la tasa de cambio referencial publicada por el Banco Central de Venezuela al día de hoy (BCV: 4.49); siendo este monto en Bolívares, la cantidad de VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 26.940,00) como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano ISAIAS CORONADO BOLIVAR, dicha cantidad será pagada mediante transferencia bancaria a la cuenta del accionante cuando el pago de haga en bolívares y cuando sea en efectivo el pago será en divisas, dichos pagos se realizaran en cuatro (04) partes en un lapso no mayor de cuatro meses de la forma siguiente: Primer pago: para el día lunes 28 de febrero de 2022, la cantidad de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América ($ 1.500). Segundo pago: para el día miércoles 30 de marzo de 2022, la cantidad de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América ($ 1.500). Tercer pago: para el día viernes 29 de abril de 2022, la cantidad de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América ($ 1.500). Cuarto pago: para el día lunes 30 de mayo de 2022, la cantidad de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América ($ 1.500); los apoderado judiciales del demandante, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y aceptan los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la entidad de trabajo PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE ORIENTE C.A. (PASTORCA), con el objeto de ponerle fin al presente proceso. En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YSABEL BETHERMITH
SECRETARIO (A)
LOS COMPARECIENTES
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