REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 1
Maracay, 09 de Febrero de 2022
211º y 162º
CAUSA: 1As-14.491-2022
PONENTE: OSWALDO RAFAEL FLORES
PENADOS: Ciudadano LEONARDO JOSE GABANTE CARRASQUEL Y JHONNY BERROTERAN ALMAZOL
DEFENSA PRIVADA: Abogada NATHALY LORENA RODRÍGUEZ
FISCALÍA: Fiscalía33° del Ministerio Público del Estado Aragua.
DELITOS: TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
PROCEDENCIA:TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE TERCERO(3°) DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
DECISIÓN: “…PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria, interpuesto por la abogada NATHALY LORENA RODRÍGUEZ, en su condición de Defensa Privada de los penados LEONARDO JOSE GABANTE CARRASQUEL Y JHONNY BERROTERAN ALMAZOL. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 445 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO:ADMITE el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por la abogada NATHALY LORENA RODRÍGUEZ, en su condición de Defensa Privada de los penados LEONARDO JOSE GABANTE CARRASQUEL Y JHONNY BERROTERAN ALMAZOL, contra la sentencia condenatoria, dictada en fecha 07 de Diciembre de 2021 y publicada en fecha 14 de Diciembre de 2021, por el Juzgado TERCERO(3°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa N° 3J-3310-2021(nomenclatura alfanumérica de ese Tribunal), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado condenó, alos ciudadanosLEONARDO JOSE GABANTE CARRASQUEL Y JHONNY BERROTERAN ALMAZOL, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante del Artículo 163 del ordinal 11° ejusdem. TERCERO: Como consecuencia de la admisión, esta Alzada entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda fijar el acto de audiencia oral y PRIVADA de las presentes actuaciones, para el QUINCE (15) DE MARZO DE 2022, A LAS (11:00) HORAS DE LA MAÑANA.”
Decisión Nº 082 -2022.
AUTO DE ADMISIBILIDAD
En fecha 09 de Febrero del 2022, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1As-14.491-2022 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de sentencia, interpuestopor la abogada NATHALY LORENA RODRÍGUEZ, en su condición de Defensa Privada de los penados LEONARDO JOSE GABANTE CARRASQUEL Y JHONNY BERROTERAN ALMAZOL, en contra de la sentencia dictada en fecha 07 de Diciembre de 2021 y publicada en fecha 14 de Diciembre de 2021, mediante el cual entre otros pronunciamientos se DECLARA CULPABLE alos ciudadanosLEONARDO JOSE GABANTE CARRASQUEL Y JHONNY BERROTERAN ALMAZOL, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante del Artículo 163 del ordinal 11° ejusdem.
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, correspondiéndole la ponencia al Magistrado OSWALDO RAFAEL FLORES, en su carácter de Juez Superior Presidente de esta Corte de Apelaciones, a los fines del conocimiento de la presente causa.
SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER
El Recurso de Apelación presentado porla abogada NATHALY LORENA RODRÍGUEZ, en su condición de Defensa Privada de los penados LEONARDO JOSE GABANTE CARRASQUEL Y JHONNY BERROTERAN ALMAZOL, en contra de la sentencia dictada en fecha 07 de Diciembre de 2021 y publicada en fecha 14 de Diciembre de 2021, mediante el cual se DECLARA CULPABLE alos ciudadanosLEONARDO JOSE GABANTE CARRASQUEL Y JHONNY BERROTERAN ALMAZOL, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en elartículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante del Artículo 163 del ordinal 11° ejusdem del Código Penal, en el asunto alfanumérico 3J-3310-2021.
En este sentido, se evidencia que estamos en presencia de una sentencia definitiva, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones TERCERO(3°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por lo cual deberá atender al procedimiento establecido en la ley adjetiva penal para “la apelación de la sentencia definitiva”, estableciendo dicho procedimiento en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, que el escrito de apelación contra este tipo de decisión “...se interpondrá ante el Juez o Jueza del tribunal que la dicto, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 347 de este Código” debiendo el mismo una vez cumplido el trámite de ley, según lo establecido en el artículo 446 ejusdem, remitir “…las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida….”.
A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y así expresamente se declara.
SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER
Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, de conformidad con los artículos 443 y 447 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decide:
PRIMERO: Se declara que la AbogadaNATHALY LORENA RODRÍGUEZ, en su condición de Defensa Privada de los penados LEONARDO JOSE GABANTECARRASQUEL Y JHONNY BERROTERAN ALMAZOL, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si la apelación interpuesta, fue planteada temporáneamente, la Corte observa: La sentencia condenatoriafue dictada en fecha 07 de Diciembre de 2021 y publicada en fecha 14 de Diciembre de 2021, inserta el Acta de Sentencia Condenatoria en los foliosochenta y siete (87) al folio noventa y cinco (95) de la Pieza II de la presente causa, yel Auto Fundado riela en los foliosnoventa y ocho(98) al ciento veinticinco(125) de la Pieza II, siendo interpuesto el recurso de apelación en fecha 10 de Enero de 2022, según se desprende del escrito cursante a los folios ciento treinta y uno (131) al folio ciento cuarenta y ocho (148) de la Pieza II de la Causa Principal; es decir, el mismo fue interpuesto al Cuarto (04)día de despacho transcurrido desde la publicación del texto íntegro del fallo, tal y como se evidencia del cómputo de certificación de días de despacho inserto en el Foliociento cincuenta y siete (157) de la Pieza II de la Causa Principal, a saber: “…MIERCOLES15-12-2021, JUEVES16-12-2021, VIERNES17-12-2021, LUNES10-01-2022, MARTES11-01-2022, MIERCOLES 13-01-2022, JUEVES 14-01-2022, VIERNES 15-01-2022, LUNES 18-01-2022, MARTES 19-01-2022…”, en virtud que, el recurso cumple con los requisitos exigidos en la Ley Adjetiva Penal, por ello, es menester declararlo, interpuesto en tiempo hábil, y por ende la temporaneidad del mismo. En consecuencia pasa esta Alzada a conocer de la presente causa y acuerda fijar el acto de audiencia oral y PRIVADA de las presentes actuaciones, para el día QUINCE (15) DE MARZO DE 2022, A LAS (11:00) HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara que la sentencia es recurrible, de conformidad con el artículo 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia, una vez verificado que el recurso de apelación no incurre en ninguna de las causales de inadmisibilidad, considera esta Alzada admitir el mismo, por lo que pasa a resolverlo dentro del lapso legal correspondiente. Y así se decide.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará para el día QUINCE (15) DE MARZO DE 2022, A LAS (11:00) HORAS DE LA MAÑANA; como la oportunidad para realizar la respectiva Audiencia. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria, interpuesto por la abogada NATHALY LORENA RODRÍGUEZ, en su condición de Defensa Privada de los penados LEONARDO JOSE GABANTE CARRASQUEL Y JHONNY BERROTERAN ALMAZOL. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 445 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:ADMITE el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por la abogada NATHALY LORENA RODRÍGUEZ, en su condición de Defensa Privada de los penados LEONARDO JOSE GABANTE CARRASQUEL Y JHONNY BERROTERAN ALMAZOL, contra la sentencia condenatoria, dictada en fecha 07 de Diciembre de 2021 y publicada en fecha 14 de Diciembre de 2021, por el Juzgado TERCERO (3°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa N° 3J-3310-2021(nomenclatura alfanumérica de ese Tribunal), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado condenó, alos ciudadanosLEONARDO JOSE GABANTE CARRASQUEL Y JHONNY BERROTERAN ALMAZOL, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante del Artículo 163 del ordinal 11° ejusdem.
TERCERO: Como consecuencia de la admisión, esta Alzada entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda fijar el acto de audiencia oral y PRIVADA de las presentes actuaciones, para el QUINCE (15) DE MARZO DE 2022, A LAS (11:00) HORAS DE LA MAÑANA. Diarícese y cúmplase.
LOS JUECES SUPERIORES DE LA SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES,
Dr. OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Presidente - Ponente
Dra. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
Jueza Superior
Dr. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
Juez Superior
Abg. ELIZABEH IZQUIEL
Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.
Abg. ELIZABEH IZQUIEL
Secretaria
Juez Ponente:OSWALDO RAFAEL FLORES
Causa Nº 1As-14.491-2022(Nomenclatura de esta Alzada)
Causa Nº 3J-3310-2021 (Nomenclatura de ese Despacho)
ORF/AMAD/LEAG/Gabriel G.-
Auto de Admisión